Ordenanza
Visto:
La necesidad de preservar la integridad física de los niños y vecinos del barrio San Martín; y,
Considerando:
Que existe en el barrio San Martín diferentes instituciones educativas, clubes y plazas.
Que una de las instituciones educativas de la zona es el Jardín de Infantes Nº 8, con una matrícula de 419 alumnos, en tanto que la Escuela Nº 498 tiene al menos 700 alumnos. Además de los alumnos que asisten a la escuela y el jardín, se debe tener en cuenta las familias que se acercan a llevar a sus hijos, sobrinos o nietos, y debemos tener en cuenta que en la plaza de la zona se generan torneos de bochas donde muchos jubilados pasan un tiempo de distracción y encuentro.
Que desde hace décadas funciona en la zona uno de los más emblemáticos símbolos del trabajo en la ciudad, el Molino Venado Tuerto.
Que durante el día varios camiones de mediano y gran porte suelen transitar por la zona. Estos camiones utilizan prácticamente un recorrido similar todos los días, y la mayor cantidad de camiones pasan por la calle 2 de Abril. Es en esta calle donde funcionan el jardín, la escuela y las plazas del lugar. Los vecinos del lugar han manifestado su preocupación al respecto de esta problemática, y coinciden en buscar una solución que no perjudique el funcionamiento y la prosperidad de una empresa como Molinos Venado Tuerto.
Que vemos la necesidad de restringir la circulación de los camiones en horario escolar en cierto horario determinado. Esta medida debería garantizar la integridad física de los niños y adultos que transitan el lugar con el fin de llegar a la escuela el jardín o las actividades de la plaza. Y la medida debería ser considerada y evaluada su funcionamiento para poder generar esta restricción en otros barrios o zonas de la ciudad de Venado Tuerto.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Prohíbase el paso de camiones en la calle 2 de Abril de la ciudad de Venado Tuerto en las inmediaciones del Jardín de Infantes Nº 8, de la Escuela Nº 498 y de las plazas que se encuentran en el reutilizado predio del ferrocarril, de 7.30 hs. a 9.30 hs., de 11.30 a 14.30 hs., y de 16.30 hs. a 18 hs.. Esta restricción tiene como objetivo garantizar la integridad física de las personas de la zona y disminuir el riesgo de accidentes en los horarios de entrada y salida de los institutos educativos del lugar.
Art.2.- Regúlese esta restricción desde el DEM mediante la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Venado Tuerto, e infórmese sobre la normativa a las autoridades de la empresa Molinos Venado Tuerto.
Art.3.- Múltese a las persona o empresas que con sus camiones no respeten esta normativa.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO