Ordenanza
Ordenanza Nº 4462/14 - Dispone crear el programa - Amores Sanos - destinado a adolescentes.-
Visto:
El creciente fenómeno de la violencia en la pareja como un fenómeno social que se profundiza y la necesidad de crear un programa específico, “Amores Sanos”, destinados a adolescentes entre 13 y 21 años, y;
Considerando:
Que es de público conocimiento un caso en la región de violencia de género.
Que los empujones, los tirones de pelo, las cachetadas, las burlas o los insultos son conductas violentas que pasan desapercibidas o se las interpreta como juegos o expresiones de afecto, y sin embargo, la repetición en la profundización de este tipo de comportamiento es la característica mayor de una relación violenta, conformando así un noviazgo violento.
Que la violencia es una de las principales causas de violación a los derechos humanos, sustentada en la desigualdad e inequidad de las mujeres que responde a patrones culturales de las sociedades actuales.
Que según el Banco Mundial, al menos el 20% de las mujeres del mundo han sido víctimas de violencia física o agresiones sexuales. Estudios realizados por el BID arrojan datos sobre la violencia en Latinoamérica, el 32,8% de las mujeres entre los 16 y 49 años son víctimas de violencia física severa.
Que uno de los orígenes del maltrato se da por la “normalización” de la violencia como patrones de convivencia, ya que estos adolescentes - víctimas y agresores - no perciben tales conductas como violentas, si no que confunden maltratos y ofensas como amor, interés o protección por parte de su pareja.
Que una de las características del noviazgo violento es el sentido de pertenencia que se manifiesta por medio de celos. El joven puede verse aislado de su entorno social anterior al noviazgo, y difícilmente dude de que su pareja pueda cambiar.
Que este tipo de relación es que las agresiones se van incrementando, por ello la importancia de establecer límites desde el principio.
Que el maltrato a la pareja puede darse en cualquier momento, desde la primera salida o transcurridos varios años de relación. La diferencia con otros tipos de violencia es el proceso de socialización y adquisición de roles de género en los adolescentes, quienes identifican dominio-control como masculino y sumisión-dependencia como femenino. A esto se debe agregar la idealización del amor romántico que todo lo supera y lo perdona, y el carácter informal y efímero de la relación.
Que existen conductas que indican la presencia de un noviazgo violento, tales como chistes descalificantes sobre la pareja y las mujeres en general, desaparecer por cortos períodos de tiempo dando lugar a amplias justificaciones, amenazar con terminar la relación y no hacerlo; en las discusiones manipular tratando de demostrar que es muy tolerante ante sus demandas; negar la relación con la pareja o ridiculizarla; hacer burla del aspecto físico o logros alcanzados por la pareja; acariciar agresivamente haciendo daño; acoso sexual; prohibirle que continúe relaciones con amigos, familia, compañeros de trabajo o de estudios; obligarla a peinarse, vestirse o maquillarse a su gusto.
Que es imprescindible establecer políticas tendientes a difundir y a abordar la problemática.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase el Programa “Amores Sanos” destinado a adolescentes de entre 13 y 21 años para prevenir noviazgos violentos, que tiene por objetivos:
1. Sensibilizar a varones y mujeres adolescentes frente a la problemática de la violencia y maltrato en la pareja.
2. Fomentar relaciones equitativas de género entre los y las adolescentes.
Art.2.- El programa consta de dos etapas de intervención:
Etapa primaria: Prevención, sensibilización e información.
1. Organizar campañas de sensibilización tendientes a la prevención en escuelas, clubes, centros comunitarios o cualquier otro espacio donde concurran adolescentes y jóvenes.
2. Complementar acciones con grupos, asociaciones u organizaciones que trabajen en la temática.
3. Información acerca de los servicios disponibles para adolescentes y jóvenes que lo requieran.
4. Analizar y accionar en la reducción de los factores de riesgo conocidos o supuestos.
Etapa secundaria: Acompañamiento e intervención.
1. Brindar acompañamiento psicológico para los integrantes de la pareja y su entorno.
2. Conformar grupos de orientación y asesoramiento para padres y familiares de adolescentes y jóvenes.
3. Proporcionar asesoramiento jurídico.
4. Realizar talleres de reflexión.
5. Registro estadístico de la problemática y elaboración de un diagnóstico cuanti-cualitativo.
Art.3.- Exponer para su tratamiento, a través de la SubSecretaría de Desarrollo Social y los equipos interdisciplinarios de los C.A.P. municipales.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3932-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO