Ordenanza

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Ordenanza Nº 4485/14 - Modifica el art. 30 de la ordenanza Nº 1869 que regula el I.M.P.S.V.T..-

Visto:

La necesidad de dar tratamiento a la Ordenanza Nº 1869 que regula el funcionamiento del Instituto de Previsión Social de Venado Tuerto en sus artículos 30 y 95, y;

 

Considerando:

Que la Ordenanza Nº 1869 en su art. 30 dispone que “Los afiliados comprendidos en el segundo párrafo del artículo 3, podrán optar por acogerse a este beneficio cuando acreditaren haber cumplido alguna vez un período constitucional de acuerdo a la Ley 2756 orgánica de Municipalidades”. Dicho artículo debe ser modificado por tratarse de un privilegio que constituye una absoluta inequidad e injusticia que un funcionario, cumpliendo un solo periodo, pueda verse beneficiado por la jubilación de este instituto, debiendo disponerse que “podrán optar por el beneficio cuando acreditaren tres mandatos de gobierno constitucional”.

Que corresponde además derogar el art. 95 de la norma mencionada.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Ordénese la modificación del art. 30 de la Ordenanza Nº 1869, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Tendrán derecho a la jubilación ordinaria todos los afiliados que acreditaren conjuntamente los siguientes requisitos:

1. Sesenta (60) años de edad de los varones y cincuenta y cinco (55) años para las mujeres.

2. Treinta años de servicio computables en cualquiera de los regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Los funcionarios de designación política podrán optar por acogerse a este beneficio cuando acrediten haber cumplido alguna vez tres períodos de gobierno constitucional de acuerdo a la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades, pudiendo dicho período ser reducido a un mínimo de dos años cuando la interrupción en el ejercicio de las funciones se debiera a una invalidez determinada según el artículo 34 de la Ordenanza 1869/89; o acciones ajenas al procedimiento democrático que fijan la Constitución Nacional, Provincial u Ordenanzas Municipales.”

 

Art.2.- Ordénese la derogación del art. 95 de la Ordenanza reguladora del Instituto de Previsión Social de Venado Tuerto.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 5-C-87

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA