Ordenanza
Ordenanza Nº 4487/14 - Dispone crear plazas aromáticas para personas no videntes.-
Visto:
La necesidad de crear plazas integradoras aromáticas para que los no videntes o todos aquellos que presenten disminución y/o afección visual se puedan insertar en los espacios al aire libre de la ciudad para disfrutar de ellos; y,
Considerando:
Que un jardín que emana aromas diversos puede proveer no solo una variedad infinita de sensaciones sino que puede ser significativa para aquellas personas no videntes.
Que en varias localidades de distintas provincias del país se han instalado plazas aromáticas para personas con disminución visual, como Boedo en Buenos Aires, San Lorenzo en Santa Fe, San Salvador de Jujuy y Mar del Plata.
Que se colocaron especies vegetales como lavanda, romero, glicinas, cítricos, que despiden fuertes fragancias para que puedan ser percibidas mediante el olfato.
Que en estas plazas aromáticas el piso debe tener diferentes texturas para que los ciegos y disminuidos visuales puedan orientarse.
Que también se deben disponer mapas en sistema Braille de la propia plaza y de distintos puntos de la ciudad.
Que el objetivo principal de la creación de esta plaza es la inclusión social de estas personas para que tengan un espacio de recreación.
Que como prueba piloto se podría designar las siguientes plazas: Italia, España, Fleming, y la próxima plaza denominada por la comisión de nomenclatura “Los Pioneros” de calles Sarmiento y Tucumán; para después replicarlo en las distintas plazas de nuestra ciudad.
Que son muchas las plantas aromáticas para desarrollar este espacio, como madreselvas, ruda, menta, lavanda, manzanilla, etc.
Que al diseñar espacios que exaltan el sentido del olfato, se debe pensar en utilizar plantas cuyas hojas y flores puedan deleitarnos con sus aromas en distintos horarios del día y a través de las cuatro estaciones del año.
Que además se debe tener en cuenta que algunas plantas presentan su perfume en contacto con el sol, mientras que otras sólo entregan su perfume al cortarlas.
Que las plazas aromáticas pueden estar dentro de estos espacios o en su defecto en cualquier plaza o espacio verde en que se pueda adaptar.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto plazas aromáticas o adáptese parte de espacios verdes o plazas para personas no videntes o disminuidos visuales con plantas aromáticas y piso de diferente textura. Su objetivo será brindar a las personas no videntes y disminuidas visuales un espacio propio de esparcimiento y disfrute del aire puro con aromas.
Art.2.- El espacio a crear deberá contar con:
1. Especies vegetales que despidan fuertes fragancias para que puedan ser percibidas por el olfato, del tipo de lavanda, glicina, romero, jazmines, mentas, madreselvas, etc.
2. Pisos de distintas texturas y colores que puedan ser percibidos por los no videntes y detectados por los disminuidos visuales.
3. Mapas del lugar y de otros puntos de las plazas en sistema Braille.
4. Campaña de concientización para que la población acepte, cuide y disfrute este nuevo espacio.
Art.3.- Por medio del área de Espacios Públicos, efectúese las tramitaciones y tareas necesarias para la realización de dicho proyecto.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3309-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO