Ordenanza
Visto:
La necesidad de estipular restricciones para el funcionamiento de los locales de diversión nocturna sobre la presencia de menores y la venta de alcohol en los mismos, la problemática que acarrea la tergiversación de rubros de dichos locales que no han sido habilitados para tal fin, como la imposibilidad de controlar al mismo tiempo los horarios permitidos hasta los cuales pueden funcionar como actividad principal y hasta cuándo como actividad anexa, los boliches en los que ingresa más gente que la permitida, la presencia de menores en lugares prohibidos, y;
Considerando Que:
La cantidad de reclamos y la inquietud planteada por los padres especialmente preocupados por la venta de alcohol y la permanencia de menores hasta altas horas en los locales de diversión nocturna.
El consumo excesivo de alcohol es un problema social que acarrea graves consecuencias en la salud, especialmente en las personas más jóvenes, y es causa directa o indirecta de otras problemáticas sociales como violencia, delincuencia, consumo de drogas, etc.
La congregación de personas en cercanías de los lugares de venta atenta contra el orden público y el derecho al descanso de los vecinos y deriva en muchos casos en agresiones o situaciones de violencia exacerbadas por el consumo de alcohol.
Es prioridad para las autoridades velar por la salud y la seguridad de todos los habitantes de Venado Tuerto.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Dispóngase que atento la existencia de idéntica letra (e) en el art. 3 de la Ordenanza Nº 3866, se designe como e) 1.- y e) 2.- respectivamente.
Art.2.- Sustitúyase el art. 3 inc. a) de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “gastronómicos simples: son aquellos establecimientos con mesas y sillas, sillones, banquetas y/o similares en los que se sirven comidas elaboradas, frías o calientes, emparedados, masas, postres y/o demás productos conexos, y bebidas alcohólicas y/o analcohólicas, para su consumo en el local. En estos sólo puede difundirse música ambiental, no podrán tener ni presentar números en vivo, ni cabina de disc-jockey. Podrán funcionar durante todos los días de la semana, con horario libre de apertura y cierre, debiendo disponer un receso de carácter obligatorio para proceder a la limpieza del local, cuya duración no podrá ser inferior a una hora y media diaria. La presente categoría incluye bares, bares al paso, cafés, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías, sandwicherías, hamburgueserías, lomiterías, cervecerías y similares.”
Art.3.- Sustitúyase el art. 3 inc. b) de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “gastronómicos con espectáculos: son los establecimientos con características y prestaciones análogas a las descriptas en el inciso anterior, a las que se les suma la difusión musical o números en vivo, artísticos, humorísticos o musicales, sin pista ni actividad bailable. Se pueden realizar espectáculos musicales en vivo, y en ocasiones de los mismos se encuentra permitido a los espectadores bailar en los sectores o espacios libres y correspondientes a mesas y sillas: pueden existir luces de colores; en ningún caso es admisible el uso de pista bailable. Las luces de colores y el sonido podrán permanecer encendidos mientras dure el show.
A esos efectos, deberán contar con una superficie mínima de 50 ms2. (cincuenta metros cuadrados) de superficie útil.
Sólo podrán funcionar los días domingos a jueves hasta las 02.30 horas, y los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 03,30 horas.”
Art.4.- Sustitúyase el art. 3 inc. c) de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “bares nocturnos, pubs, karaoke: son aquellos locales en los que se presta el servicio de bar, en el que se incluye la propalación de música grabada por disc-jockey, inclusión de pantallas para proyectar recitales o letras de canciones, para la integración vocal, en forma individual o colectiva por parte del público, acompañado de las bandas sonoras grabadas de los temas musicales; se pueden realizar espectáculos musicales en vivo, y en ocasiones de los mismos se encuentra permitido a los espectadores bailar en los sectores o espacios libres y correspondientes a mesas y sillas; pueden existir luces de colores; en ningún caso es admisible el uso de pista bailable. Deberán poseer una superficie útil mínima de 100 m2 (cien metros cuadrados).
Sólo podrán funcionar los días domingos a jueves hasta las 02.30 horas y los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 03.30 horas.”
Art.5º.- Sustitúyase el art. 3 inc. d) de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “cantinas: son aquellos establecimientos en los que se presta servicio de restaurante y se difunde música a través de números en vivo y/o por medios electrónicos, con pista y actividad bailable. El sector destinado al restaurante deberá ocupar como mínimo el 70% (setenta por ciento) de la superficie útil del local. Si el espectáculo es inconveniente para menores, queda prohibido el ingreso de los mismos. Sólo podrán funcionar los días domingos a jueves hasta las 02.30 horas y los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 04.00 horas.”
Art.6.- Sustitúyase el art. 3 inc. e) 1.- de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “confiterías bailables, discotecas: son los locales que dispongan de uno o más ambientes destinados a que bailen los concurrentes. La difusión musical podrá realizarse por medio de disc-jockeys, por pantallas para proyección de recitales, proveniente de medios electrónicos o números en vivo. Deberán contar con un ambiente destinado al servicio de guardarropas como también con un sector definido e individualizado por nomencladores que contenga un alcoholímetro con boquillas descartables o se expendan allí mismo alcoholímetros a bajo costo, si estos fueran descartables, permitiendo al público el autocontrol preventivo de los niveles de alcohol en sangre. También deberá poseer playa de estacionamiento debidamente iluminada, con dimensiones proporcionales a la capacidad máxima de público. Sólo podrán funcionar los días domingos a jueves hasta las 02.30 horas y los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 06.00 horas. Los horarios de jueves a domingo, y cuando se utiliza el espacio como salón de fiesta, si la situación requiera extensión del horario por casos como promociones y/o fiestas o reuniones particulares, habrá que pedir la excepción particular por Dirección de Inspección General e Industria y Comercio.”
Art.7.- Sustitúyase el art. 3 inc. e) 2.- de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “2.- bares, pubs, discotecas para menores: son aquellos locales en los que se difunde música, por medios electrónicos o números en vivo, con o sin pista y actividad de baile, con acceso libre para personas mayores de 14 años y menores de 18 años. Si se contrataren números en vivo, los mismos deberán ser aptos para menores. Sólo podrán funcionar los días domingos a jueves hasta las 00.00 horas y los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 03.00 horas. Estos establecimientos podrán funcionar con expendio de bebidas y/o anexo de bar, para lo cual deberán adecuarse a la normativa vigente para dicha actividad, no pudiéndose bajo ninguna circunstancia tener y/o expender bebidas alcohólicas ni energizantes, ni cualquier otra prohibida para menores de 18 años.”
Art.8.- Sustitúyase el art. 3 inc. f) de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “salones de fiestas: son los locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole particular y/o pública, contando o no con pista de baile y difusión musical, con servicio de lunch y/o restaurante y habilitados para dicha actividad. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y/o números en vivo. En estos locales no está permitida la venta y/o consumición de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para menores de 18 años. Sólo podrán funcionar los días domingos a jueves hasta las 1.30 horas y los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 06.00 horas. En los horarios de jueves a domingo, por promociones y/ o fiestas o reuniones particulares, si la situación requiera extensión del horario habrá que pedir la excepción particular por Dirección de Inspección General e Industria y Comercio. En los supuestos de festejos y/o eventos de carácter privado, -familiares, estudiantiles, etc.-, cuyo ingreso está limitado exclusivamente a los invitados, no serán exigidas las normativas vigentes relativas a seguridad privada y/o policial. El consumo de bebidas alcohólicas, si lo hubiere, y el cumplimiento de los horarios máximos establecidos será responsabilidad de los padres, tutores, encargados, directivos escolares, dueños de casa o responsables del evento, según corresponda. Si los infractores no son comerciantes, se aplicarán las sanciones de multa solidariamente al titular del inmueble en el que se realice la actividad, a las autoridades del establecimiento educativo y/u organizadores del evento.”
Art.9.- Sustitúyase el art. 7 de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “Habilitación: Ningún local al que le resulten aplicables las disposiciones de la presente ordenanza podrá comenzar a funcionar hasta contar con el certificado de “Habilitación Provisoria” que, por el término máximo de seis meses, será expedido por el área pertinente, una vez cumplimentados los requisitos mínimos comunes a habilitaciones de comercio vigentes, y los específicos, de acuerdo con el rubro y/o actividad que se pretende desarrollar. El D.E.M. reglamentará estos requisitos. El titular solicitante deberá cumplimentar las exigencias restantes durante la vigencia de dicho certificado, a los fines de la obtención de la “habilitación definitiva”. Los diferentes rubros sólo podrán solicitar y ajustarse a una (1) sola categoría y no podrán solicitar actividades anexas. Exceptúese las categorías correspondientes al Art. 3 e)1 (confiterías bailables, discotecas) que podrán solicitar la habilitación como salón de fiesta y ajustarse a la normativa antes mencionada.”
Art.10.- Sustitúyase el art. 24 de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “Consumo/Ingreso de menores - Sanciones: En el supuesto del Artículo 3 incisos a), b) y d) se encuentra prohibida la permanencia de menores de 18 años sin la compañía de los padres en el mismo lugar a partir de las 00.00 horas. En los casos del Artículo 3 incisos c) y e)1.- se encuentra prohibido el ingreso de menores de 18 años. En el supuesto de encontrarse a menores de dieciocho años consumiendo o adquiriendo bebidas alcohólicas o bebidas energizantes o en estado de ebriedad dentro de un local, se entenderá que tal expendio o suministro fue realizado por el propietario o responsable del comercio y la ingesta dentro del mismo. En tales casos, se aplicaran las siguientes sanciones:
1. primera infracción: multa de 1.500 U.F. y clausura preventiva;
2. segunda infracción: multa de 3.000 U.F. y clausura definitiva.”
Art.11.- Sustitúyase el art. 29 de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “Autorícese a los propietarios o encargados a solicitar documento de identidad que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el cumplimiento de la normativa vigente, conforme lo previsto en art. 11 de la presente Ordenanza.”
Art.12.- Sustitúyase el art. 33 de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales a que se refiere la presente ordenanza a personas que:
a) se encuentren alcoholizadas o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes, que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas;
b) manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;
c) porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad;
Asimismo, tampoco será permitido el ingreso cuando:
d) la capacidad de concurrencia de público del lugar se encuentre colmada al máximo autorizado;
e) se haya cumplido el horario límite de cierre del local;
f) se encuentren incluidas en lo dispuesto en el art. 11 de la presente Ordenanza.
Para el cumplimiento efectivo de tales restricciones, los propietarios, titulares o encargados de los comercios podrán acudir al auxilio de la autoridad policial competente.”
Art.13.- Sustitúyase el art. 37 de la Ordenanza Nº 3866 por el siguiente: “En los supuestos en que por la actividad de los establecimientos habilitados se perturbare la tranquilidad de la zona o de los vecinos, con el movimiento, circulación, reunión o concentración de vehículos y/o personas entre las 23:00 y la hora de cierre establecida en la presente ordenanza, será responsabilidad de los titulares o responsables de dichos comercios velar por la comodidad, reposo y seguridad de la población en un radio de ciento cincuenta metros del local, quienes, para su cumplimiento, deberán coordinar su accionar con organismos de seguridad pública y/o privada, incluso seguridad vial.”
Art.14.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2422-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO