Ordenanza

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Visto:

La ausencia de normativa de fondo que regule el funcionamiento de las ferias y centros comerciales tipo “La Salada” en la ciudad de Venado Tuerto, y;

 

Considerando:

Que en distintos lugares del país se advierte la presencia de medianas y grandes superficies tipo feria que agrupan pequeños locales o espacios donde se comercializa de manera directa diversos productos.

Que a modo de ejemplo funciona en la provincia de Buenos Aires, mas precisamente en Lomas de Zamora, cercano al Puente de la Noria, un espacio que reúne las características antes mencionadas, y que se conoce vulgarmente como “La Salada”.

Que en Venado Tuerto no existe reglamentación especifica ni marco regulatorio concreto que contemple este tipo de emprendimiento comercial.

Que la instalación de dichos emprendimientos puede generar un impacto ambiental muy marcado por la cantidad de persona que circulan mientras está en funcionamiento, alterando no solamente alterando el trancito ciudadanos sino la convivencia entre vecinos.

Que estos emprendimientos establecen en la práctica sus propias leyes y la “legalidad” de la feria está definida por su mismo desarrollo, convirtiéndola en una institución de hecho y no en una organización constituida, que escapa a la planificación y el control estatal, rehuyendo a las formas de planificación urbana que tiene la ciudad.

Que el Centro Comercial e Industrial de Venado Tuerto se ha manifestado en este sentido al entender que no existen reglas especificas que regulen el funcionamiento de estas grandes superficie, posibilitando de esa manera conductas comerciales que en casos hasta pueden ser calificadas como de competencia desleal.

Que en este sentido, empresarios pymes enrolados en la Confederación General Empresaria (CGERA) apoyaron la decisión de la AFIP de incrementar los controles sobre ferias comerciales que funcionan en forma irregular, solicitando además que la fiscalización de este tipo de emprendimientos “se cumpla siempre, ya que es fundamental para una competencia sana y justa entre los empresarios que invierten en el país”.

Que la construcción de una normativa especifica teniendo en cuenta lo ante expresado, se hace necesaria, en tanto y hasta que ello se logre, no resulta conveniente habilitar este tipo de emprendimientos.

Que por todo, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art. 1.- De manera transitoria y hasta tanto se dicte la Ordenanza respectiva, suspéndase por ciento ochenta días la habilitación y el funcionamiento, en todo el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, de superficies comerciales tipo ferias similar a “La Salada” que agrupen locales o espacios para la comercialización de cualquier tipo de producto y mercadería con venta directa al publico.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA