Ordenanza

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Visto:

La necesidad de instrumentar un mecanismo que transparente la selección del Presidente del Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto; y,

 

Considerando Que:

En la actualidad dicho instituto se regula por lo dictado en la Ordenanza Nº 1869, que respecto de la elección del titular de la institución establece en su art. 5: “El Presidente del Instituto será designado a propuesta del Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Municipal”.

En este sentido, consideramos oportuno aplicar una metodología superadora similar a la que se implementa actualmente para la designación de los jueces del tribunal de faltas, esto es, conforme la Ordenanza Nº 4221 modificatoria de la Ordenanza Nº 2725, que establece: “Los Jueces de Faltas serán designados conforme el siguiente procedimiento: el Departamento Ejecutivo Municipal elevará una nómina de un máximo de cinco (5) y un mínimo de tres (3) postulantes abogados inscriptos en la matrícula, que serán sometidos a la evaluación de un Jurado Especial conformado por un miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un Concejal perteneciente a un partido político distinto al gobernante local en turno, y un miembro del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial de Santa Fe. El Jurado Especial, a su vez, procederá a elegir a uno de los postulantes, cuyo pliego deberá ser remitido por el Departamento Ejecutivo municipal al Concejo Municipal a los efectos de que preste el acuerdo previsto por la Ley 2756, arts. 39, inciso 9, 70 y 71”.

La misma Ordenanza Nº 4221 determinó que en un plazo de treinta días desde su aprobación el Ejecutivo confeccionaría la correspondiente reglamentación. En cumplimiento con lo establecido, el señor Intendente Municipal elaboró el Decreto Nº 175/13 disponiendo el procedimiento de selección de los Jueces de Faltas detallando requisitos, deberes y potestades del Jurado Especial, puntajes y demás cuestiones administrativas.

Actualmente el Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto es dirigido por un Directorio integrado por el Presidente y cuatro Vocales: un Concejal en ejercicio de sus funciones y designado al efecto por el Cuerpo Legislativo; un Secretario de la Municipalidad que designe el Intendente Municipal a tal efecto; un representante de los afiliados elegido por el personal activo de la Municipalidad y un representante de los beneficiarios elegido por los jubilados y pensionados; en los dos últimos casos mediante procedimiento electoral, siendo saludable que quien preside la entidad también sea sometido a un proceso de selección en el que se evalúen sus aptitudes.

La Ordenanza Nº 4147 dispuso designar a la señora Mónica Alicia. Boladeras como Presidente del directorio del citado instituto por el período de dos años. Habida cuenta que se avecina la fecha de vencimiento de su mandato, como Cuerpo Legislativo consideramos menester seguir avanzando en la aplicación de procedimientos transparentes para la designación de cargos públicos. En este aspecto creemos fundamental comenzar a aplicar un régimen de evaluación de antecedentes y aptitudes para ocupar las vacantes originadas por la salida de los sucesivos presidentes del citado instituto.

Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Vernetti, Díaz Vélez, Rostom, Paris y Aldasoro; y por la negativa por los señores Concejales Mastri, Had, Bustos y Vaccarini.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el art 5 de la Ordenanza Nº 1869, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Presidente del Instituto Municipal de Previsión Social será designado conforme el siguiente procedimiento: el Departamento Ejecutivo Municipal elevará una nómina de tres (3) postulantes que serán sometidos a la evaluación de un Jurado Especial conformado por un miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un Concejal perteneciente a un partido político distinto al gobernante local en turno, y un miembro del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial de Santa Fe. El Jurado Especial, a su vez, procederá a elegir a uno de los postulantes, cuyo pliego deberá ser remitido por el Departamento Ejecutivo municipal al Concejo Municipal a los efectos de que preste el acuerdo previsto por la Ley 2756, art. 39, inciso 9, 70 y 71.

El Presidente designado tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

A) Ejercer la representación legal del instituto.

B) Ejecutar todos los actos de administración que no estuvieren reservados al Directorio.

C) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.

En la primera sesión ordinaria de cada año, el Directorio designará un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo con la exclusiva finalidad de dirigir los debates del cuerpo en caso de ausencia del Presidente.”

 

Art.2.- A los efectos de lo establecido en el art. 1, el Departamento Ejecutivo Municipal elaborará el correspondiente Decreto Reglamentario.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 05-C-87

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA