Ordenanza
Ordenanza Nº 4498/14 - Modifica la ordenanza Nº 3901 s/instaladores eléctricos.-
Visto:
La Ordenanza Nº 3901; y,
Considerando:
Que la Dirección de Políticas para el Desarrollo Sustentable, a cargo del profesor Lorenzo Pedro Pérez, en aras de la implementación de la Ordenanza mencionada, concretamente la creación del Registro de Instaladores Electricistas, realizó un trabajo interinstitucional con la participación de la C.E.V.T., la universidad y los colegios profesionales involucrados en la temática.
Que asimismo, en el transcurso de las reuniones se analizó y se acordó dar viabilidad a un reclamo surgido del seno del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 10946) referido a la incumbencia de los Técnicos Electricistas. Así, advirtió el Colegio citado que las incumbencias de los títulos técnicos son otorgados por el Ministerio de Educación de la Nación, quien establece que el técnico en la especialidad electricidad está capacitado para el proyecto, cálculo, dirección y/o ejecución de instalaciones eléctricas en fábricas, talleres, locales comerciales, unidades de vivienda e industrias destinadas a iluminación, señalamiento, fuerza motriz, generación y transformación hasta 2000 KW de potencia y 13,2 Kv.
Que por ello, cabe corregir las categorías que en la Ordenanza Nº 3901 en su art. 2 limita al profesional técnico en Nivel B y C.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 3901, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.2.- Instaladores electricistas: para este fin establézcanse dos niveles de instaladores electricistas de acuerdo al título que posean y las categorías de inmuebles en las que pueden intervenir según el siguiente detalle:
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NIVEL DE INSTALADOR ELECTRICISTA |
TITULO |
CATEGORIAS DE INMUEBLES EN LA QUE PUEDE INTERVENIR |
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1 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO MATRICULADO HABILITADO |
A – B - C |
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2 |
PROFESIONAL TECNICO MATRICULADO HABILITADO |
A – B - C |
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3 |
IDONEO, (con certificado habilitante) |
C |
Serán habilitados con el nivel de instalador electricista 1 los profesionales universitarios cuyos planes de estudio tengan una duración no menor de cinco años, matriculados y habilitados en los Colegios Profesionales respectivos y cuyos títulos, otorgados por la Universidad y/o establecimiento reconocido oficialmente, posean incumbencia respectiva.
Serán habilitados con el nivel de instalador electricista 2 los técnicos con especialidad en electricidad, cuyos planes de estudio engan una duración no menor de cinco años, y cuyos títulos otorgados por establecimiento reconocido oficialmente y posean la incumbencia respectiva.
Serán habilitados con el nivel de electricista 3 los idóneos con certificado o título otorgado por establecimiento reconocido oficialmente, cuyos planes de estudio tengan una duración no menor de dos años, y que posean la incumbencia respectiva, o hallan realizado cursos que se dicten a tal fin y que tengan la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Ante cualquier duda sobre incumbencias y/o niveles de instaladores electricistas y/o títulos habilitantes, resolverá el D.E.M., a través de la Autoridad de Aplicación, que estará a cargo de la Dirección de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Planificación y Gestión.”
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3938-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO