Ordenanza
Visto:
El convenio suscripto entre el D.E.M. y la Secretaría de Energía de la Nación en el marco del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía; la Licitación Pública Nº 6/11 convocada en su consecuencia; el contrato de provisión suscripto con la empresa Strand S.A. adjudicataria de la misma, y el Decreto Nº 56/14 sancionado por el D.E.M. disponiendo aprobar dicho acuerdo; y,
Considerando Que:
Conforme manifiesta el D.E.M., la rescisión del contrato citado fue suscripta el 26/11/13 en razón de que los fondos para el recambio de luminarias proceden de la Nación, que ésta había dejado de remitirlos un período considerable, y que las variaciones de precios hacían insostenible un contrato de provisión de materiales formalizado en fecha 16/11/2011 bajo la modalidad de ajuste alzado, que ya había sido enmendado según Adenda firmada entre las partes con fecha 12/09/2012.
Así, se concluyó anticipadamente el vínculo jurídico entre la Municipalidad de Venado Tuerto y Strand S.A. sin haber completado la prestación originariamente pactada.
El día 17/12/13 la Secretaría de Energía remitió al Municipio la suma de $ 674.412,72 en concepto de “segunda cuota” en el programa referido. Requerida cotización a Strand S.A. respecto de las luminarias aún pendientes de entrega, al 03/01/14 sus precios experimentaban un 174% de aumento con relación a los originarios, situación que fue dada a conocer por el Municipio a la autoridad nacional, peticionando autorización para la suscripción de una nueva modificación al contrato en cuanto al precio a abonar o a la cantidad de unidades lumínicas a entregar. En fecha 8 de abril la Secretaría de Energía se expidió dando curso favorable a la petición municipal de reconocimiento de mayores costos para cumplimentar la obra de recambio comprometida, solicitando, a su vez, la rendición de cuentas de la segunda remesa, hecho que fue debidamente cumplimentado por el Departamento Ejecutivo.
En consecuencia, y a los efectos de poder formalizar la adquisición, resultó menester el dictado del Decreto citado para ser enviado a este Concejo Municipal para su ratificación.
Los antecedentes relacionados ameritan dar la aprobación legislativa pretendida.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ratifíquese el Decreto Nº 56/14 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual autorizó el convenio que dispuso adquirir a Strand S.A., C.U.I.T. Nº 30-60707312-7, con domicilio en calle Pavón Nº 2955 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cantidad de 339 luminarias marca Strand, modelo JC 250 PC IP-54, con lámparas SAP de 100 w., a un precio unitario de $ 1.991,10, por un total de $ 674.982,90, o el que resulte al momento de hacerse efectivo el pago.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO