Ordenanza

Starter Section

Visto:

La Ordenanza N 3110 que otorgara habilitación municipal a la empresa Molinos Venado Tuerto S.A., y;

 

Considerando Que:

En su momento fue sancionada la normativa referida ante la petición de sus autoridades que necesitaban este requisito para el cumplimiento de diversos trámites administrativos, no obstante el manifiesto emplazamiento del inmueble en una zona en la que de acuerdo con las Ordenanzas vigentes a esa fecha se calificaba como “uso no conforme”.

Transcurridos diez años, la realidad ha demostrado que además de constituir una importante fuente de trabajo para muchas familias venadenses, no se han suscitado problemas con los vecinos de ninguna índole, ya fuere por ruidos molestos, polvillos y otros trastornos ambientales, e inclusive el tránsito vehicular.

Dado que ha vencido recientemente la última habilitación otorgada por el área respectiva -hecho acontecido el pasado 17 de junio- surge adecuada la sanción de una nueva normativa de características similares, supenditándose el permiso al cumplimiento por parte de la empresa de todas las prescripciones que establece la Ley Nº 11.717 de la Provincia de Santa Fe.

Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Vernetti, Díaz Vélez, Aldasoro, Mastri, Bustos, Had y Vaccarini; y por la negativa por los señores Concejales Rostom y Paris.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Otórguese a la empresa O.S.S.A. (Molinos Venado Tuerto) habilitación municipal para el emprendimiento harinero sito en Sarmiento 266 de Venado Tuerto, por el término de diez (10) años, dejándose constancia en el certificado que a esos efectos se expida el “uso prohibido” de acuerdo con las prescripciones del Plan de Desarrollo Territorial.

 

Art.2.- La habilitación otorgada en el artículo anterior queda supeditada al cumplimiento por parte de la empresa de las prescripciones de la Ley Nº 11.717 de la Provincia de Santa Fe, las Ordenanzas respectivas y el Decreto Nº 002/14.

 

Art.3.- La actividad que desarrolle la empresa habilitada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. No deberá generar ruidos por encima del máximo fijado en la normativa respectiva y en los horarios permitidos, medidos en los predios linderos y vecinos a la fuente emisora;

2. No tener almacenamiento y/o acopio de productos que puedan ocasionar la presencia o proliferación de alimañas o roedores, ni que ocasionen molestias a los vecinos;

3. No deberá producir vibraciones que se transmitan a los linderos;

4. No deberá generar conflictos con el tránsito, respecto de maniobras propias del emprendimiento, debiendo cumplir rigurosamente con la normativa de tránsito vigente o cualquier otra que pueda dictarse en el futuro, ni realizar ningún tipo de movimiento de carga o descarga de mercadería en la vía pública.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4045-V-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA