Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 4220, y;
Considerando:
Que la citada normativa del año 2012 dispone en su art. 1: “El sector comprendido entre las calles Ruta 33, Santa Fe, Pedro Miles y Chaco pasará a formar parte de la Zona Z12 y se regirá por las condiciones previstas en el artículo 14 del Capítulo IX de Condiciones particulares para las zonas de regulación general del Ttulo II del Plan de Desarrollo Territorial”.
Que el art. 14 del Capítulo IX al que se hace referencia expresa: “El presente artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona 12- Residencial Extraurbano 1 delimitada según el Anexo 1 y los Planos 2 y 3 del Anexo 6- Anexo gráfico”.
Que resulta necesario realizar una modificación al mencionado art. 1 legislado por la Ordenanza Nº 4220.
Que por dicha modificación se determinará que en la parte en la que el artículo menciona las calles “Ruta 33, Santa Fe, Pedro Miles y Chaco…” deberá agregarse que “En el caso de la arteria Pedro Miles regirá para ambas veredas, con sus números pares e impares, sólo hasta la profundidad de cincuenta metros (50 ms.), es decir, solo los lotes frentistas hasta esa profundidad, por ser la última calle de la zona descripta”.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el art. 1 de la Ordenanza Nº 4220, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El sector comprendido entre las calles Ruta 33, Santa Fe, Pedro Miles y Chaco pasará a formar parte de la Zona Z12 y se regirá por las condiciones previstas en el artículo 14 del Capítulo IX de Condiciones particulares para las zonas de regulación general del Título II del Plan de Desarrollo Territorial. En el caso de la arteria Pedro Miles regirá para ambas veredas, con sus números pares e impares, sólo hasta la profundidad de cincuenta metros (50 ms.), es decir, solo los lotes frentistas hasta esa profundidad, por ser la última calle de la zona descripta”.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de octubre del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO