Ordenanza

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Visto:

La necesidad de modificar el art. 2 de la Ordenanza Nº 4477, y;

 

Considerando:

Que a la fecha de la sanción de dicha norma se dispuso que es sumamente necesario adecuar las tarifas de la Cooperativa de Obras Sanitarias a la realidad de nuestros jubilados y pensionados teniendo en cuenta el aumento de los principales insumos.

Que el descuento que dicha norma dispuso beneficiaría a todas aquellas personas del sector pasivo que posean un inmueble como único patrimonio y habitado por su titular.

Que corresponde adecuar lo previsto oportunamente al respecto por el art. 2 de la Ordenanza Nº 4477 a un nuevo criterio de descuento entendido justo por este Cuerpo Legislativo.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 4477 con relación al Anexo III, Capítulo 7, art. 30, del contrato de concesión, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

Haberes de la jubilación o pensión

Porcentaje de descuento

Haberes igual o inferior al mínimo

50%

Haberes igual o inferior a dos veces el mínimo

30%

Haberes igual o inferior a tres veces el mínimo

20%

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de octubre del año dos mil catorce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA