Ordenanza
Visto:
La necesidad de modificar el art. 2 de la Ordenanza Nº 4477, y;
Considerando:
Que a la fecha de la sanción de dicha norma se dispuso que es sumamente necesario adecuar las tarifas de la Cooperativa de Obras Sanitarias a la realidad de nuestros jubilados y pensionados teniendo en cuenta el aumento de los principales insumos.
Que el descuento que dicha norma dispuso beneficiaría a todas aquellas personas del sector pasivo que posean un inmueble como único patrimonio y habitado por su titular.
Que corresponde adecuar lo previsto oportunamente al respecto por el art. 2 de la Ordenanza Nº 4477 a un nuevo criterio de descuento entendido justo por este Cuerpo Legislativo.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 4477 con relación al Anexo III, Capítulo 7, art. 30, del contrato de concesión, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
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Haberes de la jubilación o pensión |
Porcentaje de descuento |
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Haberes igual o inferior al mínimo |
50% |
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Haberes igual o inferior a dos veces el mínimo |
30% |
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Haberes igual o inferior a tres veces el mínimo |
20% |
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de octubre del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3953-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO