Ordenanza
Ordenanza Nº 4533/14 - Crea el programa - Con un árbol bajo el brazo -.-
Visto:
La necesidad de crear el Programa “Con un árbol bajo el brazo”, y;
Considerando:
Que el Programa “Con un árbol bajo el brazo” pretende que por cada niño recién nacido que haya recibido la vacuna BCG (se aplica a los recién nacido antes de egresar de la maternidad o en su defecto, durante la primera semana de vida) se plante un árbol en un espacio público determinado o bien en su hogar.
Que el arbolado es el elemento natural más importante y el único capaz de ser un protagonista permanente en el espacio urbano. Es importante establecer diferentes instrumentos de preservación de las especies arbóreas para de esta manera obtener los objetivos deseados, logrando una mejora sustancial en la calidad de vida de los vecinos.
Que los árboles dan belleza y armonía a cualquier comunidad. Hacen la vida más agradable, tranquila, relajada y suponen un rico legado para futuras generaciones.
Que este programa pretende crear una conciencia sobre la importancia que merece el cuidado de las especies vegetales. Incluso en la Constitución Nacional consta el derecho que todos los habitantes tienen de gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Además, este programa pretende asegurar que las familias de estos niños promuevan el padrinazgo de un árbol para que con su cuidado se le permita a los niños adquirir la cultura y la educación en defensa de la naturaleza, el ambiente y la salud.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto, a través de la Subsecretaría de Espacios Públicos y Desarrollo Sustentable, solicitará el carnet de vacunación del recién nacido y proveerá el árbol y el lugar donde se plantaría el mismo si la familia no desea hacerlo en su vivienda.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase el Programa “Con un árbol bajo el brazo”, consistente en la plantación de un ejemplar arbóreo en un espacio público o bien en su vivienda por cada niño recién nacido que haya recibido la vacuna BCG.
Art.2.- Realícese una campaña publicitaria por parte del municipio con el objeto de informar los alcances de la norma y para concientizar a la población sobre los beneficios de la forestación y la necesidad de su protección en el S.A.M.C.O. local y la Asistencia Pública, lugares donde se realiza la vacunación de los recién nacidos.
Art.3.- La Subsecretaría de Espacios Públicos y Desarrollo Sustentable será la encargada de proveer de los árboles a las familias que se adhieran a este Programa, previa presentación del carnet de vacuna, indicándoles qué tipo de planta es la adecuada y las fechas para el plantado, teniendo en cuenta con la época en que los especialistas recomiendan hacer las plantaciones.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día ocho del mes de octubre del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3299-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO