Ordenanza

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Visto:

Las Ordenanzas Nº 4284 y Nº 4490 que abordan la temática de los servicios de crematorios de cadáveres y la problemática planteada en torno a la solicitud de una empresa de instalación de una unidad y el reclamo de los vecinos del lugar; y,

Considerando Que:
Una empresa local representada por el señor Atilio N. Isaias inició trámites de instalación de una unidad para desarrollar la actividad de servicio de cremación de cadáveres en la zona de Ruta Nacional Nº 8 a la altura del Km. 360, autorizada como de uso condicional por el art. 2 de la Ordenanza Nº 4284. En su petición refiere que se trata de una importante inversión en lo edilicio, compra e instalación del horno crematorio y demás instalaciones para la prestación de un adecuado servicio, y que ello jerarquizaría la infraestructura.de la ciudad porque quienes quieren acceder al mismo deben recorrer muchos kilómetros, entre otras consideraciones.
Asimismo, se suscitó una situación de conflictividad con la presentación efectuada ante el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal por el vecino Rubén Muratori, quien se opone a la instalación del horno crematorio en el predio lindero al de su propiedad, alegando además que diez vecinos residen en forma permanente y continua en la zona.
La Ordenanza Nº 4284 expresa la posibilidad de evitar molestias a vecinos en torno a la ubicación de estos servicios. En virtud de ello, y en pos de dar solución al conflicto planteado que podía derivar incluso en acciones en el plano judicial, tanto desde el Departamento Ejecutivo como desde este Concejo Municipal se han evaluado distintas variantes y, en definitiva, se ha arribado a un principio de acuerdo con la empresa a fines de instalar el horno crematorio en terrenos del cementerio local (zona habilitada puntualmente por el art. 1 de la Ordenanza precitada) mediante un permiso de uso y ocupación por un lapso determinado de dos fracciones de terrenos allí existentes, a cambio del pago de un canon o derecho mensual.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de permiso de ocupación y uso con la empresa Caminos de Paz - Complejo Crematorio S.R.L. que en anexo se adjunta formando parte integrante de la presente Ordenanza.

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día doce del mes de noviembre del año dos mil catorce.

ANEXO
CONVENIO DE PERMISO DE OCUPACIÓN Y USO

En la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, a los ....del mes de ....del año dos mil catorce, entre la Municipalidad de Venado Tuerto, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Ps. José Luis Freyre, D.N.I. Nº 22.038.809, con domicilio en calle San Martín Nº 899, en adelante LA MUNICIPALIDAD y la empresa "CAMINOS DE PAZ – COMPLEJO CREMATORIO S.R.L.", con domicilio en calle Maipú nº 1443 de esta ciudad, con contrato iniciado ingresado para su inscripción en Registro Público de Comercio, bajo patrocinio del C.P.N. Osvaldo Quaglia, mediante nota 391/014, representada en este acto por los señores socios gerentes Atilio Neomesio Isaías, L.E. 6.105.311, C.U.I.T. 20-06105311-6, y Olga Haydée Casajus D.N.I. 0.828.731, C.U.I.T. 27-00828731-2, en adelante LA PERMISIONARIA, convienen en celebrar el presente Convenio de Permiso de Ocupación y Uso, autorizado por la Ordenanza Nº 2014, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD otorga a LA PERMISIONARIA y ésta acepta, un "Permiso de Ocupación y Uso" sobre dos lotes situados en el Cementerio Municipal de esta ciudad, a saber: 1- lote 2, parte de la manzana 33, de 10,70 m. (diez metros con setenta centímetros) de frente a camino interno paralelo a Av. J. Newbery por 19,20 m. (diecinueve metros con veinte centímetros) con frente a camino de acceso puerta 6, CUIM Nº C07067002 y 2- lote 3, parte de la manzana 31, de 18,00 m (dieciocho metros con cero centímetros) de frente a camino interno paralelo a Av. J. Newbery por 7,50 m. (siete metros con cincuenta centímetros) con frente a camino de acceso puerta 6, CUIM Nº C0706003, conforme se indica en el plano maestro y croquis, que se adjuntan al presente convenio, y pasan a formar parte de él.
SEGUNDA: El espacio otorgado será destinado por LA PERMISIONARIA a la construcción de una unidad destinada a la actividad inscripta como "Servicio de Cremación de Cadáveres". Dicho inmueble estará destinado exclusivamente a la actividad declarada y/o actividades propuestas que permitan el mejor desarrollo de la misma. Se deja constancia que la ubicación otorgada se estableció teniendo en cuenta la actividad propuesta y la zonificación efectuada.
TERCERA: LA PERMISIONARIA se compromete a realizar las obras abonando los derechos correspondientes y a cumplir con el requisito de habilitación y posterior prestación del servicio, de acuerdo a lo reglamentado en la Ordenanza 4490/2014 y cualquier otra normativa específica que se refiera al mejoramiento de las instalaciones y funcionamiento de la actividad propuesta.
CUARTA: El arancel mensual en concepto de "derecho de ocupación y uso del espacio" que deberá abonar LA PERMISIONARIA se determina de la siguiente manera: a) durante el primer año de actividad, en la suma equivalente al precio al publico de 1 (un) servicio de cremación de cadáver por mes; b) los años posteriores, en la suma equivalente al precio al público de 2 (dos), servicios de cremaciones por mes. LA MUNICIPALIDAD podrá optar por percibir tal derecho en dinero y/o mediante el uso de los servicios de cremación de cadáveres según lo estimare conveniente. Dicho arancel será exigible desde el primer mes en que que LA PERMISIONARIA preste efectivamente el servicio de cremación de cadáveres.
QUINTA: LA PERMISIONARIA abonará además las tasas y contribuciones fijadas por la normativa vigente para la actividad comercial a emprender.
SEXTA: LA PERMISIONARIA asume como obligación primordial la de suscribir en oportunidad de cada cremación o prestación del servicio, el registro correspondiente, conforme la normativa vigente a nivel municipal, provincial y/o nacional.
SÉPTIMA: Los pagos de los aranceles, tasas y contribuciones fijados en las cláusulas anteriores se abonarán en la Secretaría de Hacienda de LA MUNICIPALIDAD. El relativo al establecido en la cláusula 4ta. se hará efectivo hasta el día 15 de cada mes; el correspondiente al fijado en la cláusula 5ta., a mes vencido, con idéntico vencimiento.
OCTAVA: La falta de pago en término dará lugar sin ninguna clase de aviso previo a la aplicación de los intereses y recargos previstos en la Ordenanza General Impositiva. Asimismo, podrá LA MUNICIPALIDAD considerar automáticamente la caducidad del convenio; y LA PERMISIONARIA deberá desalojar el espacio cedido en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días corridos.
NOVENA: El presente "Permiso de Derecho de Ocupación y Uso", se otorga por el término de 25 (veinticinco) años, renovable expresamente por otro período igual, salvo que LA PERMISIONARIA comunicare, de manera fehaciente, su intención de no continuar con el presente convenio, con una antelación no menor a 6 (seis) meses a la fecha del vencimiento contractual.
DÉCIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, LA PERMISIONARIA podrá transferir sus derechos sobre la construcción levantada sobre el predio en el cual recae el presente permiso. A esos efectos, además de exigirse el correspondiente libre deuda de los aranceles respectivos y pago de los derechos correspondientes, LA PERMISIONARIA deberá obtener la autorización previa y expresa de LA MUNICIPALIDAD, y, en su caso, el cesionario deberá iniciar el trámite administrativo respectivo.
DÉCIMO-PRIMERA: LA PERMISIONARIA podrá, en la fracción de terreno que ocupa y dentro de las instalaciones por ella levantadas, realizar exclusivamente actividades referidas a la actividad declarada "Servicio de Cremación de Cadáveres" o cualquier otro acto propio de la actividad misma, debiendo requerirse para cualquier otra actividad, expreso consentimiento de LA MUNICIPALIDAD.
DÉCIMO-SEGUNDA: LA PERMISIONARIA se obliga a presentar el plano de planta, corte, vistas y fachadas, cálculo de la estructura, techos e instalaciones complementarias, en la Dirección de Obras Privadas de esta Municipalidad con la previa intervención del Colegio Profesional actuante, para la autorización de LA MUNICIPALIDAD de acuerdo a las normas edilicias vigentes en lo referido a estructuras y sistemas.
DÉCIMO-TERCERA: LA PERMISIONARIA deberá procurar los servicios de energía eléctrica y/o gas, adoptando los recaudos pertinentes para su suministro. El servicio telefónico se obtendrá de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, no teniendo derecho de conexión a la red telefónica interna del Cementerio. LA MUNICIPALIDAD no participará en gestión alguna para la obtención o mantenimiento de los servicios citados.
DÉCIMO-CUARTA: LA MUNICIPALIDAD no será responsable por los daños y perjuicios derivados de accidentes y/u otros eventos, que pudieren ocurrir dentro o fuera del sector asignado a LA PERMISIONARIA por ningún concepto y/o causa, siendo ésta única responsable de los mismos. A los efectos de cubrir los riesgos que a consecuencia del desarrollo de su actividad y/o guarda de elementos, y/o productos químicos y/o combustibles pudieren ocasionarse a terceras personas y/o a LA MUNICIPALIDAD, LA PERMISIONARIA deberá contratar seguro de responsabilidad civil, pudiéndosele exigir en cualquier momento la exhibición de la respectiva póliza.
DECIMO-QUINTA: LA PERMISIONARIA deberá tomar los recaudos necesarios para dotar a la construcción de los elementos de seguridad que correspondan, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia, en el predio otorgado.
DECIMO-SEXTA: LA PERMISIONARIA declara conocer que no se admitirá ningún tipo de construcción o ampliación precaria, ni se destinará la construcción para otro fin que no sea el estrictamente declarado.
DECIMO-SÉPTIMA: Las instalaciones fijas que LA PERMISIONARIA construyere en el espacio cedido en uso por LA MUNICIPALIDAD, en virtud de este convenio, serán transferidas sin cargo alguno al patrimonio municipal al término del presente, sea cual fuere la causa de su extinción; a manera de excepción, solamente podrán ser retiradas por LA PERMISIONARIA las instalaciones que sean desarmables en su totalidad. Las construcciones premoldeadas de hormigón se considerarán como de carácter fijo, sin posibilidades de ser desarmables a la conclusión del presente.
DECIMO-OCTAVA: Si existiere publicidad comercial por parte de LA PERMISIONARIA, ésta deberá someterla a consideración de LA MUNICIPALIDAD, la que se reserva el derecho de autorizar y fijar el canon que corresponda, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la materia.
DÉCIMO-NOVENA: El presente "Permiso de Ocupación y Uso" del predio cesará en los siguientes casos:
1.- cuando lo dispusiere LA MUNICIPALIDAD por razones de interés municipal o lo requiera el desarrollo o seguridad de la actividad operativa del Cementerio Municipal, encontrándose vigente el plazo estipulado en este contrato. En el supuesto de tratarse del primer "permiso de ocupación y uso" otorgado sobre los lotes, LA MUNICIPALIDAD indemnizará a LA PERMISIONARIA, mediante el pago únicamente del valor de las mejoras edilicias que no pudieran ser recuperadas y/o trasladadas, las cuales serán estimadas de mutuo acuerdo entre las partes conforme con los precios de mercado en dicha oportunidad. En el supuesto de la renovación del permiso originario, el monto indemnizatorio se reducirá al 50 % (cincuenta por ciento) del valor antedicho;
2.- por incumplimiento de las reglamentaciones vigentes, o lo estipulado en el presente convenio;-
3.- cuando las actividades que se desarrollen fueran contrarias, interfieran o inhiban la finalidad específica del Cementerio;
4.- si en algún momento se lesionare el interés público o en caso de que LA PERMISIONARIA incurriere en repetidas transgresiones o incumplimientos de las cláusulas del presente convenio, normas y disposiciones legales vigentes;
5.- cuando LA PERMISIONARIA violare normas y/o estipulaciones sobre conservación del medio ambiente;
6.- cuando no cumpliere con las normas de seguridades impuestas.
VIGÉSIMA: LA PERMISIONARIA se compromete a respetar y acatar todas y cada una de las disposiciones y/o normas nacionales, provinciales y municipales vigentes, y/o a crearse, con respecto a los elementos de seguridad y toda disposición que resguarde y proteja la calidad de vida de la población, y/o el medio ambiente.
VIGÉSIMO-PRIMERA: A los efectos que pudiere corresponder se transcri¬be el art. 18 de la ley 2756 (Orgánica de Municipalidades): "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nuli¬dad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particula¬res".
Como prueba de conformidad de las partes, previa lectura, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, refrendando los mismos el Sr. Secretario de ..................................., en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2712-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA