Ordenanza
ORDENANZA Nº 4552/14 - Implementa un censo de salud para detectar afecciones ambientales.-
Visto:
La necesidad de avanzar en la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana y de los recursos naturales, brindando respuesta a la legítima preocupación de vecinos de la ciudad por cuestiones medioambientales; y,
Considerando Que:
El Concejo Municipal ha tomado a la problemática ambiental como prioritaria en su tarea legislativa, habiendo producido una gran cantidad de propuestas orientadas a atenuar y resolver dicha problemática.
Existen múltiples reclamos y testimonios de vecinos linderos al área agrícola y a cerealeras ubicadas en zonas de uso no conforme que manifiestan problemas de salud que podrían tener relación con la contaminación ambiental.
A nivel nacional y hasta internacional son numerosas las investigaciones que advierten sobre el impacto en la salud y en el medio ambiente a raíz del uso de fitosanitarios, desperdicios industriales y las plantas de acopio de cereales. También son numerosas las afirmaciones en sentido contrario, que sostienen la inocuidad de las actividades, productos y prácticas relacionadas a la producción agrícola.
En nuestra ciudad, y hasta en el propio seno del Consejo Consultivo Ambiental, se reeditan discusiones entre partidarios de una y otra postura, siendo muy difícil concluir objetivamente en un diagnóstico que sirva de base para la implementación de políticas públicas adecuadas.
Es llamativo la falta de políticas públicas destinadas a obtener información objetiva sobre lo que efectivamente está sucediendo en un área de nuestro país que abarca unas 20 millones de hectáreas, sobre las cuales se vierten anualmente y desde hace años unos 200 millones de litros de agroquímicos y donde viven unos 12 millones de argentinos.
Por lo expuesto, y al estar nuestra ciudad emplazada en el corazón de la producción agrícola nacional, se considera necesario acordar a nivel estatal un método que nos permita poder evaluar la existencia o no de determinadas afecciones de la salud relacionadas con las prácticas citadas. En ese sentido, el Concejo Municipal aprobó en sesión del 16 de mayo de 2012 una Resolución en la cual se invitaba a las autoridades de la Región V de Salud de la Provincia de Santa Fe, a directivos del Hospital "Dr. Alejandro Gutiérrez" y la Directora de Salud de la Municipalidad de Venado Tuerto, asistir a una reunión de trabajo con los integrantes del Consejo Consultivo Ambiental con el fin de evaluar mecanismos tendientes a la implementación de un censo de salud en nuestra ciudad.
En cumplimiento de la mencionada Resolución se concretó la reunión de trabajo, en la que se determinó que la Dirección de Salud municipal y el representante de la Región V de Salud de la Provincia de Santa Fe trabajarían en la concreción del censo solicitado. Han transcurrido más de dos años y sin embargo no hubo en todo este tiempo información alguna relacionada con la implementación del trabajo oportunamente acordado.
El Concejo Municipal continúa considerando indispensable la realización de un censo que indague respecto de las afecciones de la población que reside en zonas adyacentes a campos fumigados, cerealeras y otros emprendimientos que puedan significar un potencial peligro para la salud humana. El mencionado censo debería contener indicadores que permitan conocer, por ejemplo, la incidencia de determinadas afecciones en la población venadense y si estas tienen mayor impacto en zonas lindantes a actividades productivas, interrogando si en los hogares abarcados territorialmente existen personas que padecen o han padecido afecciones respiratorias, dermatológicas, visuales, reproductivas, abortos espontáneos, cáncer, entre otras.
Se considera necesario el trabajo conjunto de funcionarios responsables relacionados al área de salud del municipio y de la provincia para diseñar y ejecutar el trabajo descripto, posiblemente a través de convenios con universidades públicas.
El Estado no puede eludir su responsabilidad delegando en el sector privado la contemplación de las leyes y el respeto al prójimo. Es justamente el Estado, en todos sus estamentos, quien debe velar por el bienestar de los habitantes de nuestro país.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Impleméntese un relevamiento o censo de salud en la ciudad de Venado Tuerto destinado a detectar afecciones en la población que puedan relacionarse a la existencia de actividades productivas en el territorio.
Art.2.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Salud Municipal. Para su cumplimiento, podrá invitar a trabajar en conjunto a la Dirección de Medioambiente municipal, la Región V de Salud de la Provincia de Santa Fe, e incluso celebrar convenios con Universidades Públicas Nacionales o la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia para preparar la metodología.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día doce del mes de noviembre del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3336-C-00 - Expediente 3946-I-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO