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ORDENANZA Nº 4556/14 - Implementa programa "Mi tierra mi casa-canasta de materiales".-

Visto:

                        El Convenio de Cooperación y Gestión de Financiamiento para Soluciones Habitacionales suscripto entre el D.E.M. y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, ratificado por la Ordenanza N° 4348; y,

 

Considerando Que:

                        El referido convenio, convalidado por la Resolución 044/2014 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, fue firmado para el otorgamiento de un préstamo por la suma $ 3.000.000,00 (pesos tres millones) con destino a la construcción de un total de 30 (treinta) soluciones habitacionales en el Marco del Programa “Mi Tierra, Mi Casa”.

                        Por medio de la Resolución 3726/2014 de la Secretaría de Hábitat de la provincia de Santa Fe, se otorga a la Municipalidad de Venado Tuerto por la Construcción de 30 Unidades Habitacionales – Plan N° 35.010 – Programa Mi Tierra Mi Casa, un préstamo por la suma de 2.921.367,60 (pesos dos millones novecientos veintiún mil trescientos sesenta y siete con 60/100, que serán reintegrables en el término de 10 (diez) años, con una tasa fija de 6% (seis por ciento).

                        El programa deberá utilizar el prototipo de vivienda universal y evolutivo previsto por la Resolución DPVyU 115/2013; las partes coadyudarán para promover la autogestión de la vivienda por parte de sus propios beneficiarios, con el apoyo técnico y operativo que pudiere requerirse de los equipos técnicos y profesionales tanto municipales como provinciales.

                        La Subsecretaría de Desarrollo Social del Municipio ha identificado a treinta familias que serán beneficiarias del mencionado programa, las que deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la presente ordenanza.

                        El Estado Municipal, en apoyo a los fines sociales y la satisfacción de cantidades de familias que, de esta manera, podrán acceder a un techo propio, ha resuelto poner a disposición de los beneficiarios -en tanto cumplan los requisitos exigidos en la presente- lotes fiscales para su enajenación conforme con el procedimiento que se establece en esta normativa, cuyo pago será asumido por los beneficiarios, con la consiguiente aprobación del Concejo Municipal.

                        Para las familias que no poseen lote propio, el Municipio efectuará el aporte de terrenos de su propiedad, que serán adquiridos conjuntamente con la ejecución de infraestructura y un aporte adicional en materiales para culminar el prototipo de vivienda, todo ello financiado por la misma operatoria.

                        A tales efectos, se ha elevado a la Comisión Municipal de Tierras la propuesta de programa, así como un listado de terrenos -que hoy integran el dominio privado estatal municipal- para afectarlos al mismo, la que ha emitido dictamen favorable por unanimidad de sus integrantes.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Impleméntese en la ciudad de Venado Tuerto el Programa “Mi Tierra  Mi Casa - Canasta de Materiales”, modalidad lote, infraestructura y vivienda, destinado a brindar soluciones habitacionales a familias que viven en asentamientos irregulares, de acuerdo con el listado provisto por la Secretaría de Desarrollo Social (Anexo I). 

 

Art.2.- Apruébese la afectación de los lotes detallados en el Anexo II para poner a disposición de ciudadanos beneficiarios del Programa implementado en el artículo 1.

 

Art.3.- El presente Programa se adjudicará de manera directa, bajo la modalidad de registro y sorteo de ubicación, siguiendo lineamientos similares a los utilizados para el programa Procrear Bicentenario, aprobado por la Ordenanza Nº 4420/2014.

 

Art.4.- La Comisión Municipal de Tierras fijará para cada lote un valor base, conforme con sus propias consideraciones, pudiendo recabar informes de un corredor inmobiliario o martillero local, quien deberá aplicar la técnica comparativa de mercado según normas del BCRA. Las valuaciones deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, previamente a la apertura del Registro de Aspirantes.

 

Art.5.- El valor de la venta de la tierra, en las condiciones del artículo precedente, incluirá las mejoras pactadas, la subdivisión de mensuras y los gastos de escrituración.

 

Art.6.- La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones serán a cargo del comprador, así como los gastos de escrituración y de constitución de gravamen hipotecario, en su caso.

 

Art.7.- Para proceder a su enajenación se conformará un Registro de Aspirantes, administrado por la Dirección de Hábitat del Municipio, para el que se tomará como base el listado de familias presentado por la Secretaría de Desarrollo Social, referido en el artículo 1, y cuyos futuros beneficiarios hayan cumplimentado los requisitos establecidos por el artículo siguiente de esta normativa.

            Dicho Registro se difundirá en los medios locales -por al menos tres días- al simple efecto de que se presenten objeciones al mismo por todas las personas interesadas, que podrán ser formalizadas en el término máximo de cinco días hábiles.

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Art.8.- A los fines de la inscripción en el Registro, los aspirantes a ser beneficiarios de la adjudicación y venta de las fracciones de terreno dispuesta en esta ordenanza deberán reunir los requisitos siguientes:

  • Conformar un grupo familiar;
  • Residencia mínima en la ciudad de 5 (cinco) años inmediatos anteriores a la inscripción, acreditada fehacientemente con copia del DNI;
  • Formalizar ante la Autoridad de Aplicación una Declaración Jurada en la que consignen los datos detallados del grupo familiar conviviente y declaración expresa y formal de que ninguno de ellos posee inmuebles propios; ni ningún bien cuya enajenación le permita solucionar su problema habitacional por otros medios.

 

Art.9.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer las medidas pertinentes para verificar los datos consignados en las Declaraciones Juradas y podrá excluir del Registro de Aspirantes a las personas que hubiesen omitido o falseado la información consignada en éstas, mediante resolución fundada en la que se determine el o los datos omitidos o falseados y la prueba de que se vale para comprobar esa infracción.

 

Art.10.- Los padrones definitivos serán exhibidos públicamente a fin de transparentar el proceso y a efectos de impedir que alguno de los interesados falsee los datos. De comprobarse el falseamiento, el postulante automáticamente quedará excluido del mismo y de futuros programas de tierra y/o vivienda que se implementen en la localidad, ya sean nacionales, provinciales y/o municipales.

 

Art.11.- Dado que en este caso en particular la cantidad de lotes es igual a la cantidad de aspirantes, tomando como base el Padrón de Aspirantes Definitivo se asignará a cada solicitante un número correlativo. En caso de producirse durante el procedimiento administrativo alguna renuncia o baja podrá reemplazarse al mismo con alguna familia propuesta por la Secretaría de Desarrollo Social, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta ordenanza.

 

Art.12.- Conformado el Padrón de Aspirantes y otorgados los números conforme con el artículo 11, se realizará el sorteo de ubicación, con la participación de un escribano público para la extracción de  las bolillas correspondientes.

            Para ello se definirán previamente los lotes que integran la presente oferta y a los que se les asignará un número identificatorio a cada uno.

 

Art.13.- En el supuesto de que alguna de las familias participantes ya estuviese asentada en alguno de los lotes comprendidos en el presente Programa, será excluida del sorteo de ubicación, asignándosele el terreno en cuestión.

 

Art.14.- A los fines de la pre-adjudicación, el Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen de la Comisión Municipal de Tierras, dictará un Decreto con los datos de los pre-adjudicatarios, de los lotes y de toda otra información complementaria y/o de interés. Publicará el mismo por el término de 3 (tres) días en un diario local y habilitará un Registro de Impugnaciones a las pre-adjudicaciones realizadas en la Dirección de Hábitat de la Municipalidad.

            Dicho Registro permanecerá abierto durante 5 (cinco) días contados a partir del último día de la publicación, para que los ciudadanos puedan presentar ante el Departamento Ejecutivo los reclamos por las pre-adjudicaciones realizadas. Todo reclamo deberá ser presentado por escrito con los datos completos del reclamante y detalle de los hechos y/o derechos en que se funde el mismo, debiendo aportar todos los documentos que se encontraren en su poder, o con indicación de su ubicación. Las pre-adjudicaciones que hubieren sido impugnadas serán resueltas por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad en un término de 5 (cinco) días hábiles, dictando el Departamento Ejecutivo el respectivo acto administrativo.

 

Art.15.- Superado el plazo de la publicación y sin que mediaren objeciones al respecto, dichas familias alcanzarán el rango de beneficiarias de la adjudicación y posterior venta de las fracciones de terreno de acuerdo con el nuevo régimen establecido en esta Ordenanza.

 

Art.16.- Las pre-adjudicaciones que no hubieren sido observadas en los plazos establecidos en el artículo precedente, o las que habiendo sido observadas hubieran sido resueltas favorablemente, estarán habilitadas para, acto administrativo del Departamento Ejecutivo mediante, adquirir el carácter de adjudicación.

            Los respectivos decretos serán remitidos al Concejo Municipal para su ratificación.

 

Art.17.- Una vez firme la adjudicación, se notificará a cada familia beneficiaria, la que, en el término improrrogable de 30 (treinta) días de promulgada la ordenanza ratificatoria del decreto de adjudicación, deberá presentarse ante la Dirección de Hábitat del Municipio, a los fines de la suscripción de la documentación que corresponda, según la modalidad de adquisición de cada caso particular.

            Si vencido dicho término la familia beneficiaria no se presentase a esos efectos,  perderá automáticamente todo derecho que presuma sobre el lote adjudicado y quedará inhabilitada por 5 (cinco) años para presentarse a ofrecimientos públicos o ser adjudicataria de tierra fiscal o viviendas en cualquier otra modalidad que se imponga.

 

Art.18.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación y posterior venta de las fracciones de terreno de lotes que quedaran vacantes por renuncia expresa o tácita del beneficiario titular, a familias propuestas por Secretaría de Desarrollo Social que cumplimenten los requisitos establecidos en el art. 9 de la presente normativa.

 

Art.19.-Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de pre-adjudicación o adjudicación. En el Decreto de Adjudicación se dejará constancia de que será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por el mismo.

 

Art.20.- La violación de la prohibición establecida en el artículo precedente será sancionada con la caducidad de los derechos sobre el terreno objeto de la venta y la imposición de una multa de 1.000 (un mil) a 5.000 (cinco mil) UTM, más la inhibición de poder participar por 5 (cinco) años de ofrecimientos públicos de tierras fiscales, regímenes especiales de adjudicación directa o de programas de vivienda nacionales, provinciales o municipales.

 

Art.21.- La adjudicación de los terrenos municipales involucrados en el presente Programa es de carácter subjetivo y no podrán venderse, transferirse, arrendarse o cambiarse el destino para el cual fuera solicitado. Toda trasgresión al presente artículo dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor actualizado del predio, que deberá ser abonada por el adquirente en los términos que fije la Municipalidad.

 

Art.22.- Las enajenaciones y adquisiciones que no se formalicen conforme con el procedimiento que establece esta ordenanza serán nulas. En consecuencia, si alguna operación no cumpliese con los procedimientos establecidos en la presente, se anula la adquisición del derecho, no pudiendo alguna parte interesada reclamar derechos adquiridos.

 

Art.23.- Quienes resulten beneficiarios de la adjudicación y venta de fracciones de terreno de acuerdo con el régimen de esta ordenanza, deberán suscribir con la Municipalidad un boleto de compraventa que deberá contener, además de las cláusulas económicas propias de este régimen, los gastos de escritura e hipoteca, de corresponder, la forma de pago y la infraestructura pactada, así como las demás obligaciones que para el caso se estipulen en la presente y en su reglamentación.

            Las condiciones que se obliga a cumplir el beneficiario, bajo pena de resolución del contrato, son las siguientes:

  • Construir en la fracción de terreno adjudicada una vivienda con destino a uso familiar;
  • Fijar el plazo estimado para la construcción de la vivienda;
  • Establecer las características de la vivienda, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento de Edificación y el Plan de Desarrollo Territorial vigentes;
  • Presentar el plano de obra de la vivienda a construir, para ser aprobado por la Dirección de Obras Privadas y del Colegio Profesional respectivo;
  • La obligación de pago de los impuestos y/o tasas retributivas que se devenguen a partir de ese momento.

 

Art.24.- El adjudicatario asume la obligación de edificar conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial y en el Reglamento de Edificación.

            El incumplimiento de esta obligación será sancionada con el pago de tasas progresivas, que deberán ser reglamentadas expresamente por el Departamento Ejecutivo Municipal. En este caso particular se deberá utilizar, el prototipo de vivienda universal y evolutivo previsto por la Resolución DPVyU 115/2013.

 

Art.25.- La posesión de la fracción de terreno adjudicada se otorgará una vez formalizada la escritura y/o boleto correspondiente.

 

Art.26.- En virtud de que la normativa del Plan de Desarrollo Territorial, exige para un lote que se encuentre ubicado en zona urbana, la ejecución de la infraestructura (cordón cuneta, agua potable, cloacas, energía eléctrica, alumbrado público y arbolado), su costo y financiación, se pactarán con el adjudicatario del lote de acuerdo con la ubicación del mismo y el respectivo cronograma de obras previsto por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, en el marco del Crédito otorgado por la provincia de Santa Fe, aprobado por Ordenanza Nº 4349/2013.

 

Art.27.- La Dirección de Hábitat llevará un Registro de Infractores donde constarán los datos completos de aquellas personas que hubieren cometido infracciones a esta ordenanza particular y a las normas que en su consecuencia se dictaren.

            Asimismo deberá constar la fecha y tipo de sanción impuesta y todo otro dato que se estime sirva para un seguimiento acabado del infractor y la facilidad de su detección ante cualquier ofrecimiento de características similares al presente.

 

Art.28.- Los términos del crédito individual a cada familia beneficiaria serán elevados oportunamente al Concejo Deliberante para su aprobación.

 

Art.29.- Al momento de presentar la documentación requerida en el artículo 9, el aspirante deberá consignar la modalidad de pago elegida, de alguna de las alternativas establecidas en el artículo siguiente.

            Todos los lotes podrán ser financiados hasta en un plazo máximo de 10 (diez) años y las cuotas resultantes se ajustarán a la misma tasa que el crédito tomado por el Municipio.

            Los beneficiarios podrán optar por realizar un anticipo en efectivo que servirá, a opción del beneficiario, para disminuir el saldo final y mantener el plazo de financiación o bien, para reducir dicho plazo.

            La Secretaría de Hacienda fiscalizará el cumplimiento de los pagos y emitirá una constancia de Libre Deuda de Tierras Fiscales, en original y duplicado al percibir el total del precio fijado para la venta, el original para el beneficiario y el duplicado para ser anexado al respectivo expediente.

 

Art.30.- Las formas de pago aplicables a esta modalidad son las siguientes:

  • Al contado, con 10% (diez por ciento) de descuento a la firma del boleto de compraventa;
  • Cincuenta por ciento (50%) a la firma del boleto de compraventa y 50% (cincuenta por ciento) al momento del otorgamiento de la  escritura, con 5% (cinco por ciento) de descuento;
  • En cuotas, hasta un plazo máximo de 10 (diez) años, con una tasa fija del 6% (seis por ciento) anual.

 

Art.31.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá otorgar el instrumento público traslativo de dominio a los beneficiarios, luego de abonada la totalidad del precio de venta o al constituirse gravamen hipotecario, cuando se hayan cumplimentado los requisitos emergentes de la adjudicación.

            El pago de la escritura traslativa de dominio corresponderá a las partes en proporción de ley.

            En caso de instrumentarse una escritura hipotecaria por saldo de precio, el valor de la misma también revestirá la misma proporción.

 

Art.32.- La Autoridad de Aplicación del régimen establecido en la presente Ordenanza es la Comisión Municipal de Tierras, pudiendo ésta delegar en las oficinas municipales correspondientes la recepción de documentación y gestiones y trámites inherentes al cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

            La Autoridad de Aplicación tendrá facultades para dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones que genere la puesta en práctica del presente régimen.

 

Art.33.- Los fondos ingresados a las arcas del Municipio en concepto de pago por la compra de terrenos municipales será acreditado en el Fondo Municipal de Tierras y con destino al pago del crédito tomado,  infraestructuras, mensuras y escrituras

 

Art.34.- Las erogaciones que demande la ejecución de las disposiciones de esta normativa serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

 

Art.35.- Comuníquese, publíquese y archívese. 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil catorce. 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Implementa programa "Mi tierra mi casa-canast

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA