Ordenanza
ORDENANZA Nº 4558/14 - Dispone la presencia policial afuera de los locales bailables.-
Visto:
Las recurrentes denuncias de vecinos que alertan por hechos de violencia y desmanes producidos en las afueras de algunos locales bailables y bares, y;
Considerando Que:
Se encuentra vigente la Ordenanza Nº 4030/11 adhiriendo a la Ley Nacional Nº 26.370 que regula la actividad del personal que actúa sobre el control de admisión y permanencia en los lugares públicos. Dicha norma surgió ante la necesidad regular la tarea de control de admisión y permanencia de público en espectáculos públicos y de entretenimiento en general, realizada por trabajadores informalmente denominados patovicas.
Al respecto, el 7 de mayo de 2008 se sancionó la citada Ley Nacional Nº 26.370, estableciendo las reglas de habilitación del personal que realiza estas tareas en todo tipo de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.
La adhesión a esta norma nacional por parte de nuestro Municipio representó un paso más en la intención de solucionar los diversos inconvenientes que muchas veces se generan en torno a los espectáculos públicos, consecuentemente se instrumento un marco legal regulatorio respecto del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, a los cuales de denominó Agentes de Control de Admisión y Permanencia (ACAP).
En dicha norma se especificó que deben ser contratados bajo el régimen establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias por los titulares de los establecimientos o eventos enunciados por la Ordenanza Nº 3866/10 (bares, cafés, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías, sandwicherías, hamburgueserías, lomiterías, cervecerías, pubs, cantinas, confiterías bailables, discotecas, discotecas para menores, salones de fiestas, cabarets y whiskerías) o a través de empresas que tengan por finalidad la prestación de servicios de control, admisión y permanencia, siempre y cuando en todos los casos se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva y provisional.
Por otra parte, en el art. 5 se fijaron las incompatibilidades para desempeñarse como trabajadores de la actividad a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos de lesa humanidad; hayan sido condenadas por delitos dolosos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por dicha Ordenanza; e incluso aquellos que se encuentren revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad policial o hayan sido exonerados de alguna de estas instituciones.
Respecto de los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades que requieran los servicios de los ACAP se estableció, entre otras cosas, la obligación de contratar personal femenino de control de admisión y permanencia en cantidad necesaria para que al menos el 20% del total de los ACAP que se desempeñen sean mujeres, debiendo contar con la cantidad mínima de un (1) ACAP por cada ochenta (80) personas permitidas según el factor ocupacional correspondiente definido en la Ordenanza Nº 3866/10 que como se citó precedentemente regula las actividades comerciales genéricamente consideradas de “diversión”.
Como se mencionó con anterioridad, esta legislación buscó aportar herramientas en pos de solucionar los inconvenientes que en ocasiones se generan en torno a los espectáculos públicos, sin embargo consideramos necesario avanzar en este sentido. Como Municipio debemos profundizar esfuerzos para brindar seguridad tanto para las personas que concurren a estos tipos de lugares, en su mayoría jóvenes, como para el resto de la ciudadanía, bregando tanto por la integridad física como por la de los bienes de todos.
En la actualidad existen situaciones de violencia que no son atendidas por los ACAP ya que solo tienen intervención desde la puerta de ingreso hacia el interior del local para el que prestan servicios, siendo responsables las fuerzas de seguridad de lo que suceda en la vía pública. Se carece de herramientas que permitan abordar las situaciones que se desarrollan entre el instante en que se suscita un conflicto y el momento en que las fuerzas de seguridad arriban al lugar de los hechos (si es que son notificadas), pudiendo ocurrir eventos de suma gravedad por carecer de la debida contención.
En este sentido, como Cuerpo Legislativo consideramos oportuno que los titulares y/o responsables de este tipo de locales se hagan cargo de contar con presencia de personal policial uniformado fuera de sus locales, garantizando su presencia en el lugar a modo de prevenir y disuadir cualquier desmán y/o hecho delictivo. Además, en coincidencia con lo establecido por la Ordenanza Nº 4030/11, consideramos atinado afectar al menos un efectivo de cada sexo por local, quienes actuarán en coordinación con los ACAP presentes, manteniendo un contacto permanente con su fuerza ante la necesidad de solicitar refuerzos.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la presencia de personal policial fuera de locales bailables en el ámbito de Venado Tuerto a fin de trabajar mancomunadamente con quienes realizan tareas de control de admisión y permanencia de público en general en dichos establecimientos, siendo su objeto la prevención y disuasión de eventuales desmanes y/o hechos delictivos.
Art.2.- La Secretaría de Gobierno, a través de la repartición que esta designe, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Art.3.- Los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades referidas en el Art. 1º y reglamentados por la Ordenanza Nº 3866/10 deberán contratar a personal de las fuerzas de seguridad bajo la modalidad de Servicio de Policía Adicional para trabajar en conjunto con el personal de control de admisión y permanencia.
Art.4.- A los efectos de lo establecido en el art. 3, se deberá contratar al menos a un agente femenino y uno masculino, manteniendo esa proporción en caso de requerir mayor cantidad de efectivos. La cantidad total de efectivos será determinada por la Autoridad de Aplicación y la Junta de Seguridad Urbana.
Art.5.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación le advertirá a los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades de la infracción cometida, y en caso de reincidir, se le aplicarán las siguientes sanciones en el siguiente orden:
a) Multa de 3.000 unidades fiscales.
b) Clausura del establecimiento.
c) Inhabilitación del establecimiento.
Art.6.- Los requisitos generales que establece la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2422-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO