Ordenanza

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ORDENANZA Nº 4562/14 - Autoriza al Sanatorio Castelli SRL. a la construcción de una dársena.-

Visto:

                        La Ordenanza Nº 4038, que permite a los hoteles y sanatorios la ejecución de dársenas frente a sus fachadas para facilitar el acceso de pasajeros y pacientes respectivamente, y la petición formulada por el Sanatorio Castelli S.R.L. en el expediente 177.986-S-2014, y;

 

Considerando Que:

                        La solicitud consiste en el otorgamiento del permiso para la ejecución de una obra de tales características frente al edificio de su propiedad sobre calle Castelli entre calles Iturraspe y Roca de nuestra ciudad. Así, se ha diseñado la construcción sobre la calzada de un sector específico inserto en la acera que permitirá la detención temporaria de vehículos para el ascenso o descenso de  pacientes o personas que se dirijan al Sanatorio Castelli SRL, permitiéndoles facilitarles el acceso a personas con dificultades para su desplazamiento ambulatorio o con sillas de ruedas, prohibiéndose expresamente el estacionamiento sobre él.

                        Asimismo, las áreas técnicas del Municipio, con el objetivo de asegurar la fluidez vehicular, estiman adecuada la construcción de un reductor de velocidad de los comúnmente denominados “lomos de burro”, así como la prohibición del estacionamiento, destinando solo espacios específicos para ascenso y descenso de pasajeros, tanto de taxis o remixes, colectivos o particulares.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese al Sanatorio Castelli SRL a la construcción de una dársena sobre la vereda par de calle Castelli entre calles Iturraspe y Roca de Venado Tuerto, con destino exclusivo para estacionamiento provisorio de vehículos que transporten pacientes que ingresen o egresen de ese establecimiento de salud.

 

Art.2.- La dársena deberá ser construida de acuerdo al plano realizado por la Dirección de Obras Públicas que en Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, y deberá respetar en lo pertinente el Decreto Nacional Nº 914/97 y toda normativa vigente en el orden municipal en materia de discapacidad.

 

Art.3.- De acuerdo con las prescripciones del art. 3 de la Ordenanza Nº 4038, Sanatorio Castelli S.R.L. asume a su cargo la totalidad de los gastos y costos de ejecución de la obra.

 

Art.4.- Dispóngase la ejecución de un reductor de velocidad sobre la calzada que se ubicará antes del acceso de ambulancias del Sanatorio Castelli SRL, conforme con el croquis de marras.

                       

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día cinco del mes de diciembre del año dos mil catorce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA