Ordenanza

Starter Section

Visto:

                        La necesidad de dar un marco legislativo a la actividad de los canillitas en nuestra ciudad, y;

 

Considerando Que:

                        El Día del Canillita comenzó a festejarse el 7 de noviembre de 1947 en conmemoración a la fecha de muerte de Florencio Sánchez. Este dramaturgo uruguayo dio origen a esta denominación en su obra “Canillita”. En ese libro designa así a un chico de piernitas flacas que vendía diarios.

                        La primera vez que se escuchó el grito de un vendedor de diarios fue en 1867 cuando anunciaba: “¡La República! ¡La República!”. Éste era el nombre de un diario de la época que ideó aquella forma de venta directa. Debido a su éxito, esta costumbre fue adoptada por otros diarios, creándose así una nueva fuente de trabajo.

                        Con el tiempo aparecieron los primeros puestos callejeros fijos, cuya posta fue preciso disputar a trompadas o pagando el favor policial, hasta que Juan Domingo Perón, por aquel tiempo Secretario de Trabajo, le aconsejó al que le proveía los diarios: “Hay que sindicalizarse”. Así, cada posta se normalizó.

                        El 7 de noviembre de cada año no se editaban ni se vendían diarios ni revistas, hasta que en 1997 Clarín decidió comenzar a publicar y los demás periódicos tomaron la misma decisión. Posteriormente el Gobierno del Presidente Fernando de la Rúa, a partir del Decreto Nº 1025/00, impulsó la desregulación de la venta de diarios y revistas, afectando directamente el trabajo de los “canillitas”. Esta situación fue revertida mediante un conjunto de normas lanzadas por la actual Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, que reguló el sector en favor de los canillitas como los únicos trabajadores autorizados para la distribución de diarios y revistas, restituyéndoles muchos de los derechos que habían perdido.

                        La propuesta no sólo pretende que se reconozca la plena vigencia de los derechos laborales de los trabajadores canillitas, sino también reivindicar el importante rol social que cumplen estos trabajadores dentro de la comunidad.

                        La protección del trabajo en la vía pública, la valorización de la parada como ámbito cultural y el reconocimiento de una actividad regida por el Ministerio de Trabajo y de las autoridades de cada ciudad de nuestro país, son los puntos destacados que promueven la presente propuesta de declaración de interés público y cultural a la actividad de los canillitas de nuestra ciudad.

                        Por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se sustituyó el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, estableciendo el mantenimiento del régimen de libre competencia en materia de venta y distribución de diarios, revistas y afines, sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando la estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

                        La Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, instituyó el régimen aplicable a las personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional.

                        Por Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, creándose en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios y Revistas, asignándosele entre sus acciones la facultad de regular el régimen de libre competencia en materia de diarios, revistas y afines, sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines e intervenir en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza laboral y económica en que sean parte vendedores, distribuidores, editores y demás agentes del sistema, y sus organizaciones sindicales y empresariales representativas.

                        A través de la regularización registral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, se han observado las problemáticas que afrontan los vendedores en su práctica laboral concreta.

                        Las entidades sindicales representativas de los trabajadores canillitas del interior del país y los agentes distribuidores solicitaron la intervención del Ministerio ante el conflicto suscitado por la afectación de su retribución como consecuencia de la desagregación de los conceptos que componen el valor total de venta al público en distintas publicaciones, a través del desdoblamiento del rubro “Recargo al Interior”.

                        Por sobre el precio consignado en la portada del ejemplar, los editores incorporaron un denominado “Recargo al Interior” que incrementa el valor de venta al público y por el que los vendedores de diarios, revistas y agentes distribuidores no perciben ninguna remuneración, de forma tal que se reduce el porcentaje efectivamente percibido por cada ejemplar vendido con respecto a su valor de venta total final.

                        Atento ello y lo actuado por las partes, procede dictar una norma complementaria al Régimen de Venta y Distribución de Diarios y Revistas vigente que garantice la efectiva tutela de los derechos laborales de los trabajadores vendedores del rubro. En tal sentido, corresponde desestimar todo mecanismo o acto unilateral que reduzca la retribución que perciben los canillitas, que se encuentra conformada por un porcentaje sobre el precio de venta al público de las publicaciones y que importe el desconocimiento de la intangibilidad del salario, garantizando el efectivo goce de los derechos consagrados por la CONSTITUCION NACIONAL a trabajar y percibir un salario justo.

                        Por Dictamen Nº 453 del 28 de abril del 2011, la Dirección de Dictámenes y Recursos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se pronunció en orden al carácter laboral de la actividad de los vendedores de diarios y revistas y al principio de intangibilidad salarial como derecho básico del trabajador, señalando que todo acto unilateral que reduzca el porcentaje del precio de venta al público que perciba el vendedor implicará una responsabilidad por parte del Editor.

                        La Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Adhiérase a la Resolución Nº 935 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

 

Art.2.- Reconózcase la actividad que llevan a cabo los canillitas, declarando en consecuencia de interés público y cultural la venta y distribución de diarios y revistas y afines en la vía pública.

 

Art.3.- Créese en el ámbito de Venado Tuerto la Comisión con la integración de los sectores involucrados, Ejecutivo Legislativo y miembros de la Asociación Mutual de Vendedores de Diarios y Revistas que tendrá entre sus funciones efectuar un relevamiento de las condiciones en las que se desarrolla la actividad y promover la revisión integral de la normativa vigente para así poder elevar al Ejecutivo de la ciudad una propuesta de adecuación y actualización normativa para la actividad.

            Serán tareas de la Comisión:

  • Arbitrar las modificaciones en el emplazamiento de los muebles que se utilizan para el desarrollo de la actividad, solamente en caso de fuerza mayor.
  • Analizar la competencia desleal o aquella que realizan comercios no habilitados para la venta de diarios y revistas y afines, como aquellas que realizan algunos comercios como la venta de suscripciones.
  • Implementar restricción de venta de estos productos en un radio no menor a los 200 metros en el radio céntrico y 400 metros en zonas perimetrales.
  • Responsabilidad civil de los escaparates.
  • Habilitaciones municipales.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

  

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día cinco del mes de diciembre del año dos mil catorce.   


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4098-V-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA