Ordenanza

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Visto:

                        La conveniencia de ampliar y mejorar las condiciones existentes en los trámites de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria mediante un nuevo Centro de Revisión Técnica, lo que implicará en un importante beneficio para los habitantes de la región, pues ello redundará en una mayor agilidad y optimización en el cumplimiento de la exigencia normativa vigente, evitando demoras e incluso el traslado fuera de la ciudad, como sucede hoy, con los inconvenientes que ello acarrea, y;

 

Considerando Que: 

                        Conforme con lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, a la cual adhirió la Provincia de Santa Fe mediante Ley Nº 11.583 y normas reglamentarias, así como la Municipalidad de Venado Tuerto por medio de la Ordenanza Nº 2711/1999; resulta obligatoria la realización periódica de una revisión técnica de los vehículos librados al tránsito.

                        En el art. 7 de la mencionada ley provincial se establece la posibilidad de delegar en los Municipios y Comunas la prestación de dicha revisión técnica, la cual a su vez debe regularse de acuerdo a las condiciones que estatuye el Decreto Nº 2311/99 en su Anexo III, complementado por la Resolución Nº 82/07 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, la cual establece la forma de presentar las respectivas solicitudes, implementación, plazos y requisitos para la habilitación de los talleres.

                        El Decreto Provincial Nº 869/2009 reglamenta el art. 7 de la Ley Provincial Nº 11.583, creando el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (R.T.O.) de jurisdicción provincial para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública de uso particular, comercial y oficial, y de transporte de pasajeros y de cargas, de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; Ley Nº 11.583 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional. El referido Decreto dispone que el sistema se aplicará en todo el territorio provincial organizándose a través de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria con asiento en municipios cabeceras designados, enumerando en su art. 2 las Secciones Administrativas en las cuales tendrán asiento dichos Centros, entre las que se encuentra la Sección Venado Tuerto (Sección 14), consistente en un Centro de Revisión Técnica Vehicular en esta ciudad, Departamento General López, integrada por las localidades de Lazzarino, Venado Tuerto, Maggiolo, María Teresa, Rufino, San Eduardo, San Gregorio, Sancti Spíritu, Santa Isabel, Teodelina, Villa Cañás, Diego de Alvear, Colonia Christophersen, Amenábar y Aarón Castellanos.

                        La inspección técnica vehicular es definida como la principal herramienta de la que dispone la Administración para asegurar que los vehículos siguen siendo aptos para circular, conservando en la medida que sea razonable las características con las que fueron diseñados, asegurando dicho mantenimiento a fin de minimizar las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor.

                        El Decreto del P.E.N. Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito a la cual nuestra Provincia ha adherido (art. 1 Ley Provincial Nº 11.583), dispone en su art. 34 inciso 16 que “Cada Autoridad Jurisdiccional determinará el número de talleres revisores que funcionarán en su jurisdicción, garantizando los procedimientos a los que se sujetará la selección y habilitación de los mismos”.

                        Las consideraciones precedentes, evaluadas juntamente con la orfandad normativa imperante en la ciudad, manifiestan la necesidad de reglamentar e instrumentar la delegación de facultades al Municipio de Venado Tuerto para la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular obligatoria en cumplimiento al deber del Estado de proteger la vida y seguridad de las personas.

                        La reglamentación fija que el proceso de instalación y puesta en funcionamiento de los Centros en las citadas localidades cabeceras se instrumentará mediante convenio de delegación de facultades, siendo el Municipio el encargado de prestar el servicio, ya sea por sí o a través de terceros concesionarios, estableciendo en su Anexo II las especificaciones técnico- legales del sistema, cuya aplicación uniforme permitirá asegurar igualdad de tratamiento en toda la provincia para permitir integrar un sistema homogéneo.

                        El art. 3 del Decreto Nº 869/09 establece que “La Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios designados como cabecera para el asiento de los Centros con los que se hubieran celebrado el correspondiente convenio de delegación de facultades, serán autoridad de aplicación del sistema provincial de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria”, y que “Los Municipios podrán prestar el servicio por sí, o a través de su concesión a terceros”.

                        En el art. 4 se establece: “Los titulares de los vehículos livianos radicados en las localidades comprendidas en cada Sección Administrativa, sólo podrán realizar la revisión técnica obligatoria en el Municipio designado como cabecera de los Centros de RTO. Los titulares de los vehículos pesados verificarán en el Centro de RTO más próximo a su lugar de radicación. A los fines de dar cumplimiento a la verificación de las unidades de transporte de pasajeros municipal o comunal, podrán celebrarse Convenios con los Municipios cabecera de Sección Administrativa”.

                        En lo relativo a la Autoridad de Aplicación, el art. 5 fija: “La Provincia, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente”.

                        La misma norma establece los requisitos que deberán cumplimentar los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria para la obtención de la habilitación provincial.

                        El Municipio de Venado Tuerto ha definido, dentro del marco normativo analizado, implementar un Centro de Revisión Técnica Vehicular en un todo conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables, del cual resulta cabecera a través del sistema de concesionamiento de dicho servicio, mecanismo al cual se encuentra facultado por la normativa provincial mencionada.

                        Mediante la Resolución Nº 15 de fecha 3 de agosto de 2009 dictada por la Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se ha aprobado el Modelo de Pliego Tipo sugerido para la Licitación Pública del Servicio de Revisión Técnica Vehicular de la Provincia de Santa Fe, y el Modelo de Convenio entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios Designados Cabeceras, para la implementación del Servicio de Revisión Técnica Vehicular. El mencionado modelo de convenio ha previsto que se autorice la firma del acuerdo por medio de la sanción de una ordenanza municipal. Por su parte, la Ley Provincial Nº 2756 establece en su art. 10, quinto apartado, que en caso de concesionarse servicios públicos a particulares, tal concesión debe ser dispuesta mediante ordenanza y efectuada conforme con los mecanismos de contratación legalmente dispuestos para contrataciones públicas, a través del pertinente llamado a licitación pública para la selección del posible prestador.

                        A mayor abundamiento, han celebrado sendos convenios de delegación entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) los Municipios de Santa Fe, Rosario, Reconquista y Rafaela, por dar algunos ejemplos.

                        Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

           

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con la Agencia Provincial de Seguridad Vial y con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), por medio del cual se faculte a la Municipalidad de Venado Tuerto a prestar el Servicio de Revisión Técnica Vehicular en los términos previstos por la Ley Provincial Nº 11.583 y sus Decretos Reglamentarios Nº 2311/99 y 869/09, de acuerdo al modelo aprobado mediante Resolución Nº 15/09, Anexo II, dictada por la Subsecretaría de la Agencia mencionada.

 

Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar el pertinente llamado a licitación pública con el objeto de otorgar la concesión para la instalación y explotación de un centro destinado a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular (R.T.O.) en la ciudad, el que tendrá como objeto establecer desde el punto de vista técnico legal la aptitud para circular de todo vehículo motorizado de dos o más ruedas, cualquiera fuera su tipo o modelo, sin perjuicio de la sujeción a otra/otras disposición/es de verificación obligatoria en función a la actividad, todo ello de conformidad a lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95, así como lo determinado al respecto por la Ley Provincial 11.583, Decretos Reglamentarios 2311/99, 869/09, Resolución Nº 015/09 de la Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y normativa aplicable al proceso de contratación, servicio que se concesionará recibiendo del concesionario el pago de un canon que deberá ser propuesto por el oferente, en los términos del pliego.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día cinco del mes de diciembre del año dos mil catorce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4554-I-14

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA