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ORDENANZA Nº 4585/14 - Modifica el artículo 64 de la ordenanza Nº 3943.-

Visto:

                        La evolución de la relación entre los ingresos y los egresos totales de la Municipalidad de Venado Tuerto de los últimos años, tanto de los ingresos de jurisdicción propia como los de otras jurisdicciones, y;

 

Considerando Que: 

                        Es objetivo prioritario continuar incrementando la cantidad y calidad de los servicios que presta el Municipio, así como el volumen de la obra pública ejecutada por administración de modo de maximizar su rendimiento, así como concretar objetivos estratégicos cuya ejecución depende de la disponibilidad de ingresos propios o de la recepción de fondos de la Provincia o de la Nación.

                        La totalidad de los fondos recibidos de otras jurisdicciones se afectan al financiamiento de la adquisición de bienes de capital, en su caso, así como a la compra de los insumos básicos para la obra pública, como el hormigón en el caso de la pavimentación urbana.

                        Resulta impostergable incrementar los recursos propios para asegurar el financiamiento de la mano de obra afectada a la ejecución de la obra pública por administración.

                        Los ingresos corrientes permiten financiar áreas con una importante participación de recursos humanos, aún cuando algunos de ellos sean responsabilidad constitucional de otros niveles de gobierno, como la seguridad, la salud y la educación.

                        En las dos últimas décadas se ha logrado reducir significativamente el endeudamiento del municipio, que superaba un ejercicio anual presupuestario, a menos de dos meses de recaudación, resolviendo favorablemente en instancias judiciales los principales pasivos relacionados con el ex - Banco Integrado Departamental, así como la cancelación de la deuda histórica con el Fondo de Asistencia Educativa y el puntual pago del convenio suscripto a fines del año 2013.

                        Se ha logrado incrementar la recaudación de jurisdicción propia con un aumento en la cobrabilidad de los principales tributos, fundamentalmente Tasa General de Inmuebles y Derecho de Registro de Inspección, éste último con una evolución incluso superior a la de AFIP-DGI en I.V.A. Como consecuencia de lo expuesto, ha mejorado sensiblemente el índice de distribución de la coparticipación secundaria a su máximo histórico en el año 2013.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el texto del art. 64 de la Ordenanza Nº 3943, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 64.- (Alícuotas y adicionales diferenciales) Por las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales, y de corresponder, con más la suma de los montos adicionales que expresamente se indiquen, y que configuran los tratamientos especiales que se detallan:

A) del 0,35 % para las siguientes actividades, en tanto no tengan otro tratamiento específico en esta Ordenanza:

1) Las actividades industriales que se encuentren radicadas en jurisdicción del Municipio excepto por los ingresos que provengan de la venta de propia elaboración directamente al público consumidor.

2) Producción de semillas a partir de productos de producción propia, o de productos adquiridos a terceros, o productos de terceros. Al importe determinado se le sumará un monto adicional cuyo valor surgirá de aplicar la suma de 0,80 UTM multiplicado por la totalidad de bolsas de semillas producidas en le jurisdicción municipal en el período fiscal considerado.

Las empresas que cumplan los requisitos siguientes gozarán de las reducciones de alícuota que en cada caso se detallan, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación a efectuarse oportunamente:

a) certifiquen exportaciones directas: 0,01 %;

b) certifiquen normas medioambientales: 0,02 %;

c) certifiquen tener más del 75% de proveedores locales: 0,02 %;

d) certifiquen procesos de capacitación del personal: 0,005 %;

e) certifiquen incorporación de personas con capacidades diferentes: 0,005 %.

Las empresas y/o industrias existentes que en un plazo de 3 (tres) años no se hayan instalado en sus respectivos parques aprobados y/o zonas de uso conforme, habiendo sido notificadas en forma fehaciente de ello por el Departamento Ejecutivo Municipal, no gozarán de los beneficios ni de las reducciones de alícuota del presente inciso, abonando las tasas y derechos que le correspondieren con más de un 100% de incremento. Las multas ingresarán al Fondo de Desarrollo Productivo, el cual se reglamentará por Ordenanza.

Las empresas obligadas al pago de este tributo que acreditaren haber efectuado aportes en el marco del Programa Comprometerse creado por Ordenanza Nº 4583 podrán ser beneficiadas con la eximición de un porcentaje del monto a tributar previa resolución fundada de la Secretaría de Hacienda dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.”

 

Art.2.- El D.E.M. reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha de su promulgación.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veinticuatro del mes de diciembre del año dos mil catorce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA