Ordenanza
Visto:
La promulgación por parte del Ejecutivo Provincial de la Ley N° 13.464 que amplía los beneficios a los excombatientes de Malvinas de la provincia de Santa Fe; y,
Considerando Que:
El pasado 30 de diciembre de 2014, mediante el Decreto N° 5.123, el Gobernador Antonio Bonfatti promulgó la mencionada ley. Este acto permitió extender el beneficio previsto en la Ley Nº 12.867/08 denominada “Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas”, que cuenta con carácter vitalicio y equivale a la suma de tres veces el haber mínimo de pensión vigente en la provincia de Santa Fe, introduciendo una serie de modificaciones que permiten hacer extensivo el beneficio en caso de muerte del titular a los hijos sin límite de edad, cónyuges, convivientes o progenitores. Además se estableció que en caso de concurrencia la pensión se distribuirá de la siguiente manera: 50 por ciento a cada uno si concurren los padres e hijos; el 50 por ciento si concurren la cónyuge y/o conviviente supérstite e hijos; y el 33 por ciento (un tercio) si concurren los progenitores, la cónyuge y/o conviviente según corresponda e hijos; siempre en caso de muerte del titular. Si alguno de los concurrentes falleciera o perdiera su estado de beneficiario, su parte se distribuirá entre los restantes.
Por otra parte, la norma contempla en el art. 16 mecanismos para que en el supuesto de producirse vacantes en la Administración Pública Provincial y en igualdad de condiciones y puntaje obtenido en el concurso, los Veteranos de Guerra de Malvinas tengan prioridad para acceder a la vacante producida. Para ello, se faculta al Poder Ejecutivo a adecuar el sistema de ingreso a la Administración Pública a fin de otorgarles a los hijos de los Veteranos de Guerra de Malvinas preferencias que faciliten su ingreso, siempre que se encuentre acreditada la idoneidad para el puesto; invitándose a los Municipios y Comunas de la provincia a adherir a estos postulados y a adoptar, en consecuencia, las medidas tendientes a la efectiva aplicación de los mismos en sus respectivos ámbitos. Cabe destacar que estas modificaciones se realizaron en los artículos 3, 4 y 16 de la citada Ley Nº 12.867, que continúa con el resto de su articulado intacto.
En cuestión de salud se establece la provisión de cobertura médico asistencial integral que brinda el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos), y un programa de seguimiento a cargo del Ministerio de Salud para el monitoreo, relevamiento y atención médica de los veteranos de guerra.
La norma también incluye planes de viviendas para quienes no posean otro bien inmueble, dando prioridad a los beneficiarios de esta ley sin costo alguno; eximición del impuesto inmobiliario a quienes sean propietarios; becas de estudio para veteranos y medias becas para sus hijos; y el régimen de jubilación ordinaria para veteranos de guerra de Malvinas, entre otros. Para percibir estos beneficios, quienes se presenten en carácter de excombatientes deben acreditar haber participado efectivamente en combate, ser nativos de la provincia de Santa Fe o tener como mínimo diez años de residencia en la provincia, entre los principales requisitos.
El motivo de la presente se basa en lo establecido por la referida Ley N° 13.464/14 que en su art. 3 invita a “los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a los postulados fijados en el artículo 16 de la Ley N° 12867 modificada por la presente ley y a adoptar, en consecuencia, las medidas tendientes a la efectiva aplicación de los mismos en sus respectivos ámbitos”, por lo que como Cuerpo Legislativo creemos oportuno avanzar en este sentido y, en conjunto con el Ejecutivo, concretar esa adhesión.
El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, manifestó al anunciar estas modificaciones que “Hoy, la herida de la guerra de Malvinas sigue abierta. Nos queda el sinsabor de haber empujado a nuestros chicos a hacerse hombres de la noche a la mañana aunque sean héroes para toda la eternidad; nos
dieron una gran lección de solidaridad y patriotismo, desde el gobierno de Santa Fe compartimos su dolor, su lucha por el reconocimiento e intentamos garantizar su dignidad y la de sus familias a través de acciones positivas que son una manera de devolverle algo de lo perdido”.
Compartiendo estas palabras consideramos menester profundizar nuestro reconocimiento y el de la ciudad de Venado Tuerto para con los veteranos y sus familias.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- La Municipalidad de Venado Tuerto adhiere a los postulados fijados en el artículo 16 de la Ley N° 12.867/08 con las respectivas modificaciones introducidas por Ley Nº 13.464/14 y, en consecuencia, se compromete a adoptar las medidas tendientes a la efectiva aplicación de los mismos en sus respectivos ámbitos.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veinticinco del mes de marzo del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2538-V-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO