Ordenanza

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Visto:

Que el art. 6 de la Ordenanza Nº 4491 que reemplaza al art. 3 de la Ordenanza Nº 3866 ha omitido mencionar o regular de forma expresa o manifiesta el horario de apertura de los locales denominados CONFITERIA BAILABLE O DISCOTECA, y;

 

Considerando:

Que ello genera o permite que un local habilitado bajo el rubro “CONFITERIA BAILABLE” abra sus puertas o comience su actividad en el horario en que otras cierran, desvirtuando o desnaturalizando de esta manera el rubro para el que ha obtenido la habilitación, funcionando con la modalidad conocida como “AFTER”, vale decir, posterior a o después del cierre de los otros locales de actividad similar.

Que ello permite la extensión de los horarios de diversión, lo que resulta perjudicial para la salud, seguridad e integridad física de los jóvenes.

Que estos aspectos sociales se ponen en riesgo toda vez que, producto de la prolongación de horarios, se facilita el consumo de alcohol, lo que acarrea entre otras cosas peleas y disturbios constantes, con lo cual evidentemente se pone en peligro la integridad física, cuando no la vida, de los jóvenes como principales actores y sujetos de derecho a la hora de la diversión nocturna.

Que de ninguna manera se intenta coartar el derecho de aquellos empresarios que invierten en los diferentes rubros estipulados en la Ordenanza como locales de diversión nocturna. Lejos de ello, se intenta desde el Estado concientizar a los mismos y apuntar hacia un empresariado local con responsabilidad social a la hora de recibir a quienes concurren a sus locales comerciales.

Que finalmente, un Estado presente debe velar por el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes y evitar que se incurra en la tergiversación de parte de aquellos locales ya habilitados bajo los rubros previstos y legislados y que, flagrantemente, se intente burlar el verdadero espíritu de la Ordenanza Nº 3866 y sus modificatorias.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Agréguese al texto ordenado por la Ordenanza Nº 3866 y sus modificatorias el siguiente Art. 3 Bis de acuerdo a la siguiente redacción: “Art.3 Bis.- Ninguno de los locales de diversión nocturna mencionados en el Art. 3 de la presente Ordenanza, a excepción de los gastronómicos simple, podrá funcionar en el horario comprendido entre las 06.00 hs. y las 18.00 hs., con lo cual se preserva el concepto de “diversión nocturna” legislado en la presente Ordenanza”.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de abril del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2422-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA