Ordenanza

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Visto:

La sanción de la Ordenanza Nº 4559 por el Concejo Municipal en fecha 26 de noviembre próximo pasado, y;

 

Considerando Que:

Por medio del citado instrumento, en el art. 1 el Departamento Ejecutivo Municipal fue autorizado a gestionar el otorgamiento de préstamos de hasta $ 15.000.000 (pesos quince millones) con destino a financiar la ejecución de obra pública de pavimento de hormigón y bocacalles detalladas en el art. 4, así como a garantizar las deudas en tal concepto contraídas con los montos resultantes de la cesión total o parcial de la recaudación en concepto de cobro de cualquier tasa o derecho que se perciba de uno o más de los grandes contribuyentes del Municipio, o la afectación de los fondos de coparticipación provincial o nacional, disponiéndose, en su caso., la retención automática por parte de las respectivas áreas de los entes gubernamentales citados, o bien, de corresponder, por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

Asimismo, el art. 2 de la citada normativa autoriza al Departamento Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que deberá ajustarse la operatoria, de las que deberá darse noticia al Concejo Municipal., en tanto el art. 3 autoriza al mismo D.E.M. a celebrar los acuerdos y/o contratos que resulten necesarios para la implementación de las operaciones a realizarse en virtud de la normativa de marras.

Así, en cumplimiento de tales prescripciones se ha dispuesto contratar un préstamo de consumo con Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por el total de la suma autorizada -$ 15.000.000 (pesos quince millones)-, los que se restituirán en 36 (treinta y seis cuotas) mensuales y consecutivas. Los intereses de la deuda se abonarán sobre saldo, con una tasa de interés variable determinada mensualmente de acuerdo con la variación que experimente la “Tasa Badlar Bancos Privados”, con más un spread de 8 (ocho) puntos anuales básicos medidos en tasa nominal anual equivalente de 30 (treinta) días.

Todas las condiciones del crédito de marras, así como de su garantía con los fondos de coparticipación, se encuentran minuciosamente detallados en sendos Contratos de Préstamo y de Cesión de Fondos Coparticipables que se adjuntan al presente.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Apruébense las condiciones concertadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para la contratación de un préstamo de dinero en efectivo por la suma de $ 15.000.000 (pesos quince millones) según lo autorizado por Ordenanza Nº 4559/2014 en lo relativo a montos, moneda, plazos, intereses, amortización, modalidad, garantía y demás, descriptos en Contrato de Préstamo y Contrato de Cesión de Fondos Coparticipables que en Anexo se adjunta formando parte integrante de la presente Ordenanza, y los que serán afectados al Fondo Específico de Pavimentación previsto en el art. 5 de la Ordenanza Nº 4559.

 

Art.2.- A los fines de ejercer el control de los fondos, de la ejecución y su efectiva habilitación al tránsito de las obras de pavimento previstas en la Ordenanza Nº 4559, créase una Comisión de Seguimiento compuesta de tres (3) Concejales pertenecientes a los bloques opositores y un representante del D.E.M.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veinticinco del mes de marzo del año dos mil quince.

 

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4492-C-10

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA