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La necesidad de establecer un marco normativo para la incorporación de sistemas de regulación de excedentes pluviales, a efectos de optimizar el funcionamiento del sistema urbano y rural de desagües pluviales a escala urbana y suburbana de la ciudad.

 

Considerando:

 

De la Definición del problema:

 

Que desde el punto de vista hidrológico la urbanización se caracteriza por el aumento de las áreas impermeables, a medida que disminuyen aquellas que tienen capacidad de infiltración. La construcción de viviendas, edificios comerciales, estacionamientos, pavimentación de calles, compactación y enripiado de calles de tierra, reduce la capacidad de infiltración del suelo. La principal consecuencia es el aumento del pico de las inundaciones pluviales,  lo que provoca efectos y cambios importantes en el ciclo hidrológico, aumentando los volúmenes a escurrir, las descargas pico y reduciendo los tiempos de distribución del flujo.

 

Que en general las grandes ciudades del país se ven afectadas por un acelerado y desordenado crecimiento de la urbanización, aumentando los efectos mencionados, dejando a las redes existentes de desagüe pluvial sin capacidad para conducir los caudales generados y en consecuencia las inundaciones son cada vez más frecuentes. Algunas de estas inundaciones en cuencas altamente urbanizadas, alcanzan niveles alarmantes y pérdidas económicas millonarias, como los casos de cuencas de los arroyos de la ciudad de Buenos Aires y Rosario (Argentina).

 

Que la ciudad de Venado Tuerto, presenta un grave déficit o insuficiencia de drenaje pluvial como consecuencia de la casi exiguas pendientes naturales y las características problemáticas de su suelo, sumado a una red de macrodrenaje no desarrollada en el área rural. Estas dificultades se ven agravadas con la actitud generalizada de la población de pretender evacuar lo más rápidamente posible el agua precipitada en sus lotes, lo que provoca el anegamiento inmediato de las calles y la permanencia de estas inundaciones durante varias horas en algunas zonas, con los inconvenientes funcionales de la ciudad y las pérdidas materiales que provoca.

 

De la solución del problema:

 

Que una de las premisas en el manejo de las aguas pluviales en centros urbanos debe ser tratar de mantener las condiciones de comportamiento lo más próximas posibles a las existentes antes del proceso de urbanización o antropización. Es este el concepto de IMPACTO HIDROLOGICO CERO, es decir que las nuevas construcciones y la urbanización no modifiquen la condiciones previas al proceso de asentamiento urbano.

 

Que con el fin de contribuir en las alternativas de soluciones para hacer frente al problema de las inundaciones en áreas urbanas y suburbanas, hay que hacer hincapié en los nuevos conceptos y metodologías mencionados

 

Que para poder afrontar con éxito los retos que se presentan en el futuro, la alta impermeabilización del suelo por la rápida urbanización, el aumento de la población dentro de las ciudades, el cambio climático, etc. es necesario cambiar a una gestión más sostenible del agua.

 

Que es necesario establecer un conjunto de normas técnicas y legales, medidas estructurales y no estructurales, como base para esa planificación integral del saneamiento urbano.

 

Que las medidas estructurales se relacionan con las obras a ejecutar e incluyen configuración de tuberías y canales, dispositivos reguladores, presas y vertederos, almacenamientos, canales derivadores, diques laterales de contención, etc.

 

Que las medidas no estructurales incluyen cambios de usos de tierra, prohibición de ocupación de áreas inundables, zonificación por riesgo, pautas de edificación, tipos de obras correctivas, sistemas de alerta hidrológica, etc.

 

Que como consecuencia, queda claro que para elaborar propuestas y soluciones en el drenaje urbano es menester combinar ambos tipos de medidas.

 

De las medidas No estructurales.

 

Que el uso del suelo urbano y suburbano ha sido regulado por el PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL dictado en 2009 Ordenanza 3785, actualizado por Ordenanza 4404/2013, regula el proceso de urbanización mediante la zonificación de la ciudad en áreas urbana, suburbana y rural y cada una de ellas con sus zonas de Regulación General y Especial. Para ello para cada zona se determinan valores de FOT y FOS y el coeficiente de permeabilidad. Estos índices ya conocidos, son medios para regir la compacidad o porosidad del tejido urbano al que se aspira, preservando en determinados casos el carácter denso y central mientras que en otro propone urbanizaciones de baja densidad, dispersa con un carácter ambiental y paisajístico determinado.

 

Que más allá que esta normativa sea cumplida, el FOS y el FOT no aparecen como herramientas eficaces para el control de la impermeabilización del suelo; los espacios libres no cumplen con su vocación de ser parquizados y permeables, sino que se cubren de solados, lo que representa una superficie tan impermeable como un techo. El mejor ejemplo de ello lo representaría una playa de estacionamiento que se construye con 100 % descubierto pero con solado en el lugar que antes había una casa con jardín, resulta mucho más perjudicial desde el punto de vista hidrológico, aunque tenga un FOS y FOT inferior.

 

Que como respuesta a estos fenómenos o eventos, generalmente se alude a catástrofes naturales o fenómenos excepcionales, sin tener en cuenta que en la actualidad existe un avanzado desarrollo científico en este campo.

 

Que existe una nueva tendencia mundial, que es la “desurbanización”, es decir la urbanización sustentable, en la se minimiza el impacto ambiental hidrológico a partir del aumento de las áreas verdes, de solados permeables, de veredas con mayores superficies de canteros, etc. Tal vez idéntica en cuanto al volumen construido, una propuesta de este tipo gana en estética y calidad ambiental, baja los costos de mercado y ambientales en materiales de construcción y mantenimiento y conforma soluciones hidrológicas sustentables en la que la urbanización no se transforma en una trampa para sí sisma.

 

Que a partir de estos principios, se propone una nueva dimensión para regular el Uso del Suelo Urbano, en consonancia con la implementación de MEDIDAS NO ESTRUCTURALES que se refieren a “restricciones de impermeabilización”.

 

Que es necesario establecer instrumentos que regulen el manejo de las aguas de origen pluvial para lograr impacto hidrológico cero.

 

Que para ello es necesario incorporar en el marco del Plan de Desarrollo Territorial, instrumentos que regulen el manejo de las aguas de origen pluvial para lograr el impacto hidrológico cero y para ello es necesario es necesario definir algunos índices referidos a los aspectos hidrológicos de los edificios a construir o modificar, a través de nuevos indicadores: el Factor de impermeabilidad del suelo (FIS) y el Factor de Impermeabilidad Total (FIT). Ello representa e implica una nueva etapa en el trámite de aprobación de la documentación técnica a presentar ante el municipio para obtener el permiso de obra.

 

De las medidas estructurales.

 

 Que desde el punto de vista de MEDIDAS ESTRUCTURALES, las nuevas técnicas de control de excesos pluviales, se basan en el principio de la desaceleración del escurrimiento en cuencas urbanizadas mediante Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.

 

Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) son aquellos elementos participantes en el drenaje de las ciudades que, además de reducir el caudal producido por la lluvia, disminuyen los contaminantes arrastrados por la escorrentía.

 

Que se ha comenzado a usar como solución a estos problemas, sistemas de compuertas para retener en las redes a tiempo real (EEUU, Japón), o sistemas de almacenamiento en grandes túneles con bombeo posterior a la tormenta (Suecia), lagos de retención integrados en las ciudades (Francia) y también están en experimentación otras técnicas para reducir los coeficientes de escurrimiento como trincheras y zanjas de infiltración, pavimentos porosos, y  la acumulación en los techos, soluciones que han sido cuestionadas por ir en detrimento de otros objetivos que cubren las mismas.

 

Que aun contando con estas técnicas, en cuencas altamente urbanizadas, las soluciones propuestas a las inundaciones son cada vez más complejas, debido a la falta de espacios verdes disponibles si se opta por soluciones con almacenamiento, y en los casos de soluciones clásicas por conducción a superficie libre, por la gran cantidad de interferencias de infraestructura de servicios públicos y el impacto que producen estas obras en el medio ambiente.

 

De los beneficios.

 

Los principales beneficios de los SUDS son dos, el control de la cantidad y calidad de las aguas de escorrentía y el servicio social y ambiental que ofrecen, creando entornos naturales y mejorando la calidad estética de una zona urbana. Además presentan otros de tipo de beneficios: hidrológicos, ambientales, sociales y urbanos, paisajísticos, o económicos.

 

BENEFICIOS HIDROLÓGICOS

 

  • Prevención frente a inundaciones.
  • Mantenimiento o restauración del flujo natural en corrientes urbanas.
  • Menor interferencia en los regímenes naturales de las masas de aguas receptoras, tanto en calidad como en cantidad.
  • Recarga de acuíferos subterráneos, restituyendo el flujo subterráneo hacia los cursos naturales mediante infiltración y favorecer la infiltración del agua de escorrentía, hace que ésta pase a ser considerada como un recurso hídrico disponible para ser reutilizado.

 

BENEFICIOS PAISAJÍSTICOS

 

  • Creación de entornos naturales (como humedales, por ejemplo) de valor paisajístico.
  • Mejora de la calidad estética de una zona urbana, aumentando el valor de las zonas residenciales donde se implanta.

 

BENEFICIOS AMBIENTALES

 

  • Mejora de la calidad de las aguas de escorrentía.
  • Reducción de la cantidad de contaminantes que llegan al medio receptor.
  • Enriquecimiento de la biodiversidad al crear nuevos humedales.
  • Menor interferencia en los regímenes naturales de las masas de aguas receptoras.
  • Reducción del efecto “isla de calor” en las ciudades, contrarrestando el aumento de temperatura provocado por superficies asfaltadas y hormigonadas.
  • Al prevenir las inundaciones y permitir la recolección/captación de agua de lluvia, ayudan a hacer frente a los efectos del cambio climático.
  • Protección de las corrientes urbanas de vertidos accidentales y pérdidas de tuberías.
  • La recarga de acuíferos mediante estas técnicas puede solucionar problemas ambientales como los de intrusión marina, subsidencia, degradación de humedales y disminución de caudales base de cauces fluviales, entre otros.

 

BENEFICIOS SOCIALES Y URBANOS

 

  • Protección frente al riesgo de inundación.
  • Permite el desarrollo urbano en espacios con el sistema de alcantarillado colapsado.
  • Soluciona la incapacidad hidráulica de la red de colectores convencional debida al rápido crecimiento urbano de una zona, evitando la necesidad de desdoblamiento de la red.
  • Embellecen la construcción urbana.

 

BENEFICIOS ECONÓMICOS

 

  • Son considerados como sistemas de drenaje de aguas pluviales de bajo costo, por requerir de una menor inversión en su construcción comparada con otros métodos convencionales.
  • Disminuyen las pérdidas económicas por daños provocados por inundaciones.
  • Al pasar a ser el agua de precipitación un recurso disponible e incluirse en la gestión de recursos hídricos, disminuye el gasto en la captación y otras obras hidráulicas.
  • Incremento del valor añadido de las urbanizaciones, debido a la mejora del paisaje del entorno y de la dotación de zonas recreacionales adicionales.

 

Aspectos a tener en cuenta:

 

Que básicamente se deben considerar tres aspectos para la formulación de estas medidas que si bien se presentan en forma conjunta, para una mejor comprensión se enuncian a continuación por separado y que son:

 

a)          Aspectos técnicos:

 

Es conocido que la regulación se puede conseguir en diferentes escalas y con diferentes niveles de intervención:

 

  • A nivel de predio, con intervención del Propietario y del Municipio
  • A nivel de calles o espacios públicos, con intervención del Municipio
  • A nivel de cuenca urbana y rural  en zonas apropiadas de almacenamiento, con intervención del Municipio y / o Provincia.

 

La regulación a nivel de predio es desde el punto de vista técnico muy importante ya que determina con precisión el hidrograma resultante de la tormenta de diseño puesto que ello indicará el grado de regulación que es posible.

 

Que la incorporación de los sistemas retardadores de excedentes pluviales en las parcelas privadas o públicas así como en las nuevas urbanizaciones, se suman al conjunto de obras y acciones, coordinadas  y convergentes, destinadas a mitigar la vulnerabilidad hídrica.

 

Que la intervención a nivel de espacios públicos nos conduce a plantear un sistema urbano de drenaje sostenible, basándonos en corregir el problema desde el origen, reduciendo el volumen de escorrentías y caudales desde zonas urbanizadas a áreas de cauces naturales, estableciendo como medidas estructurales la generación de cunetas verdes, franjas filtrantes, retardadores, canales con flujo regulado, depósitos de detención superficiales y enterrados, estanques de retención, humedales artificiales, etc.-

 

Que la intervención a nivel de cuenca urbana y rural permite resolver regular el macrodrenaje de la cuenca alta del Rio Salado en particular a su aporte a la cuenca de la laguna del Chañar en su brazo central de mayor importancia, receptora natural de los desagües provenientes de Venado Tuerto y su zona de influencia.

 

b)          Aspectos económicos:

 

La primera cuestión a considerar es que las medidas de regulación no pueden ser una acción aislada sino formar parte de una alternativa de solución de la cual se haya previamente estudiado su factibilidad técnico-económica.

 

La segunda cuestión apunta a las fuentes de financiamiento, donde debe establecerse si el plan de inversiones se atenderá con: con recursos generales del municipio (como parte de los servicios que debe prestar), con recursos específicos del contribuyente y/o urbanizador para las obras de drenaje urbano, con créditos externos, etc. Habida cuenta que en sectores de la ciudad que no cuenten con espacios suficientes para desarrollar este tipo de obras será el municipio el que deberá ponerse al frente de la obtención de la tierra.

 

c)           Aspectos normativos/legales:

 

Estos se refieren específicamente a todos los instrumentos jurídicos que permitan la implementación de los aspectos técnicos y económicos de la regulación de excesos pluviales a nivel predial en beneficio del conjunto social, pero sin lesionar legítimos intereses y derechos privados.

 

Concretamente se deberá reglamentar los aspectos constructivos de viviendas y edificaciones en general de forma tal de establecer el cálculo de los volúmenes a regular y como incorporar mecanismos y dispositivos que cumplan con dicha finalidad. Esto puede lograrse con la introducción de capítulos específicos sobre el tema en el Reglamento de Edificación vigente.

 

Que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha legislado sobre la problemática del Riesgo Hídrico (Resolución Nº 292 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente) demostrando su preocupación sobre la materia, por lo que una iniciativa local que contribuya a la minimización del riesgo, es parte de los objetivos y responsabilidades del Municipio;

 

Conclusión:

 

Que el agua se rige por sus propias leyes físicas. Ir en contra de sus principios es arriesgarse a que este recurso se torne una amenaza económica, ecológica y social. Nuestra ciudad vive un constante riego hídrico y sin embargo son muy pocos los habitantes que tienen conciencia de ello.

 

El manejo del agua, requiere de ciertas OBRAS ESTRUCTURALES (defensas, conductos de desagües, canales, etc), pero estas deben estar acompañadas de otras medidas NO ESTRUCTURALES, ya que es necesario crear un marco normativo que nos ayude a hacer un uso adecuado del agua y convertir al riesgo eminente en una oportunidad para construir una sociedad más justa y equilibrada donde el ambiente humano y natural se desarrolle sin conflictos.

 

Que esta Ordenanza seguramente generara resistencia en el vecino y en el propio ambiente profesional que lo verá como un nuevo trámite para la obtención de un permiso de obra. Por ello es necesario complementar estas medidas con campañas de concientización, audiencias con debates públicos, educación en los distintos niveles (primario, secundario, terciario y universitario) y con estrategias que incluyan folletos, carteles, mensajes en los medios de comunicación.

 

Que la presente ordenanza pretende la regulación del uso del suelo con criterios hidrológicos y por su carácter transdisciplinario aborda el problema de la urbanización a partir de la hidrología. De esta manera nos sumamos a ciudades como Rosario, Santa Fe, Resistencia, Posadas, Sunchales, Rafaela, etc. que de una manera u otra buscan implementar estas nuevas alternativas para mitigar los efectos de los excedentes pluviales.

 

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art. 1°.-     La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco normativo para la incorporación de sistemas de regulación de excedentes pluviales en la Ciudad de Venado Tuerto, a los efectos de contribuir a la optimización del funcionamiento del sistema urbano de desagües pluviales de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art. 2°.-     El sistema de Regulación de Excedentes Pluviales se clasificará para su regulación municipal en las siguientes categorías:

 

  • A nivel de predio, con intervención y responsabilidad del Propietario e intervención y regulación del Municipio.
  • A nivel de calles o espacios públicos, con intervención y responsabilidad del Municipio.
  • A nivel de cuenca urbana y rural, con intervención y responsabilidad del propietario, con intervención y regulación del Municipio y / o Provincia.

 

RETARDADORES y/o RESERVORIOS A NIVEL DE CUENCA URBANA y RURAL.

 

Art. 3°.-     Es  obligación  del  propietario y/o urbanizador,  la  provisión  de  una  infraestructura mínima de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la que varía según el área dentro de la cual se encuentra localizado el terreno a urbanizar.

 

El urbanizador propondrá un sistema de regulación de caudales a efectos de mantener las condiciones preexistentes en cuanto a los caudales máximos a erogar.

 

El sistema propuesto será evaluado por el Departamento Ejecutivo Municipal dependiendo  de  la  magnitud  de  la  urbanización  y  de  la  infraestructura existente.

 

El  proyecto  y  el  lugar  de  ubicación  deberán  contar  con  la  aprobación  del Departamento Ejecutivo Municipal y de la Dirección Provincial de Protección Urbana Contra Inundaciones, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Gestión de la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (MASPYMA) de la Pcia de Santa Fe.

 

Art. 4°.-     Los atenuadores o reservorios a nivel de cuenca urbana y rural, serán regulados por la Resolución N° 292 del MASPYMA, la que en su art. 3° especifica que las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización que se encuentren en zonas definidas por el Servicio de Catastro e Información Territorial como "zona urbana I " y "zona suburbana loteada III", cuya superficie sea menor a 4 (cuatro) hectáreas, quedan excluidos de gestionar la categorización ambiental.

 

Art. 5°.-     Independientemente de lo establecido en el art. anterior y en cumplimiento del art. 7° de la misma Resolución, loteos con fines de Urbanización que se encuentren en zonas definidas por el Servicio de Catastro e Información Territorial como "zona urbana I "y cuya superficie no exceda 1ha, quedan excluidos de realizar la solicitud de factibilidad hídrica ante la Secretaría de Aguas y su aprobación al respecto se regirá según normas fijadas por Ordenanza Comunal y/o Municipal a la que pertenezca.

 

Art. 6°.-     Que en el art. 5° de la mencionada resolución se establece que las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización que deban realizar este estudio de factibilidad hídrica, este deberá ser realizado y rubricado por un profesional con competencia en el tema y visado por el respectivo Colegio Profesional. El mismo será analizado por la Dirección Provincial de Protección Urbana Contra Inundaciones, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Gestión de la Secretaría de Aguas del MASPYMA, la que se ajustará, para su análisis, a la normativa que se adjunta en el Anexo I V de la Resolución.-

 

Art. 7°.-     Para su cálculo y proyecto se utilizarán los lineamientos y parámetros establecidos en la Ley Provincial 13246 y las normas municipales respectivas.

 

Art. 8°.-     Los reservorios o atenuadores que surjan del presente estudio serán aprobados según el siguiente procedimiento administrativo:

 

a)   En la solicitud de factibilidad de urbanización solicitada al municipio la División planeamiento informara la necesidad de proyectar y ejecutar obras de regulación de excedentes de desagües pluviales de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 292 del MASPYMA y calculara los mismos siguiendo los lineamientos y parámetros de la Ley Provincial 13246 y las normas municipales respectivas.

 

b)   Los reservorios deberán ser ejecutados y materializados por parte del urbanizador y será condición de resolución de infraestructuras dentro del convenio de urbanización a aprobar.

 

c)   La falta de este estudio y proyecto no habilitará la firma del convenio de urbanización.

 

d)   El proyecto de reservorios serán condición obligatoria para la aprobación de la mensura correspondiente y su localización deberá detallarse en el plano de mensura.

 

Art. 9°.-     Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización que se encuentren en cuencas urbanas y rurales que tengan definidas como almacenamiento final las ZONAS ESPECIALES DE RIESGO HIDRICO u INUNDACION establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial, serán pasibles de diferir la ejecución de reservorios y atenuadores quedando la misma sujeta a responsabilidad del municipio.

 

Para ello se seguirán las siguientes actuaciones administrativas.

 

a)   El proyecto de reservorios y/o atenuadores será detallado en el Proyecto de Subdivisión correspondiente.

b)   Mediante nota escrita al municipio, acompañada por el proyecto técnico visado por el ministerio provincial, el urbanizador  solicitará el reemplazo de su ubicación en las zonas de RIESGO HIDRICO e INUNDACION aprobadas por el Municipio.

c)   En caso de ser factible el municipio extenderá la aprobación al mismo, emitiendo una resolución de la Secretaría correspondiente.

d)   Tal situación deberá detallarse en el plano de mensura, al cual se le agregará la leyenda indicando “Lote destinado a la ejecución de Reservorios según Resolución Ministerial N° 292 del MASPYMA, sujeto a reemplazo en los términos de la presente ordenanza.

e)   La posibilidad de reubicación transfiere la responsabilidad de ejecución de los mismos al municipio por el plazo de 25 años; el valor de la tierra y la ejecución de los mismos estará a cargo del urbanizador y su costo será abonado al Municipio antes de la aprobación de la mensura definitiva.

 

Art. 10°.-  El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la forma y modalidades en que,  los sujetos alcanzados,  deberán  dar cumplimiento al deber  establecido en el párrafo precedente. A tales efectos preverá, en forma específica, plazos razonables para la presentación y ejecución de los proyectos.

 

Art. 11°.-  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer mediante Decreto Reglamentario, aquellos aspectos no contemplados en la presente, u otros que el Superior Gobierno Provincial determine exigibles.-

 

Art. 12°.-  Los atenuadores y/o reservorios a nivel de cuenca urbana y rural pueden ser clasificados como sistemas de tratamiento pasivo.

 

Se  consideran  sistemas  de  tratamiento  pasivo  a  aquellos  situados  al  final  de  la  red  para  prolongar  la estancia  de  las  aguas  pluviales  por  un  periodo  de  tiempo,  antes  de  su  vertido  al  medio  receptor,  que permita proporcionar el tratamiento adecuado a las mismas.

 

Al  ser  sistemas  de  final  de  línea  de  la  cadena  de tratamiento,  necesitan  una  amplia  ocupación  de  espacio  para  poder  realizarse  los  tratamientos correspondientes. Por ello se localizan en parques y bosques, posibilitando de esta manera la generación de paisajes urbanos verdaderamente naturalizados por la presencia del agua y la vegetación.

 

Así, dentro de este último grupo de sistemas de tratamiento se engloban: los depósitos de detención, los estanques  de  retención  y  los  humedales  artificiales y naturales

 

a)   Depósitos de detención: Los depósitos de detención son áreas  de depresión  vegetadas que almacenan temporalmente la escorrentía generada aguas arriba, laminando los caudales punta y atenuando los picos de caudal, para posteriormente tratar el  volumen captado de la manera más conveniente, reduciendo considerablemente el riesgo de inundación. Al no almacenar agua de forma permanente, también se les denomina depósitos secos.

 

Favorecen la sedimentación de contaminantes eliminándolos así de la masa de agua. Pueden ser compaginados con otros usos, como los recreacionales, en parques e instalaciones deportivas o localizarse en “zonas muertas”, áreas que no tienen ningún uso en la actualidad ni proyectado, para un futuro.

 

Para un correcto funcionamiento el área drenante ha de estar comprendida entre 4 y 30 hectáreas; la pendiente longitudinal, ha de ser inferior al 15%, la diferencias de cotas entrada-salida del agua ha de ser de 1,5 metros debiéndose impermeabilizar previamente el suelo.

 

b)   Estanques de retención: Los estanques de retención son zonas de almacenamiento del agua de lluvia  con una  lámina de agua permanente y presencia de vegetación, tanto acuática como enraizada. Son similares a los depósitos de detención en el caso de que estos tuviesen una lámina permanente de agua, pero presentan un mayor nivel de vegetación. Podrán ser lagunas artificiales que tienen agua de forma permanente por lo que permiten la proliferación de flora y fauna acuáticas. Su profundidad ha de estar comprendida entre 1,2 y 2 m. El volumen de agua constante oculta bancos de sedimentos antiestéticos e incrementa el rendimiento en la eliminación de nutrientes, metales pesados, coliformes y materia orgánica. La característica fundamental que tienen los estanques de retención es su capacidad de eliminación de contaminantes, ya sea por sedimentación o por procesos de biodegradación llevados a cabo por las plantas y microorganismos que allí habitan.

 

c)   Humedales artificiales: Los humedales artificiales se definen como un área de tierra socavada artificialmente de escasa profundidad y con una elevada densidad de vegetación emergente que puede estar ocasional o permanentemente llena de agua con distintas profundidades. Los humedales artificiales,  son  hábitat  de  una  gran  diversidad  de  plantas  y  animales.  Esta alta cantidad de vegetación hace que los niveles de bioeliminación de contaminantes sean más que notables.

 

Además de la gran efectividad en el control de la calidad del agua, también son de utilidad en el control del volumen de escorrentía. Un punto a tener en cuenta en el diseño de estos elementos es la importancia de asegurar siempre un flujo base, especialmente en períodos de sequía, ya que es imprescindible para mantener con vida la flora y la fauna que habitan en el humedal.

 

Una de las ventajas más significativas de estas técnicas es que aporta un gran potencial ecológico, estético, educacional y recreativo al lugar en el que son emplazadas.

 

A la hora de su diseño hay que tener en cuenta que: las áreas de drenaje han de estar en torno a las 10 hectáreas, la pendiente longitudinal no ha de superar el 8%, la diferencia de cotas entrada-salida tiene que estar entre 0,9 y 1,5 metros y el suelo ha de impermeabilizarse si hay algún acuífero cercano. Para que los rendimientos de funcionamiento sean adecuados, en el diseño de cualquier humedal hay que dimensionar cuatro zonas interdependientes con varias profundidades. Estas cuatro zonas son:

 

  • Zona de aguas profundas, con un calado entre 0,5 y 1,8 metros y donde se desarrolla vegetación sumergida y flotante.
  • Zona baja de vegetación emergente, con un calado pequeño, entre 6 cm y medio metro.
  • Zona alta de vegetación emergente, desde los 6 cm hasta el nivel normal del estanque. En esta zona hay que incorporar una gran variedad de especies vegetales y su extensión ha de ser superior a la de la zona baja.
  • Zona inundable, es la situada por encima del volumen permanente y que se inunda durante los episodios de mayor intensidad.

 

d)   Humedales naturales: Los humedales naturales,  son  hábitat  de  una  gran  diversidad  de  plantas  y  animales.  Comprenden estanques, lagos  y lagunas poco profundos en combinación con zonas pantanosas cubiertas, casi en su totalidad, por  vegetación  acuática.

 

Art. 13°.-  Las Áreas de Riesgo o Inundación establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial podrán constituirse por combinación de los sistemas antes mencionados.

 

RETARDADORES y/o RESERVORIOS A NIVEL DE CALLES o ESPACIOS o INMUEBLES PUBLICOS

 

Art. 14°.-  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prever la incorporación de obras y/o dispositivos hidráulicos destinados a regular la evacuación de excedentes pluviales,  de  acuerdo  a  lo  previsto  en la presente Ordenanza,  en  todo  proyecto  de  obra, remodelación,  construcción,  ampliación  y/o  intervención  a  realizarse  sobre espacios públicos y/o inmuebles de dominio público o privado de los Estados Municipal, Provincial y Nacional.

 

Art. 15°.-  El  Departamento  Ejecutivo  Municipal,  a  través  de  la  repartición correspondiente,  deberá  analizar  los  proyectos  mencionados precedentemente, con el objeto de evaluar su contribución a la regulación de excedentes pluviales y a la disminución de su impacto negativo en el sistema de desagües pluviales. Asimismo, tendrá en cuenta las diferentes zonas de la ciudad.

 

Art. 16°.-  Los atenuadores o reservorios a nivel de espacios públicos pueden ser una combinación de sistemas de infiltración o control en origen y control en origen y Sistemas de transporte permeable.

 

Los sistemas de infiltración o de control en origen son sistemas de recepción directa del agua de lluvia o de la escorrentía superficial en los que se permite la infiltración superficial. Se trata de sistemas que, además de poder estar conectados a otros, pueden por si mismos cerrar el ciclo del agua conectando la superficie con el sustrato permeable.

 

e)   Pavimento porosos o filtrantes: Son pavimentos, continuos o modulares, que dejan pasar el agua a su través. Permiten que ésta se infiltre por el terreno o sea captada y retenida en capas subsuperficiales para su posterior reutilización o evacuación. Si el pavimento se compone de varias capas, todas ellas han de tener permeabilidades crecientes desde la superficie hacia el subsuelo. El agua atraviesa la superficie permeable, que actúa a modo de filtro, hasta la capa inferior que sirve de reserva, atenuando de esta forma las puntas del flujo de escorrentía superficial. El agua que permanece en esa reserva puede ser transportada a otro lugar o infiltrada, si el terreno lo permite. Además las distintas capas permeables retienen partículas de diversos tamaños, aceites y grasas (incluso algunos hidrocarburos retenidos pueden llegar a ser biodegradados, aunque eso aún está en fase de estudio).

 

Existen diversas tipologías de superficies permeables, entre ellas están: Pavimentos continuos de cualquier tipo de mezcla porosa (asfalto, hormigón, resinas, etc.), césped, césped reforzado, gravas, bloques impermeables con juntas permeables, bloques y baldosas porosos, pavimento de bloques impermeables con huecos rellenos de césped o grava, pavimento de bloques impermeables con ranuras sin relleno alguno, o pavimento de bloques porosos. Estos últimos, también denominados pavimentos modulares, se componen por una capa superficial formada por módulos de hormigón, ladrillo o plástico reforzado que poseen una serie de huecos que los atraviesan de arriba abajo que pueden rellenarse con tierra o césped.

 

f)    Franjas filtrantes o cintas verdes: Las franjas filtrantes son franjas de suelos cubiertos de vegetación, anchos y con poca pendiente, emplazadas entre una superficie impermeable y el medio que recibe la escorrentía. Esta técnica favorece la sedimentación de las partículas y contaminantes arrastrados por el agua, así como la infiltración del agua. Las pendientes de las franjas filtrantes deben ser suaves y la anchura a atravesar por el agua lo mayor posible puesto que a mayor ancho y alta densidad de vegetación se obtiene una mayor capacidad filtrante y un considerable grado de depuración. Las franjas de filtración pueden acoger cualquier forma de vegetación natural.

 

a)   Depósitos de retención e infiltración: Los embalses de infiltración son áreas reservadas para la captación e infiltración de aguas de escorrentía. Podrán situarse en plazas y parque en zonas con suelos permeables y  la disposición  final del agua suele ser una combinación de infiltración a  la napa, evaporación y evapotranspiración.  Los embalses son extensos en superficie para permitir la eliminación del  agua embalsada en un periodo de 22 horas. Periodos superiores atentan contra las especies vegetales.

 

Suelen ser depresiones en el terreno o embalses poco profundos que se diseñan para almacenar e infiltrar gradualmente la escorrentía generada en las superficies adyacentes. El objetivo de estos depósitos es la transformación de un flujo superficial en subterráneo, eliminando los contaminantes mediante filtración, absorción y transformaciones biológicas. Además de tener capacidad de tratar la contaminación disuelta también tienen capacidad para minimizar los efectos de la contaminación térmica sobre los medios receptores, puesto que la temperatura del agua se templa con el ambiente antes de ser vertida. Han de tener forma irregular, con bases anchas y taludes laterales suaves cubiertos de vegetación. Los desagües inferiores deben ser capaces de desaguar en todo momento para evitar colapsar el sistema.

 

b)   Presas con control: son canales de poca profundidad, cuyo flujo de agua es regulado a través de represas artificiales materializadas generalmente con piedras, donde el agua circula por rebalse, funcionando como retardadores del caudal.-  

 

c)   Técnicas de Biorretención a Nivel de Calles y Veredas. Son técnicas de drenaje urbano diseñados principalmente para el control de la calidad del agua antes de su vertido al medio, ya que su capacidad para el control de caudal es bastante reducida. En estas áreas, que han de ser zonas algo deprimidas, se facilita la infiltración del agua colocando un suelo muy permeable bajo una capa de filtro orgánico y un dren colector de arena o gravilla. La eliminación de la contaminación se optimiza mediante la presencia de vegetación. Para un perfecto funcionamiento de estas técnicas se precisa de un sistema de pretratamiento como una zanja vegetal de infiltración y un dren filtrante perimetral de arena. También es aconsejable la colocación de un desagüe de emergencia.

 

  • Jardín de Lluvia: Son aéreas depresionales con vegetación que absorbe agua de lluvia. Están estratégicamente localizados para capturar la escorrentía de superficies impermeables como techos y carreteras. Los jardines de lluvia se llenan con unas cuantas pulgadas de agua después de una precipitación pluvial y luego el agua se filtra en el suelo en lugar de correr hacia un drenaje de aguas pluviales.

 

a)   Los sistemas de transporte permeable son dispositivos cuya misión principal es la de transportar el agua pluvial hacia otros sistemas de tratamiento  mayor  o  a  los  lugares  de  vertido  correspondientes,  aportando  en  su  camino  una  serie  de ventajas. Se  trata  de sistemas de tipo lineal  y que como tales se suelen  ubicar en  zonas laterales de caminos y ferrocarriles, siendo ellos mismos los puntos de recogida del agua de escorrentía urbana para su transporte al siguiente sistema de la cadena de gestión.

 

b)   Pozos y zanjas de infiltración: Son pozos, zanjas o trincheras de con una profundidad de entre 1 a3 metros rellenos de material granular. En ellos vierte la escorrentía desde las superficies impermeables contiguas y recogen y almacenan el agua mientras se infiltra en el terreno natural.

 

Los pozos son sistemas subterráneos de almacenamiento temporal de la escorrentía procedente principalmente de tejados y azoteas. Mediante esta técnica se consigue desconectar estas aguas de la red principal, disminuyendo así el caudal a circular por la red de alcantarillado. No pueden utilizarse en suelos poco permeables y es recomendable que queden algo por encima del nivel freático para permitir exfiltraciones al terreno. Dado que puede producirse la contaminación del suelo en dichas exfiltraciones, se aconseja la colocación de algún tipo de filtro en el conducto que transporta el agua hasta el pozo.

 

Las zanjas de infiltración son más estrechas y menos profundas que los pozos, siendo más eficientes desde el punto de vista constructivo. Se utilizan principalmente para el control de la calidad, pero se pueden emplear también como estrategia de control de la cantidad del caudal de escorrentía en zonas residenciales de media-alta densidad y en zonas comerciales. Aunque hay que tener cuidado con el terreno donde se van a instalar, evitándose siempre localizaciones cerca de las cimentaciones de edificios o de carreteras.

 

c)   Los drenes filtrantes o franceses: Son zanjas poco profundas recubiertas de geotextil y rellenas de material filtrante, en el que suele haber un conducto inferior de transporte. Están diseñados para captar y filtrar la escorrentía de superficies impermeables contiguas, transportándola hacia aguas. Permiten la infiltración y favorecen la laminación de la escorrentía.

 

d)   Cunetas Verdes: Las cunetas verdes son estructuras lineales cubiertas de hierba, con una base superior a medio metro y taludes con poca pendiente (< 1V:3H). Están diseñadas para capturar y tratar el volumen de calidad de agua. Deben generar velocidades inferiores a 1 ó 2 m/s en el agua circulante para que las partículas en suspensión puedan sedimentarse y no aparezcan problemas de erosiones. Adicionalmente pueden permitir la infiltración a capas inferiores.

 

Las cunetas verdes aprovechan el espacio que con frecuencia encontramos a los laterales de calles y carreteras, separando las de las aceras peatonales, viviendas, vías laterales, etc.

 

Hay tres tipos de cunetas verdes:

 

Las tradicionales, canales recubiertos de césped que se usan para transportar el agua de escorrentía.

Las vegetales secas, con un filtro formado por un material muy permeable que permite que todo el volumen de calidad se infiltre a través del fondo del canal. Se llaman así porque la mayor parte del tiempo no contienen agua.

Las vegetales húmedas retienen el agua de forma permanente, para ello, se ejecutan en lugares que tienen el nivel freático elevado o con el suelo impermeable.

 

RESERVORIOS A NIVEL DE PREDIO

 

Art. 17°.-  Los atenuadores o reservorios a nivel de predio deben seguir los preceptos impuestos por el sistema de “DESCONEXION DE AREAS IMPERMEABLES”, en todas sus variantes y combinaciones.

 

Art. 18°.-  A nivel de lote se establece el factor de impermeabilidad del suelo (FIS) que representa el grado de impermeabilización o fracción de superficie no absorbente del lote. Es la razón entre la proyección, sobre un plano ideal a nivel +/- 0.00 del terreno, de la planta de techos (A1) más la superficie de solados o pavimentos (A2), otros elementos no permeables (A3), lo que se denomina Área Impermeabilizante y la superficie total de la parcela (At).       

 

FIS = (A1 + A2 + A3) / At.

 

Art. 19°.-  Establézcase el factor de impermeabilidad Total (FIT) que representa el grado impermeabilización total. Es la razón entre la proyección, sobre un plano ideal a nivel +/- 0.00 del terreno, de la superficies total construidas (A1) más la superficie de solados o pavimentos (A2), otros elementos no permeables (A3) y la superficie total de la parcela (At).  Para el cálculo de la superficie total construida se considera la sumatoria de las superficies cubiertas  de cada local

 

FIT = (A1 + A2 + A3) / At.

 

Art. 20°.-  A los efectos del cálculo de los índices precedentes se tengan en cuenta:

 

a)   los efectos de la aplicación del FIS y el FIT, se considerará a una piscina como parte de la superficie absorbente del lote.

 

b)   Para el caso de parcelas con mejoras existentes que necesiten compensar la falta o insuficiencia de superficie absorbente con dispositivos hidráulicos, a los efectos del cálculo se podrán utilizar las tablas incorporadas en la presente Ordenanza.

 

Art. 21°.-  Según la situación en cuanto a impermeabilidad del lote, se pueden producir dos tipos de habilitaciones municipales:

 

a)   Habilitación sin evaluación hidrológica,

 

a1. cuando se cumpla simultáneamente: FIS ≤ 0.7 y FIT ≤ 4 FIS.

a2. Cumpliendo lo anterior; si la superficie impermeabilizante a construir o ampliar sea menor de 300 m2 y su altura inferior a 14 metros.

a3. Se admitirán propuestas de edificación o ampliación de la edificación sin evaluación hidrológica, en los casos en que los incrementos de FIS y FIT propuestos no superen el 10% respecto de los FIS y FIT antecedentes, mientras que las mismas no superen los 300 m2 de superficie Impermeabilizante.

 

b)   Habilitación con evaluación hidrológica, para todos los casos que no se encuadren en lo establecido en a.1, a.2 y a.3.-

 

Art. 22°.-  Habilitación con Evaluación Hidrológica: Superados los valores fijados en el Artículo 21º) a1. 21º) a2. y 21º) a3, toda propuesta de edificación deberá estar acompañada de una evaluación hidrológica, elaborada por profesional matriculado.

A los efectos de implementar rangos de habilitaciones con Evaluación Hidrológica, la municipalidad establece dos categorías:

 

a)  Habilitación con retardadores y/o reguladores simples:

b)  Habilitación con Impacto Hidrológico cero.

 

 

Art. 23°.-  Habilitación con retardadores y/o reguladores simples: Para construcciones en general de cualquier tipo, con:

 

a)  FIS ≤ 0.7 y FIT ≤ 4 FIS con superficies impermeabilizantes a construir o ampliar de entre 300 m2 (trescientos metros cuadrados) y 500 m2 (quinientos metros cuadrados), y cubiertas con pendientes inferiores a 15% y alturas de entre 14 (catorce) metros y 23 (veintitrés) metros y, en cualquier sector de la ciudad, deberán incorporar sistemas reguladores y retardadores del escurrimiento.

 

b)  FIS > 0.7 y FIT > 4 FIS y alturas menores a 14 m (catorce) metros y con superficies impermeabilizantes a construir o ampliar menores a 300 m2 (trescientos metros cuadrados), y cubiertas con pendientes inferiores a 15%, en cualquier sector de la ciudad, deberán incorporar sistemas reguladores y retardadores del escurrimiento.

 

Se  define como  superficie impermeabilizante del predio a la  superficie definida en el art. 18°.

Los  proyectos de regulación tendrán como  objetivo  demorar  la  afluencia  de  agua en los momentos picos de lluvia, de manera tal que permita la amortiguación o disminución de los caudales máximos de descarga hacia la red pluvial existente. La mencionada exigencia se hará extensiva a la construcción de barrios de vivienda (urbanización integral) cualquiera  sea  el número de unidades.

El sistema de regulación estará constituido básicamente por un reservorio cuyo volumen útil no será inferior a l


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03 Expediente 3600-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA