Ordenanza

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Visto:

                        Las disposiciones del art. II-7 del Plan de Desarrollo Territorial, en el que se definen diversas áreas del territorio de la ciudad como Zonas No Urbanizables y que requieren del Departamento Ejecutivo la elaboración de un “plan particularizado” para cada una de ellas, y;

 

Considerando Que:

                        Por el Concejo Municipal ha aprobado las modificaciones al Plan de Desarrollo Territorial incorporando al mismo el Suelo de Áreas No urbanizables. Dicha normativa define como Suelo de Áreas o Zonas No Urbanizables (ZNU) a las superficies cuya urbanización implica la dispersión y extensión innecesaria de la ciudad por su localización y/o conformación, y cuyos atributos y condiciones físicas o ambientales desaconsejan su ocupación presente y futura. Por otra parte el suelo no urbanizable es aquel que cuenta con algún tipo de protección específica, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. También se considera suelo no urbanizable protegido por el planeamiento el que el planeamiento municipal así determina por sus propios valores de carácter agrícola, forestal, ganadero, minero, paisajístico o por otras riquezas naturales, así como aquellos que se reserven para la implantación de infraestructuras o servicios públicos u otros afectados por pasivos ambientales. En otras palabras es aquel que no es susceptible de incorporarse al proceso de urbanización, por tanto, no es posible proceder a su urbanización. Y define como Suelo de Áreas o Zonas no Urbanizables (ZNU), los siguientes tipos:

 

ZEA – Zona Especial Agropecuaria

ZELA – Zona Especial Protegida Limite Agronómico

ZEIA – Zona Especial de Interés Ambiental o Naturales Protegidas

ZVR – Zona Especial de Suelo de Áreas o Zonas Verdes Recreativas

ZERI – Zona Especial de Riesgo o Inundable (ZERI):

                        El Suelo de Áreas o Zonas Especiales de Riesgo o Inundable (ZERI) son aquellas superficies cuyas condiciones geomorfológicas, geológicas, su relación con cuencas hídricas o escorrentías, probabilidades de inundación u otras, desaconsejan su urbanización.

                        Para la determinación de estas áreas se establecerán los lineamientos de la Ley Nº 11730 de bienes en zonas inundables, concordantes y modificatorias y además se establecerán los lineamientos del Decreto Ordenanza N° 765/72.

                        Las Zonas Especiales de Riesgo o Inundable componentes del presente Plan son las siguientes:

 

Zonas Especiales de Riesgo o Inundables.

 

C5.1

Laguna La Cañada – Chacras 3 y 4

C5.2

Bajo de Ricard – Chacra 8

C5.3

Bajo Baravalle – Chacra 48

C5.4

Laguna de Toffoli – Chacras 16 y 33

C5.5

Bajos de Lusenhoff – Chacras 21 y 28

C5.6

a determinar

                        El primer antecedente jurídico data del año 1972, en el que el Decreto-Ordenanza 765/72 determinó una cota mínima de terreno para cumplir la condición de urbanizable o edificable; así buena parte de la zona que hoy se transformaría en una Zona Especial de Riesgo o Inundables y por ende tendría un carácter de “no edificable”, prohibiéndose, además, el relleno de tierras que pudiese modificar el normal escurrimiento de las aguas.

                        La Dirección de Obras Hidráulicas de la provincia individualiza con el segmento OV36 la cuenca de aporte a la laguna “La Cañada” sobre el plano de “CONFIGURACIÓN TOPOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN DEL MODELO DE ONDA CINEMÁTICA” de fecha Noviembre de 1995 para el distrito de Venado Tuerto. Dicho segmento es uno más de varios aportes restantes en épocas extraordinarias de lluvias a los bajos de Webster que se ubican en la cuenca media que aportan a la laguna “EL HINOJO”, donde dichos bajos escurren hacia el “Bajo de la Estancia San Juan” y cruzan por la alcantarilla del Ferrocarril señalizada como S507 del mismo plano.

                        El Plan General de Venado Tuerto aprobado por la Ordenanza N° 2809, Documento de Diagnóstico a fs. 98 y 99, menciona: “Una parte más reducida del casco urbano escurre hacia bajos secundarios y no permanentes” y los menciona como:

Bajo circunvalación y Laprida (Bajo Ricart).-

Bajo Lusenhoff (Calle 24 e/ Quintana y Aufranc).-

Laguna “La Cañada” (Chacra Nº 3 de la zona extra urbana 3 (Z.14).-

Bajo Circunvalación y López (extensión de la anterior sobre el camino de Circunvalación).-

Bajo campo Baravalle y Banquinas de Ruta Nac. 33 (Calle Santa Fe y Ruta Nac. 33).-

Bajos del Ferrocarril (zona del camino a San Eduardo viejo).-

                        Y además mencionada en fs. 104 y 105 que “Obras civiles e hidráulicas harían que estos bajos formaran parte de la cuenca de aporte a las dos lagunas principales mencionadas (Laguna “El Basural y Laguna “El Hinojo”).

                        En abril del 2000, la Municipalidad de Venado Tuerto y las Instituciones de la ciudad publican el libro de Proyectos Estratégicos Priorizados del Plan General de la Ciudad, dentro del Eje Estratégico de Infraestructuras, se aprueba el PROGRAMA 6 “PROGRAMA DE SANEAMIENTO” y dentro del mismo el PLAN DE SANEAMIENTO HÍDRICO, el cual contiene el Proyecto 6.3.1 “PLAN DIRECTOR DE DESAGÜES PLUVIALES”, el Proyecto 6.3.2 “EMBALSES DE DETENCIÓN Y CONTROL DE CRECIDAS” y el Proyecto 6.3.4 “PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DAÑOS POR INUNDACIÓN” y dentro del mismo el Proyecto de Saneamiento de Lagunas Receptoras. Que dentro de dicho informe se encuentran incluidas todas las cuencas de la ciudad, y por supuesto la “La Laguna La Cañada”. Los mencionados proyectos fueron aprobados por la Ordenanza Nº 2809/2000.

                        La Municipalidad de Venado Tuerto seguirá bregando junto a la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas por la solución definitiva para el saneamiento hídrico de todo el Distrito Venado Tuerto, pero teniendo en cuenta que hasta tanto se solucionen los problemas técnicos y presupuestarios de la Provincia, la Municipalidad  de Venado Tuerto a través de sus áreas técnicas debe dar respuesta a los vecinos de su distrito.

                        El 13 de Diciembre del año 2000, la Municipalidad de Venado Tuerto y los propietarios Mario Germán Huber y Norah Alicia Lussenhoff de Huber formalizan un convenio de pago de impuestos en compensación del alquiler de 25 has., ubicadas sobre la chacra N° 3 del entonces distrito QR (ahora Z-14 Extraurbano 3), a los efectos de generar un embalse de retención de crecidas en el Campo “La Cañada” y comenzar a solucionar los desagües del sector NE de la ciudad., por un plazo de 25 años. El mencionado convenio fue ratificado por Ordenanza Nº 3943.

                        En el año 2000 se construye el canal de la Estancia San Juan que une la Laguna “El Hinojo” con el campo Webster, a través de la alcantarilla del ex FFCC Mitre, la que fue relocalizada.

                        Las cuencas urbanas a sanear con el mencionado proyecto son las denominadas Bajo Calle Laprida (Z4), Laguna La Cañada (Z5) Bajos de Lussenhoff (Z6) y con obras complementarias Bajo Campo Baravalle (Z7) del plano de cuencas urbanas ubicado a fs. 111 del PGVT Diagnóstico.

                        El proyecto referido sigue los lineamientos a prima facie de las alternativas de traza estudiadas por la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas con fecha 29 de Enero de 1988, que tiende a unir a los bajos de Circunvalación y López con el bajo de Ricart, con distintas salidas de continuidad (la primera, con desagüe al canal Cayetano Silva por el camino de Circunvalación – Av. Brouckere y la segunda con desagüe alternativo a la estancia San Juan por el campo Santiago).

                        La Municipalidad de Venado Tuerto construyó en 1998 un canal de descarga para la Laguna de Ricart que funciona como desborde por un vertedero regulador en calles Matheu y Cayetano Silva, que ha permitido a pesar de las grandes lluvias del año 2000-2001 (4ta. marca anual en 100 años) y 2da. marca mensual (mes de noviembre en 100 años) que no se corte el camino de circunvalación.

                        El distrito Venado Tuerto está ubicado en una zona denominada “área de modelado eólico pospampeano”, caracterizada por lomadas que se han ido formando por depósitos arenosos de origen eólico.

                        Las áreas deprimidas, que tienen orientación norte-sur, generaron la formación de lagunas y/o cañadas en épocas de lluvias. En la mayoría de los casos, las lagunas actúan en forma independiente como receptoras y para un determinado nivel de inundación, vencen su control natural interconectándose unas a otras, siguiendo las cañadas o bajos naturales que las encadenan. Estos cañadones conforman las vías de escurrimiento primario del sistema. Así, las dos cuencas principales de los desagües pluviales de la ciudad llegan a dos lagunas: la “del Basural” y la del Hinojo.

                        Esta zona, situada al noreste de la planta urbana original, en un bajo natural, o, en todo caso, definida por la existencia de ese bajo natural, discurre en una de las líneas de depresión del territorio y se encuentra a escasa distancia del trazado fundacional, constituyendo una línea directriz en evidente contradicción geométrica con el trazado de la ciudad, en una clara diagonal delineada en el territorio, con importantes dimensiones respecto del mismo.

                        Bajo estos preceptos, el Departamento Ejecutivo pretende zonificar en el área Noreste de la Ciudad un área de Riesgo o Inundación (ZERI), que involucra a dos de estas zonas deprimidas, la C5.1 Laguna La Cañada y C5.5 Bajos de Lusenhoff, el que, para su integral interpretación, requiere de una somera descripción geográfica y una síntesis del complejo y poco planificado proceso de urbanización de este sector de la ciudad.

                        El Plan de Desarrollo Territorial (PDT), reformulado y sancionado recientemente por el Concejo Deliberante, define Zona Especial de Riesgo o Inundable (ZERI), cuyas condiciones particulares se encuentran descriptas en la sección 3.5 del Capítulo X del PDT, a saber:

 

  • Las Zonas Especiales de Riesgo o Inundables son aquellos sectores o inmuebles sujetos a inundación temporal o permanente.
  • Inundación. Se considera inundación a la presencia de agua sobre el terreno en lugares, formas y tiempos que resultan desfavorables para las actividades humanas producto de la ocupación o utilización del medio sin previa planificación y manejo territorial, y que se producen por el desborde de cursos de agua, por el exceso de lluvias en zonas de deficiente escurrimiento superficial o por el ascenso de los niveles freáticos, o en forma combinada.
  • La delimitación de zonas inundables y el régimen de uso de bienes situados en las mismas se regirán por lo establecido en la ley 11.730, su reglamentación o las normas que en un futuro la reemplacen.
  • Zonas inundables. A fin de delimitar las diversas áreas, se procederá a realizar la definición y la delimitación en cartografía de: ÁREA I: Corresponde a los cauces naturales y artificiales y cuerpos de agua permanente. ÁREA II: Corresponde a las vías de evacuación de crecidas y área de almacenamiento. ÁREA III: Corresponde a las áreas con riesgo de inundación no incluidas en las Áreas I y II.
  • Hasta tanto no se establezcan las zonas planteadas será de aplicación el Decreto Ordenanza N° 765/72 que establece en su Art. 1 que, “en los predios cuya cota de nivel no supere los 108,50 metros se prohíbe efectuar edificaciones y parcelamientos”.-
  • A estos efectos se define como zona de riesgo de inundación a la correspondiente al espejo de agua producido por el desborde de los cursos de agua originados por crecidas generadas por precipitaciones de 100 años de periodos medios de retorno y cuya delimitación física permitirá establecer cuatro zonas. a) de Libre escurrimiento del flujo, b) de impactos mayores, c) de impactos menores, d) de almacenamiento.
  • Las zonas inundables serán declaradas de utilidad pública y afectación al dominio, declarándoselas como zona en riesgo de inundación y no urbanizable con restricciones de construcción y/otros usos, para utilización del sistema de drenajes pluviales.
  • El Departamento Ejecutivo elaborará un Plan Particularizado de cada una de las Zonas. En dichos planes se determinarán sus límites, los parámetros de ocupación, usos del suelo y parcelamiento teniendo en vista el interés público, la protección ambiental y el riego de inundación.
  • Atento a ello se establecerán Medidas Básicas de Protección Hidráulica, las que serán de aplicación obligatoria y cuyos alcances serán precisados de manera diferencial en cada caso.
  • En función del carácter específicos que los cursos y espejos de agua y sus bordes tienen en estas Zonas, no podrán ser dedicados a usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico de lo que se quiere proteger.
  • En las ZERI sólo podrán desarrollarse actividades educativas, turísticas y recreativas de baja escala que no afecten sus características.
  • En las ZERI podrán mantenerse el uso o estado actual de cada una de ellas y sólo se permitirán, hasta tanto sea elaborado el respectivo Plan Particularizado, obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique y siempre que los mismos sean compatibles con los criterios expuestos en el presente artículo.

           

                        Las tierras que conforman esta zona deprimida, también podrán alcanzar, la categoría de ZEIA (Zona Especial de Interés Ambiental) y ser destinada a convertirse en un parque de características recreativas, deportivas y de esparcimiento, el “Área Recreativa Este - AReE”.

                        El Plan de Desarrollo Territorial (PDT), reformulado y sancionado recientemente por el Concejo Deliberante, define Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA), cuyas condiciones particulares se encuentran descriptas en la sección 3.3 del Capítulo X del PDT, a saber:

  • Las Zonas Especiales de Interés Ambiental son aquellos sectores o inmuebles con características culturales y/o naturales diferenciadas que estructuran paisajes y/o ámbitos de interés excepcional. En función de ello están sujetas a criterios urbanísticos especiales que determinan una ocupación con nula o muy baja densidad teniendo en vista el interés público, la protección ambiental y la preservación del patrimonio cultural, arqueológico o paisajístico;
  • Se reconoce de esta forma a aquellos sectores de la superficie terrestre y de los cuerpos y espejos de agua existentes en el Municipio que, por razones de interés general, deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto. A tal efecto el uso de dichos ambientes y sus partes asegurará la integridad de los recursos allí contenidos;
  • El Departamento Ejecutivo elaborará un plan particularizado de cada una de las zonas. En dichos planes se determinarán sus límites, los parámetros de ocupación, usos del suelo y parcelamiento teniendo en vista el interés público, la protección ambiental y la preservación del patrimonio cultural y paisajístico;
  • En función del carácter patrimonial que los cursos y espejos de agua y sus bordes tienen en estas Zonas, no podrán ser dedicados a usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico de lo que se quiere proteger. Sólo se admitirán edificaciones aisladas, para usos de equipamiento e infraestructura imprescindible, para el funcionamiento de las actividades propias del sector con prohibición expresa de cualquier subdivisión parcelaria;
  • En las ZEIA sólo podrán desarrollarse actividades educativas, turísticas y recreativas de baja escala que no afecten sus características;
  • En las ZEIA podrán mantenerse el uso o estado actual de cada una de ellas y sólo se permitirán, hasta tanto sea elaborado el respectivo plan particularizado, obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique y siempre que los mismos sean compatibles con los criterios expuestos en el presente artículo.

 

  • En tal entendimiento se ha elaborado el presente proyecto, el que, por su magnitud, requiere de la formulación de algunas consideraciones generales, relativas a algunos puntos de especial relevancia que luego deben merecer un tratamiento específico.

                       

                        Un factor muy relevante a considerar en la definición de la presente ZERI es la propiedad de la tierra; a tales efectos, el Municipio, deberá incorporar a su patrimonio, por medio de permutas, canjes y otras modalidades de adquisición, una parte importante de la zona, o bien llevar adelante figuras como la Servidumbres administrativas. Aún sin contar con una planificación integral del área, es criterio de este Departamento Ejecutivo que resulta imprescindible poner en marcha medidas no estructurales posibles de implementar por el Municipio dentro del territorio de su jurisdicción y en correspondencia con las aéreas con riesgos de inundación.

                        En tal sentido, la Zonificación resulta una herramienta de gran utilidad para la defensa de la vida misma de la población afectada por los desbordes de los cursos de agua en particular aquellos asentamientos localizados en la cercanía de los mismos, para los que se localizaran de acuerdo al proyecto; y para la defensa de los intereses públicos y privados en general.

                        Asimismo, dicha Zonificación debe desarrollarse sobre la base de dos caracteres fundamentales: uno, relativo a la asociación óptima entre el control de las inundaciones, -en la situación actual de las medidas estructurales previstas- y el control del desarrollo urbano en las áreas con riesgo de inundación; y otro, relativo a la transitoriedad de las disposiciones que emanan del diseño de tal zonificación, habida cuenta de que con la ejecución de las obras proyectadas y la implementación de las demás medidas no estructurales, será recomendable la adecuación de tales disposiciones.

                        Mediante la Ordenanza Nº 4257 se ratifica el convenio urbanístico de fecha 13/11/2012, mediante el cual se dona al sector, en concepto de reserva, el área  descripta en el inciso 1.7 del Título I  “DE LOS LIMITES”  y en el inciso a) del art. 3.2.1 del Título III “ZONIFICACIÓN – SECTORES”.-

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Apruébese la Zona Especial de Riesgo o Inundación (ZERI), que involucra a los bajos de Lussenhoff y la Cañada de Huber en los aspectos relativos a sus límites y normas específicas complementarias para la ocupación del suelo y su zonificación, que en tres Títulos y dos Anexos Gráficos se adjunta,  los que forman parte integrante de la presente ordenanza.

 

Art.2.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal los proyectos de ordenanzas necesarios para la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación por parte de la Legislatura Provincial de los terrenos de particulares alcanzados por las disposiciones de esta normativa.

 

Art.3.- Instrúyase al Departamento ejecutivo Municipal para establezca los lineamientos generales y específicos para que la mencionada ZERI se transforme en la Zona de Interés Ambiental (ZEIA), Área Recreativa Este (AReE).

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintisiete del mes de mayo del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA