Ordenanza

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Visto:

                        La obra de cordón cuneta ejecutada por administración municipal en calle Iturbide entre calles Tucumán y Alem, y;

 

Considerando Que: 

                        En el mes de enero del año 2013, un vecino de la zona inició el expediente administrativo Nº 168.569-I-2013 en el que solicitaba que, habida cuenta de la realización de un emisario en calle Iturbide entre calles Alem y Tucumán por parte del Municipio, se decidiera la ejecución del pavimento y su respectivo cordón cuneta, estando los frentistas dispuestos a afrontar el pago de la obra, teniendo en consideración las posibilidades económicas de cada uno. En su consecuencia se procedió a la apertura del correspondiente Registro de Aceptación de Obra según la Ordenanza Nº 3400, el que no obtuvo las mayorías necesarias para dar comienzo a la obra.

                        No obstante ello, y dada la obra de captación de agua finalizada en el año 2014, la Secretaría de Obras Públicas del Municipio estimó adecuada la ejecución de, al menos, la obra de cordón cuneta, para lo cual abrió el pertinente Registro de Aceptación de Obra que tampoco obtuvo resultado favorable de acuerdo con la normativa vigente.

                        En la convicción de que para poder resolver definitivamente el sistema de desagües de ese sector debería ejecutarse ineludiblemente el cordón cuneta, éste fue construido en el pasado mes de marzo del año en curso.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese de interés público y pago obligatorio la obra de cordón cuneta por administración ejecutada en calle Iturbide entre calles Tucumán y Alem.

 

Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a emitir la respectiva notificación de deuda para el cobro de la contribución de mejoras del cordón cuneta a todos los frentistas involucrados en la misma.

 

Art.3.- Dispóngase la apertura de una cuenta por parte de la Secretaría de Hacienda a los fines de que los contribuyentes realicen los pagos pertinentes según lo establecido en la Ordenanza Nº 4025.

 

Art.4.- Impútense los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de la calle en cuestión a la partida presupuestaria Nº 4122/7 “Percibido Cordón Cuneta por Administración”, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 4601. Asimismo, impútense los gastos que demande la construcción de la misma a la cuenta de la partida presupuestaria Nº 4123/8 “Cordón Cuneta por Administración”.

 

Art.5.- Dispóngase la apertura de un Registro Especial por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente para el supuesto de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 4025.

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de julio del año dos mil quince.

 

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4492-C-10

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA