Ordenanza

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Visto:

                        La Ordenanza Nº 4565/2014, por medio de la cual se aprobó la ejecución de diversas obras a financiarse con fondos provenientes de la Ley Nº 12.385, conocida como “de Obras Menores”, y;

 

Considerando Que: 

                        El primero de los proyectos autorizados, denominado Plan de Acceso a Barrios - Etapa V, consiste en la ejecución de veinte cuadras de cordón cuneta y estabilizado granular, aletas de hormigón simple vibrado y desagües complementarios.

                        En su articulado se prevé el recupero de la inversión por contribución de mejoras.

                        A tales efectos, y como se ha procedido en casos similares -por ejemplo, la Ordenanza Nº 3995/2011- resulta necesaria la declaración de interés público y pago obligatorio por parte de los vecinos frentistas cuyas propiedades resultarán beneficiadas con la obra. En consecuencia, no habrán de aplicarse las disposiciones de la Ordenanza Nº 3400 y su Decreto Reglamentario Nº 153/06 relativas al Registro de Aceptación de Obra. No obstante ello, el Municipio deberá notificar a los contribuyentes todos los aspectos concernientes a la obra (precio, cantidad de cuotas, descuentos, etc.).

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese de interés público y pago obligatorio la realización de la obra denominada Plan de Acceso a Barrios - Etapa V aprobada en el art. 1 de la Ordenanza Nº 4565/2014, que consiste en la ejecución de veinte cuadras de cordón cuneta y estabilizado granular, aletas de hormigón simple vibrado y desagües complementarios. A tales fines, inclúyase como parte integrante de la presente Ordenanza en Anexo 1 el listado de las 20 cuadras afectadas a la obra mencionada.

                

Art.2.- En consecuencia de la declaración del artículo anterior, no serán de aplicación las disposiciones relativas al Registro de Aceptación de Obras (Ordenanza Nº 3400 y Decreto Nº 153/06). No obstante, la Municipalidad deberá notificar de manera fehaciente a los propietarios beneficiarios de la obra las condiciones concernientes a la misma (precio, modalidad de pago, descuentos, etc.).

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de julio del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4492-C-10

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA