Ordenanza

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ORDENANZA Nº 4616/15 - Dispone el régimen de padrinazgo de espacios verdes.

Visto:  

                        La posibilidad de implementar nuevas técnicas para la conservación, embellecimiento y revalorización de espacios verdes, y;

 

Considerando:

                        Que es necesario incentivar la colaboración del sector privado a través del Padrinazgo de Espacios Verdes para la conservación, revalorización y embellecimiento de los mismos.

                        Que nuestra ciudad se encuentra en un proceso de recuperación de nuevos espacios verdes, y resulta imprescindible contar con un instrumento normativo que se adecue a las nuevas situaciones generadas ante el creciente desarrollo urbano.

                        Que los espacios verdes son un factor de calidad de vida de la ciudad ante el gran crecimiento que se está produciendo en la misma. Son lugares de encuentro, de integración y de intercambio; promueven la diversidad cultural y generacional de una sociedad; y generan valor simbólico, identidad y pertenencia.

                        Que a través de este método las empresas podrán publicitarse en la plaza que apadrinen, y se podrá complementar con programas municipales existentes, como por ejemplo el Programa “Nuestro Paisaje” de la Ordenanza N° 3964.

                        Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Institúyase en jurisdicción de la Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto el régimen de padrinazgo de espacios verdes. 


Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio de colaboración con personas físicas y/o jurídicas, excluidos los partidos políticos y órdenes religiosas, cuyo objeto sea el mantenimiento, conservación, refacción, remodelación, embellecimiento, limpieza de espacios verdes y servicios especiales tales como limpieza adicional, seguridad, señalización, ornamentación, entre otros.

 

Art.3.- Dichos convenios de colaboración establecerán como obligación principal para aquellas personas que los suscriban, tomar a su cargo y/o abonar la suma que la Municipalidad determine como costo para el mantenimiento, conservación, refacción, remodelación, embellecimiento y limpieza del o de los espacios verdes que les fuera asignado. A cambio de ello, la Municipalidad le otorgará el título honorífico de “Padrino” del o de los espacios verdes respectivos, y el derecho a colocar en ellos carteles con leyendas vinculadas a su conservación y protección del medio ambiente, en los que se hará expresa mención del nombre de la persona o personas apadrinadora. 


Art.4.- Los convenios de colaboración autorizados por la presente Ordenanza no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad. 


Art.5.- El Departamento Ejecutivo dispondrá las dependencias municipales que entenderán en el plan de tareas que estarán a cargo de los padrinos, debiendo el mismo integrar con sus especificaciones técnicas los convenios de colaboración. 

Art.6.- La supervisión de la ejecución de tareas estará a cargo de las reparticiones municipales pertinentes. 


Art.7.- Para la celebración de los convenios de colaboración el Departamento Ejecutivo, a través de la oficina que corresponda confeccionará los proyectos de aquellos espacios verdes que aún no lo tuvieran, de aquellos que requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como así también diseñará los elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.), disponiendo su calidad y especificaciones técnicas. Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si se las juzgare convenientes. 


Art.8.- Los convenios de colaboración que instrumentan el padrinazgo tendrán un plazo de duración mínimo de seis meses y máximo de dos años, pudiendo renovarse a su término. El plazo de duración de los convenios dependerá de la magnitud de la intervención y proyecto a desarrollar sobre los espacios verdes objeto del mismo. 


Art.9.- La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, siendo los derechos de los padrinos sobre los espacios verdes que les sean asignados exclusivamente los enumerados en el art. 3 de la presente y aquellos que necesariamente se deriven del cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso podrán crear condiciones limitativas para el público en general. 


Art.10.- En caso de que la Municipalidad de Venado Tuerto otorgase permiso a terceros para la realización de actividades de tipo cultural, político, deportivo, etc., en espacios verdes, comunicará a los respectivos padrinos dicha autorización. Si como consecuencia de la realización de alguno de esos actos se produjera daños o problemas de limpieza tales que alteraren las previsiones hechas para su correcto mantenimiento, la Municipalidad de asumirá la responsabilidad de su reparación.


Art.11.- El Departamento Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la cantidad, tamaño, ubicación, color y demás características de los letreros que hace mención el art. 3 de la presente, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código de Publicidad y debiendo dichas disposiciones integrar en cada caso los convenios de colaboración suscriptos. 


Art.12.- A los fines del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo pondrá especial cuidado en asegurar que no se violente la estética ni la funcionalidad de los espacios verdes, así como en asegurar la igualdad de trato de todos los padrinos. 


Art.13.- El Departamento Ejecutivo elevará anualmente un informe al Concejo Municipal referido a la marcha de ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las responsabilidades asumidas.

 

Art.14.- Si hubiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo espacio verde, el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta como pautas para la selección de aquellas propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al mantenimiento, aportes de elementos, realce, embellecimiento y seguridad de dichos espacios verdes. Asimismo se podrá aceptar un padrinazgo compartido por dos o más padrinos, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar fehacientemente cuál es la responsabilidad de cada padrino y pudiendo ejecutarse el padrinazgo en forma sucesiva por plazos no menores a seis meses por cada padrino, o bien en forma conjunta en los términos fijados en el art. 10 de la presente Ordenanza. 

 

Art.15.- El Departamento Ejecutivo deberá promover la suscripción de convenios de padrinazgos en todos los barrios de la ciudad, priorizando el apadrinamiento de espacios verdes localizados en alguno de los barrios de la ciudad por parte de personas físicas o jurídicas que sean padrinos de espacios localizados en el área central. 

 

Art.16.- La persona física o jurídica que suscriba un convenio de colaboración con la Municipalidad de Venado Tuerto en el marco de la presente ordenanza, asumen únicamente la responsabilidad por el personal que contratase a su cargo y riesgo, quedando liberada de responsabilidad por daños que pudieren sufrir en el ámbito que apadrinan, personas y/o cosas por caso fortuito y fuerza mayor. 


Art.17.- La Municipalidad de Venado Tuerto dispondrá un espacio para dar a publicidad la nómina de empresas o instituciones que apadrinan espacios verdes. En la publicación se deberá hacer mención la razón social de la empresa o institución, nombre del espacio que tiene a su cargo y el período en el cual debe ejercer dicho padrinazgo. 

 

Art.18.- Durante el ejercicio del padrinazgo, tanto la empresa/institución como la Municipalidad de Venado Tuerto podrán ejercer de pleno derecho la rescisión del convenio, debiendo notificar a la contraparte mediante un medio fehaciente con una antelación no menor a los 15 días. 

 

Art.19.- El Departamento Ejecutivo dará a conocer públicamente la institución del presente régimen de padrinazgo a fin de procurar la adhesión del mayor número de interesados. A tal efecto realizará todos los años o al vencimiento de cada convenio un llamamiento general a través de una publicación de edictos que garantice la igualdad de oportunidades para participar de esta colaboración.


Art.20.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de julio del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 294-C-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA