Ordenanza

Starter Section

Visto:

                        La necesidad de proteger y conservar los espacios verdes públicos, y;

 

Considerando:

                        Que los espacios verdes públicos son espacios de igualdad, esparcimiento, expresión y diversión ciudadana. El verde en el ámbito urbano influye positivamente en la salud psíquica de las personas reduciendo el stress.

                        Que cuando visitamos lugares públicos, ya sea parques, plazas y similares, nuestra responsabilidad se inicia apenas pisamos el lugar. Debemos cuidar de no provocar daños y no generar basura. Los espacios verdes públicos y recreativos como plazas, parques y tantos otros son lugares especiales en los que podemos compartir en familia o con amigos, divirtiéndonos y dejándonos maravillar por su belleza.

                        Que por ello, es importante aprender, y luego enseñar, sobre algunas formas sencillas de mantener y cuidar estos espacios públicos, para poder disfrutarlos por muchísimo tiempo más, tanto nosotros como nuestros hijos en un futuro.

                        Que la primera medida y motivación para nuestra labor es dejar el lugar no sólo como lo encontramos, sino más aún como quisiéramos encontrarlo. Así, antes de retirarnos del lugar, debemos recoger toda la basura generada y encontrada, dejar el sitio ordenado. Está claro que el municipio u organismo público debe encargarse de las tareas mayores, pero si deseamos colaborar, ésta es la manera de hacerlo.

                        Que durante nuestra estadía debemos evitar dañar el espacio, ya sea rompiendo especies vegetales, desarmando estructuras, o de la forma que sea. Tenemos que recordar que los desechos orgánicos como la yerba lavada, restos de comidas y demás, pueden constituir un excelente abono para lugares públicos. También no todos los restos de alimentos son buenos para las especies locales. Ante la duda, es mejor despojarse de tales residuos en el contenedor de basura, para evitar provocar malestares.

                        Que por estas razones debemos prohibir el acampe de algunos determinados grupos nómades, no sedentarios y/o migratorios ya que estos se forman temporales, y que cada tipo de grupo nómade debería solicitar a través del municipio el permiso correspondiente para su posterior acampe.

                        Que los espacios verdes públicos constituyen un patrimonio compartido, y cuidarlos y protegerlos es responsabilidad de todos.

                        Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese de interés y utilidad pública el cuidado de los espacios verdes  públicos como plazas, plazoletas, parques, paseos y áreas recreativas, accediendo siempre al mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes del arbolado público y de los espacios verdes, que forman parte del patrimonio de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.2.- La presente Ordenanza tiene por objeto delinear los requisitos técnicos básicos para proteger, preservar, estudiar y desarrollar los espacios verdes público constituidos por césped, árboles, arbustos, herbáceas, juegos, bancos, papeleros, elementos de iluminación, fuentes, espejos de agua, areneros y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de las plazas, plazoletas, parques, paseos y áreas recreativas del ejido municipal.

 

Art.3.- El ejercicio de los derechos y obligaciones sobre los espacios verdes públicos quedan sujetos a las restricciones y condiciones establecidas en la presente, siendo autoridad de aplicación el DEM.

 

Art.4.- A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

a) Espacios verdes: se considera toda aquella parcela, espacio y rincones de los distintos barrios de la ciudad que por pequeños que sean permiten el desarrollo de la vegetación.

b) Plaza: ámbito de esparcimiento público ubicado dentro del área urbana cuya superficie no supera las cuatro hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios), aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales, deportivas y descanso

c) Paseo: espacio público de forma longitudinal concebido como sitio de circulación o esparcimiento, que puede contar con vegetación y/o mobiliario urbano. Puede tratarse de: manzana alargada, secuencia de manzanas, frontera de un borde natural. Ej.: Prado o Alameda.

d) Plazoleta: pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas con árboles y arbustos, dedicado al esparcimiento de la población.

e) Área Recreativa: zona pública de fácil acceso que está acondicionada para proporcionar servicios básicos para el uso recreativo de los espacios naturales. Estas instalaciones tienen características propias pero todas ellas cuentan con zona de estacionamiento, mesas y asientos.

f) Parque: ámbito de importante conformación natural y ubicado dentro del ejido municipal cuya superficie supera las cuatro hectáreas y está destinada a servir a la recreación de la comunidad (actividades culturales, deportivas y de descanso) y la depuración y protección del ambiente.

 

Art.5.- La Subsecretaría de Espacios Públicos y Desarrollo Sustentable, o quien en el futuro la reemplace, es la única que podrá dar lugar de acampe a todo grupo nómade que obligatoriamente debe solicitar por Mesa de Entrada del área municipal mencionada por medio del permiso de uso del espacio verde público.

 

Art.6.- A los fines de preservar los espacios verdes, queda prohibido:

a) A toda persona, organismo público y empresa privada o estatal efectuar lesiones de cualquier tipo (incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, encalado, extracción de flores o frutos, cortes o cualquier otra acción) que afecten en forma directa su normal desarrollo en los espacios verdes de la ciudad, debiendo cualquier tarea ser realizada por el personal especializado de la  Subsecretaría de Espacios Públicos y Desarrollo Sustentable.

b) El lavado de artefactos con productos que contengan hidrocarburos, detergentes, ácidas, álcalis, grasas y en general cualquier otro producto o sustancia que pueda afectar la vida o la lozanía de los arbolados que se encuentran en las plazas, parques, paseos y áreas recreativas.

c) La fijación en el arbolado público de clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, avisos, propagandas, pasacalles o cualquier otro elemento extraño que afecte en forma directa su normal crecimiento y desarrollo.

d) Quemar papeles, cartones, hojas, pastizales y/o cualquier otro elemento combustible que por acción directa o indirecta del calor afecte el arbolado público y/o espacios verdes.

e) Soltar o abandonar animales.

 

Art.7.- Queda prohibido dentro de las plazas, plazoletas, parques, paseos y áreas recreativas los siguientes actos:

a) Transitar a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos fuera de los lugares habilitados para tales fines.

b) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto, con las excepciones que definirá el área municipal a cargo, para realizar distintas tareas en el los mencionados espacios, Ej.: Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, Cooperativa de Obras Sanitarias, Policía, personal con vehículos municipales, etc.

c) Arrojar o depositar con carácter provisorio o definitivo cualquier tipo de objeto, sustancia o residuo.

d) Extraer agua indebidamente de los espejos y cursos de agua, sistemas de riego, bebederos, canillas o fuentes.

e) Prender fuego o acampar fuera de los lugares habilitados a tales fines.

f) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.

g) Aplicar cualquier técnica química, biológica, física o fisiológica sobre las especies vegetales existentes sin previa autorización del área competente.

h) Llevar a cabo cualquier tipo de alteración, destrucción o cambio del mobiliario urbano existente, tales como construcciones, bebederos, luminarias, bancos, cestos y obras de arquitectura en general.

i) Instalar cualquier clase de cartelería, exceptuando los que temporalmente correspondan reglamentariamente por la ejecución de una obra pública y los contemplados en la Ordenanza Nº 4616.

 

Art.8.- Son obligaciones de la Subsecretaría de Espacios Públicos y Desarrollo Sustentable dependiente de la Municipalidad de Venado Tuerto:

a) Manejar los espacios verdes públicos atendiendo la sanidad de dicho espacio.

b) Atender las especies vegetales del ejido urbano que están protegidas por la Ordenanza Nº 2254 y la Ley Provincial Nº 9004 (Decreto Reglamentario 0763).

c) Librar actas por infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza.

 

Art.9.- Son obligaciones de la Municipalidad de Venado Tuerto:

a) Desarrollar actitudes y acciones positivas hacía los espacios verdes de la ciudad, para lo cual buscará la participación de la comunidad a través de las comisiones vecinales, centros educativos, de divulgación e información y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementen ese interés. A tales efectos, la Municipalidad de Venado Tuerto, por intermedio de las Secretarías y Direcciones correspondientes, establecerá los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de los habitantes. Asimismo, se tratará de orientar a las nuevas generaciones hacia la adquisición de conocimientos que les permitan valorizar este legado.

b) Solicitar formalmente la autorización a la Subsecretaría de Espacios Públicos y Desarrollo Sustentable para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales de los espacios verdes públicos. El funcionario que hubiera autorizado acciones no consultadas debidamente con la SSEPyDS será el responsable directo ante la Municipalidad de Venado Tuerto.

 

Art.10.- Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración anormal dentro del arbolado público o espacios verdes podrá radicar su denuncia ante la autoridad municipal más cercana o llamando al 0-800-4444-688.

 

Art.11.- La Subsecretaría de Espacios Públicos y Desarrollo Sustentable determinará, autorizará y establecerá lo siguiente:

a) Tiempo de permanencia, ubicación, condiciones de equipamiento, recorridos, presentación y obligaciones de actos públicos, instalación de juegos, parques de diversiones, puestos móviles, circos, competencias deportivas, reservándose el derecho de denegar, sin obligación de indicar las razones, el pedido que se formalice.

b) Proyectos de remodelación o cambio del estado actual de los espacios verdes alcanzados por la presente ordenanza, pudiendo aceptar propuestas efectuadas por las personas físicas y/o jurídicas incluidas en el sistema de padrinazgo respecto a los espacios verdes apadrinados si éstas son consideradas convenientes y adecuadas.


Art.12.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de julio del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 294-C-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA