Ordenanza
Visto:
La necesidad de reformar la Ordenanza Nº 1869/89 y su complementaria Nº 3875/10 en lo que hace a la posibilidad de adquirir años para acceder al beneficio, y;
Considerando:
Que la normativa actual contempla la posibilidad de adquirir años previsionales de una categoría menor a la que reviste a la época de acceder al beneficio.
Que la situación no resulta compatible con la realidad económica que actualmente tiene el Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto.
Que analizada y evaluada la situación, amerita una reforma a los arts. 4 y 5 de la Ordenanza Nº 3875/10.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art.1.- Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza Nº 3875/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El cómputo retroactivo se realizará calculando el aporte de la alícuota aplicada a la categoría que reviste al momento de hacer la solicitud del beneficio por todo el periodo adeudado”.
Art.2.- Modifíquese el art. 5 de la Ordenanza Nº 3875/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La suma resultante podrá ser abonada: a) Al contado en un solo pago; b) Hasta en 60 cuotas, en cuyo caso se aplicará un interés equivalente a la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina”.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día cinco del mes de agosto del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 05-C-87
- Derogada: NO
- Vetada: NO