Ordenanza

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Visto:

                        Los trabajadores municipales que desempeñan tareas bajo la figura del Plan de Empleo Temporario (PET); y,

 

Considerando Que:

                        El municipio de Venado Tuerto ocupa como mínimo a unas 300 personas que se desempeñan como trabajadores municipales bajo una modalidad creada por Decreto denominado Plan de Empleo Temporario (PET). Legalmente, estos “empleados” solo parecen poder encuadrarse dentro de lo que se denomina “trabajo transitorio”. Al respecto nos rige la Ley Nº 9.286 (Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia) que “comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicio remunerados en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa fe”. En su Art. 5, define como Personal No Permanente a Personal de gabinete, Personal Contratado y Personal Transitorio. En el Art. 8 define cuando se trata de Personal Contratado, y en el Art. 9 cuando se trata de Personal Transitorio, categoría que más parece ajustarse a los mencionados PET: “Art. 9.- Personal transitorio es aquél que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas. Para la elección de este personal no se exigirá título habilitante ni especialización.”

                        En el art. 15 de la misma Ley se define que el Personal No Permanente tendrá Derechos a una Retribución Justa, Compensaciones, subsidios o indemnizaciones, Asistencia Social para el empleado y su familia, beneficios para la jubilación, derecho al descanso, etc. Pero hasta la fecha, a estos trabajadores no se les respeta ni uno solo de los derechos citados en el párrafo anterior y determinados por Ley, ya que no perciben aportes ni obra social y viven con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización. Hablamos de ciudadanos que en la mayoría de los casos se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social, sin trabajo registrado, con familias numerosas, a menudo sin vivienda propia, algunas son madres de niños pequeños y en muchos casos, la mensualidad prácticamente se agota en intentar pagar sus alquileres.

                        El Estado Municipal debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nacional de Empleo, según el cual, si existen exigencias de mercado (en este caso, la prestación de servicios), el contrato eventual no podrá exceder los 6 meses por año ni superar 1 año por trienio. Caso contrario, la ley manda que el eventual pase a ser permanente.

                        Al respecto, el Concejo Municipal ha aprobado numerosas Comunicaciones reclamando la regularización de la escandalosa situación a la que somete a tantos venadenses, pero el municipio se ha negado sistemáticamente a responder. En todos estos años, el Concejo no ha logrado acceder siquiera a los términos y condiciones fijadas por el mencionado Decreto que crea la figura del PET.

                        Es por ellos que, a partir de 2012, el Poder legislativo comenzó a aprobar Ordenanzas que permitieran aliviar la injusticia que padecen los trabajadores municipales encuadrados como PETs. Así, a través de la Ordenanza Nº 4134 el Concejo Municipal aprobó la creación de la “Mesa Interinstitucional para la erradicación de la precarización laboral en el municipio de Venado Tuerto”. Dicha Mesa debía estar “integrada por tres (3) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) representante por bloque del Concejo Municipal, y tres (3) miembros de la Asociación Trabajadores Municipales de Venado Tuerto”, y “en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, remitir al Concejo Municipal, para su tratamiento, una normativa que contemple en el ámbito del municipio la estabilidad laboral, el paulatino igualamiento de condiciones de trabajo, y la incorporación paulatina a la planta permanente del personal precarizado.”

                        El Concejo Municipal y la Asociación Trabajadores Municipales designaron a sus representantes para integrar la Mesa citada, pero el Departamento Ejecutivo Municipal jamás lo hizo, incumpliendo con la Ordenanza aún vigente, desperdiciando la utilización de una herramienta que podría haber sido de suma utilidad para avanzar en la solución a un problema que afecta a centenares de personas y coloca al municipio venadense en un infractor de las leyes laborales más elementales.

                        Debido a la cerrada postura del Departamento Ejecutivo Municipal para abordar la problemática expuesta, el Concejo Municipal posteriormente aprobó la Ordenanza Nº 4369, que fijó un aumento en el salario percibido, determinando un monto mínimo y la contraprestación correspondiente, su actualización acorde a las cifras obtenidas por las paritarias del sector, el valor de la hora extra y una licencia anual “de cinco (5) días hábiles corridos con goce de haberes a todo trabajador bajo la modalidad del Plan de Empleo Temporario entre los meses de setiembre y abril incluido”. Posteriormente, siempre en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores afectados bajo la modalidad PET, se aprobó la Ordenanza Nº 4478, que los incluía en forma prioritaria “como beneficiarios del Banco Solidario de Materiales (Ordenanza Nº 4272/13)”. Dicha Ordenanza permanece incumplida. También existieron proyectos de ordenanzas que no resultaron aprobados que pretendían garantizarles a los trabajadores bajo la modalidad PET la entrega de uniformes y de un recibo de sueldo que ponga fin a otra abierta violación de las leyes laborales.

                        Con la presente Ordenanza, el Concejo Municipal quiere continuar en la senda de disminuir las injustas diferencias que separan al trabajador municipal bajo la modalidad PET del resto de los trabajadores municipales legalmente reconocidos. En ese sentido, se resuelve garantizar que los trabajadores del Plan de Empleo Temporario sean beneficiarios del sueldo anual complementario fijado por la Ley N° 20.744 - REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - CAPITULO III - Del sueldo anual complementario, modificada por la Ley Nº 23.041 y su decreto reglamentario Nº 1078/1984, que determina: “Art. 121. —Concepto. Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Art. 122. —Épocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. Art. 123. —Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.” Y la Ley 2756 define entre las atribuciones y deberes del Concejo Municipal en el art. 39: “En cuanto al Orden Social le atañe: 49) Dictar ordenanzas que tiendan a asegurar el salario familiar y un salario mínimo de acuerdo con el costo de la vida, para los obreros municipales…”.

                        La presente Ordenanza solo trata de compensar de modo temporal y mínimo la falta de cumplimiento que como Estado municipal tenemos en la actualidad en cuanto a garantizar los derechos de los mencionados trabajadores, ya que reiteramos la firme voluntad de avanzar racionalmente en la búsqueda de erradicar en forma definitiva la precarización laboral.

                        Finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Rostom, Paris, Aldasoro y Vernetti; y por la negativa por los señores Concejales Mastri, Had, Bustos y Vaccarini.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Fíjese a partir de la promulgación de la presente que los trabajadores municipales que prestan servicio bajo la modalidad del Plan de Empleo Temporario percibirán el sueldo anual complementario en cumplimiento de los arts. 121, 122 y 123 de la Ley N° 20.744 y modificatorias.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diecinueve del mes de agosto del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4259-C-15

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA