Ordenanza

Starter Section

Visto:

                        El distrito Venado Tuerto, así como otros distritos del departamento General López junto a otros departamentos de la provincia de Santa Fe, que se encuentran afectados por las contingencias derivadas de las altas y frecuentes precipitaciones pluviales registradas en los últimos meses, y;

 

Considerando Que: 

                        Debido a las intensas lluvias acaecidas en este año se produjo el consiguiente anegamiento de varios distritos, entre ellos el de Venado Tuerto, con consecuencias graves desde el punto de vista social, económico y fundamentalmente de infraestructuras, que afectan a toda nuestra vasta zona rural en general y, en particular, a algunos sectores más vulnerables del área urbana.

                        Al día de la fecha existen varios caminos rurales anegados que requieren de reparación inmediata, así como también muchos lotes agropecuarios en las distintas zonas del área rural de Venado Tuerto se encuentran bajo el agua.

                        Los pronósticos del tiempo arrojan abundantes precipitaciones para los próximos meses que superarán ampliamente el promedio de 1.000 mm anuales de nuestra región, tornando aún más crítica la situación del escenario ya que los caminos de piso rural se vuelven intransitables, imposibilitando el acceso a los campos. Es de destacar que dicha red vial está integrada por más de 250 kilómetros.

                        A los efectos de afrontar esta situación, resulta imperativo establecer los mecanismos legales y las herramientas de resolución de conflictos y esquemas de trabajo entre los productores y el Municipio.

                        El presente proyecto de ordenanza intenta, además de superar el contexto actual, brindar medidas de prevención ante emergencias hídricas de esta naturaleza. A tales efectos -y surgido de reuniones mantenidas con productores agropecuarios de la zona- se propone la creación de un Consejo Consultivo de Servicios y Obras Rurales en Situación de Emergencias Hídricas, con el fin dar seguimiento a las obras y disponer medidas, recomendaciones y herramientas que se establecerán para la prevención de las inundaciones, entre otras importantes acciones a ejecutar.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese a la autoridad de aplicación que por vía reglamentaria determine el Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar convenios individuales con los propietarios de inmuebles afectados por la crisis hídrica para concretar las obras de mantenimiento de caminos rurales y desagües que corresponden a sus fundos y a los proyectos de desagües pertinentes dentro de la jurisdicción del distrito de Venado Tuerto.

 

Art.2.- El monto de los convenios no podrá superar el valor autorizado para compras directas según la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe y su Ordenanza respectiva, debiéndose presentar ante la autoridad de aplicación tres (3) presupuestos, de los ésta seleccionará el más conveniente a los intereses municipales.

 

Art.3.- El propietario podrá aportar materiales, equipos y/u otros insumos y la autoridad de aplicación autorizará e imputará el pago de las facturas correspondientes emitidas a favor de la Municipalidad, cuyos valores serán acreditados en la cuenta de quien realizó el aporte, a los fines de compensar deudas por tasas de red vial, no pudiendo superar el valor total a compensar el 70 % (setenta por ciento) de la emisión anual en dicho concepto. No se aplicará esta alternativa de pago de deudas tributarias respecto de aquellas que se encuentren en trámite de ejecución judicial.

 

Art.4.- Los convenios serán suscriptos por la autoridad de aplicación en nombre y representación de la Municipalidad de Venado Tuerto ad referéndum del Concejo Municipal, el que en el término de diez (10) días de ingresados por Secretaría deberá ratificarlos y/u observarlos. Para el caso de vencimiento del plazo establecido precedentemente sin que el convenio haya sido tratado por parte del Concejo Municipal, la aprobación será automática.

 

Art.5.- La presente normativa tendrá una vigencia de seis (6) meses a contar desde la fecha de promulgación de la misma, pudiendo ser prorrogada por idéntico período por autorización expresa del Concejo Municipal de Venado Tuerto.

 

Art.7.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto el Consejo Consultivo de Servicios y Obras Rurales en Situación de Emergencia Hídrica (en adelante CoCoSOR), cuyas funciones serán las de participar en la planificación y el control de los aspectos técnicos y operativos referidos al sector rural del distrito de Venado Tuerto. El CoCoSOR podrá además participar en acciones destinadas a coordinar y ejecutar programas de capacitación relativos a los productores rurales, distintas misiones de representación, gestiones ante reparticiones públicas y/o privadas y actividades conexas. El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, dictará el Reglamento Interno del CoCoSOR creado precedentemente.


Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diecinueve del mes de agosto del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3600-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA