Ordenanza
ORDENANZA Nº 4646/15 - MODIFICA EL ART. 58 DE LA ORDENANZA Nº 1869 QUE REGULA EL I.M.P.S.V.T.-
Visto:
La Ordenanza N° 1869, y;
Considerando:
Que el trabajo es un derecho constitucionalmente amparado, permitiéndose su pleno ejercicio mediante la promoción e igualdad de oportunidades.
Que en virtud de lo mencionado, resulta necesario se lleve a cabo la modificación de todas aquellas normativas que en sus disposiciones atenten u omitan el efectivo cumplimiento de este derecho.
Que por ello, se establece la modificación del art. 58 de la Ordenanza N° 1869, sugiriéndose la siguiente redacción: “El monto originario de la jubilación ordinaria y por invalidez será equivalente al 82% del promedio referido en el art. 56, si al momento del cese el afiliado reuniere los requisitos del art. 30. En los casos reglados por el tercer párrafo del art. 30, el monto de la jubilación ordinaria se determinará sobre la base de los haberes que se estuvieran percibiendo en el cargo que ocupaba”.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ordénese la modificación del art. 58 de la Ordenanza N° 1869 correspondiente al Instituto Municipal de Previsión Social Municipal de Venado Tuerto, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto originario de la jubilación ordinaria y por invalidez será equivalente al 82% del promedio referido en el art. 56, si al momento del cese el afiliado reuniere los requisitos del art. 30. En los casos reglados por el tercer párrafo del art. 30, el monto de la jubilación ordinaria se determinará sobre la base de los haberes que se estuvieran percibiendo en el cargo que ocupaba”.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintiséis del mes de agosto del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2422-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO