Ordenanza
ORDENANZA Nº 4647/15 - DISPONE UNIFICAR EL HORARIO DE CIERRE DE LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA
Visto:
La necesidad de adecuar los horarios de cierre y el control de sonido de los comercios de esparcimiento nocturno contemplados en la Ordenanza Nº 3866 y sus normas complementarias, y;
Considerando Que:
Se hace necesario establecer de manera definitiva un ordenamiento que contemple el interés comunitario, respetando a su vez los intereses particulares.
La regulación de los horarios de los comercios y emprendimientos destinados al esparcimiento y diversión en la ciudad, como así también en las actividades recreativas en general, se torna imprescindible ya que constituye un deber del estado salvaguardar los derechos de los ciudadanos tales como la calidad de vida, la salud y un medio ambiente adecuado y saludable.
En reiteradas oportunidades se han recibido en este Cuerpo legislativo y en el DEM quejas e inquietudes de los vecinos relacionadas con ruidos molestos en las primeras horas de la mañana, y fundamentalmente en días festivos y de descanso.
La normativa actual contempla distintos horarios para el cierre de los establecimientos que autoriza la Ordenanza Nº 3866 y sus modificatorias. Además de los horarios, se debe contemplar el problema que causa a los vecinos los ruidos molestos, en algunos casos por el alto volumen de sonido de los equipos sonoros instalados en los comercios, y en otros por el permanente deambular de personas en las primeras horas del día.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Aldasoro, Rostom, Paris y Vernetti; y por la negativa por los señores Concejales Mastri, Bustos, Had y Vaccarini.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Todos los comercios cuyo funcionamiento se encuentre contemplado en la Ordenanza Nº 3866, decretos y normas complementarias deberán cesar su actividad los días viernes, sábados y vísperas de feriado a las 5,30 horas, exceptuando los definidos en la misma como “gastronómicos simples”.
Art.2.- Los establecimientos contemplados en la Ordenanza Nº 3866 y modificatorias, decretos y normas complementarias deberán contar con un dispositivo electrónico limitador de sonido que corte automáticamente el amplificador al superar el nivel permitido en la normativa vigente.
Art.3.- El incumplimiento de lo establecido en los arts. 1 y 2 de la presente Ordenanza será sancionado de la siguiente manera: a) Primera infracción, multa de 500 U.F. a 1.000 U.F.; b) Segunda infracción, multa de 5.000 U.F. a 10.000 U.F. y accesoria de clausura por treinta (30) días corridos; c) Tercera infracción, multa de 15.000 U.F. a 50.000 U.F. y accesoria de clausura definitiva.
Art.4.- Se establece a los efectos de la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza el sistema solve et repete.
Art.5.- La reglamentación de la presente Ordenanza estará a cargo del DEM.
Art.6.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación.
Art.7.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintiséis del mes de agosto del año dos mil quince.
sentación de la Municipalidad de Venado Tuerto ad referéndumdel Concejo Municipal, el que en el término de diez (10) días de ingresados por Secretaría deberá ratificarlos y/u observarlos. Para el caso de vencimiento del plazo establecido precedentemente sin que el convenio haya sido tratado por parte del Concejo Municipal, la aprobación será automática.
Art.5.- La presente normativa tendrá una vigencia de seis (6) meses a contar desde la fecha de promulgación de la misma, pudiendo ser prorrogada por idéntico período por autorización expresa del Concejo Municipal de Venado Tuerto.
Art.7.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto el Consejo Consultivo de Servicios y Obras Rurales en Situación de Emergencia Hídrica (en adelante CoCoSOR), cuyas funciones serán las de participar en la planificación y el control de los aspectos técnicos y operativos referidos al sector rural del distrito de Venado Tuerto. El CoCoSOR podrá además participar en acciones destinadas a coordinar y ejecutar programas de capacitación relativos a los productores rurales, distintas misiones de representación, gestiones ante reparticiones públicas y/o privadas y actividades conexas. El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, dictará el Reglamento Interno del CoCoSOR creado precedentemente.
Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diecinueve del mes de agosto del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2422-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO