Ordenanza

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Visto:

                        El valor arquitectónico del inmueble de en calle Sarmiento al 445/475, lindante del edificio del Tribunal de Faltas Municipal de nuestra ciudad; y,

 

Considerando Que:

                        Dicho inmueble se encuentra en la actualidad deshabitado y carente de actividad, pero su construcción data de principio del siglo XX, donde cumplió un importante desempeño comercial en el entonces pujante pueblo nuevo de Venado Tuerto, y fue durante décadas protagonista, junto a muchos otros edificios hoy desaparecidos, del trascendente desarrollo del sistema ferroviario que impulso a nuestra ciudad hacia su promisorio destino.

                        Las características arquitectónicas e históricas y su ubicación geográfica convierten al inmueble en una reliquia edilicia que debemos recuperar y conservar, dotándola de funciones que redunden en beneficios para la sociedad venadense.

                        Es imprescindible asumir como Estado la defensa y conservación de los testimonios edilicios, preservando nuestra identidad arquitectónica sobre la base de mantener las edificaciones que tengan ese contenido. En este sentido, la Ordenanza Nº 3785 que crea el Plan de Desarrollo Territorial de Venado Tuerto incluye el CAPITULO VIII – PRESERVACION DEL PATRIMONIO, que determina las disposiciones referidas “a la preservación y protección del patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico dentro del distrito municipal”, y ordena: “A los fines de preservar y valorar el patrimonio de Venado Tuerto, el Departamento Ejecutivo elaborará un Catálogo Patrimonial que defina los bienes, sean estos edificios, conjuntos de edificios o espacios públicos, a ser declarados “de Interés Patrimonial Municipal”. Incluso se especifica que toda intervención a emprender sobre un bien inmueble declarado de Interés Patrimonial Municipal que implique cualquier forma de modificación, ampliación, conservación, restauración, mantenimiento, refuncionalización, cambio de uso o destino, demolición o destrucción total o parcial o alteración en cualquier concepto, deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación, que podrá formular las recomendaciones que considere pertinentes.

                        Dicha norma fijó además los Criterios Valorativos, Niveles de Protección y Grados de Intervención para confeccionar dicho Catálogo Patrimonial:

“a)- Valor Urbanístico: comprende características cualitativas del edificio que incide en una trama, paisaje urbano o el espacio público.

b)- Valor Arquitectónico: se refiere a los materiales, tipologías, estilos, lenguaje y otras particularidades que se consideren dignas de destacar.

c)- Valor Histórico-Cultural: comprende aquellos elementos testimoniales que fueron hitos destacados en la conformación social ciudadana, que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.

d)- Valor Singular: se refiere a las características particulares y distintivas de un elemento, edificio o sitio, que no respondan a los criterios anteriores, pero que sean considerados relevantes en sí.”.

                        Por otra parte, se definieron tres niveles de protección de los inmuebles o sitios catalogados:

a)- Protección integral: Protege la totalidad de cada edificio conservando todas sus características, arquitectónicas y sus       formas de ocupación del espacio.

b)- Protección tipológica: Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su lectura tipológica.

c)- Protección cautelar: Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.”

                        En este sentido, existe el precedente establecido por la Ordenanza Nº 4048 que declara de Interés Patrimonial Municipal a la casona de la familia Boyle, situada en Casey 364 de la ciudad, decisión que se tomó tras un encuentro con una integrante de la familia propietaria de la casona y el Arquitecto Zampini como representante del municipio, en el que se abordó el riesgo potencial de demolición que atravesaba el mencionado edificio. A pesar de este antecedente, no existen en nuestra ciudad normativas que garanticen la correcta aplicación de políticas públicas de preservación del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico.

                        El bloque de Concejales del Partido Socialista presentó en el año 2013 un proyecto de Ordenanza para “declarar de Interés Patrimonial Municipal a los edificios con más de 65 años de antigüedad que: a) Pertenecen a la Municipalidad de Venado Tuerto; b) No tenga el Municipio la tenencia definitiva pero se encuentran en comodato, uso u cualquiera otra forma de propiedad transitoria o temporal a su cargo; c) No tenga el Municipio la tenencia definitiva pero haya realizado los trámites pertinentes para alcanzar dicha tenencia, ya sea solicitando     su transferencia y/o cesión o se encuentre en trámite de solicitarlo ante los organismos correspondientes; d) Se encuentre en riesgo de remate y el Municipio se contara entre los principales acreedores.”. Pero la propuesta nunca fue debidamente tratada para su consenso y eventual aprobación; mientras tanto, los venadenses seguimos careciendo de políticas concretas que nos permitan conservar edificaciones que son parte de nuestra historia como comunidad.

                        Es menester avanzar con urgencia en la discusión de políticas públicas tendientes a proteger el patrimonio arquitectónico, urbanístico e histórico de nuestra ciudad. Hasta que esto ocurra, consideramos que es indispensable reafirmar la decisión del Estado Municipal de preservar el testimonio arquitectónico, urbanístico e histórico de nuestra ciudad, siendo un claro paso en este sentido la declaración de Interés Patrimonial Municipal del inmueble emplazado en calle Sarmiento al 445/475.

                        Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese de Interés Patrimonial Municipal al inmueble emplazado en calle Sarmiento Nº 445/475 lindante al Tribunal de Faltas Municipal por su valor urbanístico, arquitectónico e histórico-cultural.

 

Art.2.- La Autoridad de Aplicación del Plan de Desarrollo Territorial del Venado Tuerto formulará las recomendaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de lo normado por el artículo precedente, en busca de la puesta en valor y refuncionalización del inmueble citado.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintiséis del mes de agosto del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2897-C-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA