Ordenanza
Visto:
El procedimiento de enajenación de lotes baldíos de propiedad municipal para beneficiarios del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario (PRO.CRE.AR.) aprobado por la Ordenanza Nº 4420/2014; y,
Considerando Que:
Cumpliendo con el mismo, luego de haberse efectuado el sorteo de los aspirantes -previamente inscriptos en un registro abierto a esos efectos-, efectuado el sorteo por Escribana Pública, dictado el acto administrativo de pre-adjudicación, publicado éste por el término de tres días, haber transcurrido el plazo de cinco días hábiles para la formulación de impugnaciones -sin que se haya presentado ninguna observación-, corresponde el dictado del acto administrativo de adjudicación definitiva por parte del Departamento Ejecutivo, su tratamiento y dictamen favorable por parte de la Comisión Municipal de Tierras -en su reunión del 16/12/14- y su aprobación por el Cuerpo Deliberante de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ratifíquese el Decreto Nº 67 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 21/05/2015, que dispone la adjudicación de lotes baldíos a beneficiarios del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario (PRO.CRE.AR) conforme con el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 4420.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día nueve del mes de setiembre del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO