Ordenanza
Visto:
Los inconvenientes de tránsito que provoca la doble circulación de calle Paz, y;
Considerando:
Que la calle Paz, de doble mano de circulación, es el acceso obligatorio para los vehículos que transitando por Ruta Nacional Nº 6 quieren ingresar a la ciudad.
Que existen importantes comercios y distribuidoras en toda su extensión, lo que lleva a una nutrida circulación de vehículos de gran porte.
Que el tránsito provoca un alto riesgo tanto para peatones, bicicletas, motos y vehículos.
Que cambió la zonificación del barrio Rivadavia, siendo este un barrio residencial.
Que a los fines de un mejor ordenamiento, se hace necesario que calle Paz tenga sentido único de circulación de sur a norte.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Bustos, Mastri, Had, Vaccarini, Paris y Rostom; y por la negativa por el señor Concejal Vernetti.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1. Dispóngase el sentido único de circulación vehicular de calle Paz con sentido hacia el sur desde Brown hasta Sarmiento.
Art.2. Por Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad procédase a la correcta señalización y/u obra vial que corresponda de acuerdo a lo que determinen los profesionales idóneos en la materia.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día dieciséis del mes de setiembre del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO