Ordenanza
Visto:
La cantidad de afiches y afichetas comúnmente conocidas como pegatinas que se colocan durante las campañas políticas en la ciudad, sumadas a los afiches y afichetas de privados, y;
Considerando:
Que las mismas utilizadas como una herramienta de publicidad no poseen un encuadramiento implícito sobre su utilización y colocación. Por otra parte, la manera habitual en la cual las mismas se colocan en columnas de alumbrado público, paredes, tapiales, frentes de construcciones, etc, genera un despliegue y colocación de las mismas en forma desmedida tapándose continuamente unas con otras, generando de esa manera residuos al retirar las mismas. Residuos que lejos de ser recolectados responsablemente, son arrojados a la vía pública generando problemas de contaminación, tape de desagües, focos potenciales de suciedad, etc.
Que incluso en muchas oportunidades la colocación de los mencionados afiches se realizan en lugares propiedad del municipio, cuyo objetivo no es realizar campañas políticas. En ese marco, además, la necesidad de contribuir mediante reglamentaciones a la no contaminación visual y residual de la ciudad significa un objetivo no solo circunstancial sino también de largo plazo.
Que la naturaleza de esta Ordenanza radica no en la prohibición absoluta de la colocación de las mencionadas pegatinas, sino que, por el contrario, aspira a dar un marco jurídico a la implementación de las mismas, para lo cual se entiende que para poder colocarlas deberá contarse con una autorización implícita del propietario del tapial, pared, frente de construcción, así como cualquier otro lugar similar, autorización mediante la cual, el interesado, gozará de libertad para su colocación.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Comunicación es votada por la afirmativa por los señores Concejales Rostom, Paris, Mastri, Had, Vaccarini, Bustos, Díaz Vélez y Aldasoro; y por la negativa por el señor Concejal Vernetti.
Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art.1.- Prohíbase la colocación de afiches/afichetas correspondientes a partidos políticos y/o privados en columnas, tapiales, paredes, frentes de construcciones, y cualquier otro lugar similar, sin contar con una previa autorización del propietario directo del mismo. Cuando se trate de los lugares mencionados anteriormente y su titular o propietario sea una entidad de orden público u organismo público, la colocación de estos se encontrará prohibida, para el caso de campañas políticas, incluso autorización mediante.
Art.2.- El propietario de la columna, tapial, pared, frente de construcción y/o lugar similar, extenderá dicha autorización, haciéndose responsable por cualquier negligencia y/o falta grave que se genere a consecuencia de la mala colocación de los afiches/afichetas.
Art.3.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2016.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día treinta del mes de setiembre del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4117-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO