Ordenanza

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Visto: 

                        La necesidad de colaborar con la erradicación de los mini basurales y cuidado del medio ambiente; y,

 

Considerando:

                        Que la presente Ordenanza tiene como objetivo resaltar y dar mayor fuerza a las penalizaciones previstas por la sancionada Nº 3251 sobre la prohibición de arrojar basura en las calles de la ciudad y todo accionar que lleve al perjuicio del medio ambiente y la salud de los ciudadanos de Venado Tuerto.

                        Que invocando el compromiso ciudadano, y teniendo en cuenta el daño ejercido por aquellos que arrojan basura y hasta desechos de fábricas y/ o comercios en lugares no habilitados y las quejas constantes de los vecinos damnificados, se propone la participación directa y activa de los ciudadanos para colaborar con las denuncias y posteriores sanciones a los que incumplen con las normativas arrojando basura, fomentando los mini basurales y cavas clandestinas en nuestra ciudad.

                        Que la difusión de dicha tarea por parte del municipio sería una herramienta más de intimidación para los infractores. Dicha herramienta, puesta en conocimiento y con fuerza a los damnificados, les allanaría el camino al tener potestad de colaborar con el control y posterior seguimiento.

                        Que lo único que se les exigiría es una foto del vehículo y número de dominio encontrado en flagrancia, pero si el mismo se encontrase identificado con el nombre de una empresa las costas serían para tal.

                        Que el municipio debería disponer y habilitar un correo electrónico y una casilla postal para recibir denuncias. También se podrán tomar en forma directa a través de la Secretaría de Espacios Públicos.

                        Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Paris, Rostom, Díaz Vélez, Vaccarini y Vernetti; y por la negativa por los señores Concejales Had, Mastri, Aldasoro y Bustos.

                        Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Espacios Públicos de la Municipalidad de Venado Tuerto el Centro de Denuncias Ciudadanas para el Cuidado del Medio Ambiente.

 

Art.2.- En cumplimiento de lo normado en el art. 1, dispóngase la creación de una casilla de correo electrónico y postal oficial a los fines de recepcionar denuncias de vecinos respecto del medio ambiente.

 

Art.3.- El Centro de Denuncias creado por el art. 1 recepcionará fotografías de vehículos con detalle de su dominio cuando se tratare de un vehículo particular, y/o rotulación identificatoria cuando se tratare de una unidad perteneciente a una empresa, al momento de cometer infracciones a las normativas vigentes en perjuicio del medio ambiente y la salud de la ciudadanía, tales como:

  1. Arrojar residuos de cualquier tipo en la vía pública.
  2. Descargar efluentes atmosféricos industriales y/o domiciliarios en la vía pública.
  3. Conformar cavas clandestinas.
  4. Manejo y disposición irresponsable de agroquímicos y/o sus elementos contenedores.

            Al material fotográfico deberá anexarse un texto explicativo de las imágenes y dirección donde se realizó el registro de las mismas.

 

Art.4.- Las fotografías e información remitidas en cumplimiento del art. 3 serán recepcionadas por el Centro de Denuncias creado por la presente para su análisis y posterior remisión al Tribunal de Faltas, que podrá utilizarlas como fundamento para aplicar las sanciones correspondientes.

 

Art.5.- Procédase a la difusión de la creación del Centro de Denuncias Ciudadanas para el Cuidado del Medio Ambiente en los medios de comunicación.

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día siete del mes de octubre del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3036-C-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA