Ordenanza

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Visto:

                        Los hechos de infección suscitados en la ciudad de Venado Tuerto con el Sindrome Urémico Hemolítico; y,  

 

Considerando:

                        Que se caracteriza por insuficiencia renal, anemia hemolítica trombocitopenia y defectos de la coagulación, es la consecuencia de toxinas bacterianas que producen lesiones en los pequeños vasos sanguíneos que afecta fundamentalmente al riñón, pero también al sistema nervioso central y al aparato gastrointestinal. Tiene su mayor incidencia en lactantes y niños entre 6 y 36 meses, aunque hay brotes esporádicos en niños mayores. Comienza en niños, previamente sanos, con diarrea con moco y/o sangre, a los 3 ó 4 días aparece la palidez, expresión de la anemia hemolítica, que se produce por la rotura de los glóbulos rojos y su consiguiente descenso en sangre y paralelamente, los riñones empiezan a fallar en su función, con lo cual, el organismo deja de eliminar sustancias tóxicas y retiene líquido, aumentan la urea y la creativita en sangre.

                        Que es transmitida por alimentos contaminados, con una variedad muy tóxica de la bacteria Escherichia Coli, que elimina una sustancia llamada Shiga. Su ingreso al organismo es a través de carne generalmente mal cocida, otros alimentos que se hayan contaminado con heces vacunas, leche no pasteurizada, verduras y frutas mal lavadas o aguas contaminadas.

                        Que para una mejor prevención se recomienda la correcta cocción de la carne a 70°, donde la bacteria se destruye, esto se consigue con una cocción homogénea de la carne y prestando especial atención a los preparados de carne picada en su interior para que obtenga la adecuada temperatura para su cocción. Es fundamental el cuidado de los utensilios en el momento de manipular en la cocción con diferentes tipos de carne, en especial la carne picada evitando la contaminación cruzada que afecte a otros comestibles.

                        Que la leche y sus derivados deben estar correctamente pasterizados, manteniendo la cadena de frío. La higiene es un paso preciso para evitar el contagio priorizando el correcto lavado de manos, antes y durante la preparación de los alimentos. Se debe prestar atención al agua, no ingerir si es proveniente de fuentes contaminadas, como no utilizarla para su higiene personal.

                        Que los grandes centros de compra de carnes, como así también las pequeñas carnicerías ubicadas en los barrios, carecen de información preventiva sobre el SHU para el consumidor final. Para una mejor prevención y conocimiento público de la enfermedad se debería repartir en los principales centros de compra de carne (carnicerías y supermercados), un folleto con los métodos preventivos para evitar el contagio.

                        Que esta norma tiene la voluntad de poder generar un cambio de hábito, usos y costumbres en la población, desde el momento en que el consumidor efectúa la compra de carne, teniendo la obligación el comerciante de entregar los folletos a modo preventivo. Al generar un cambio en los hábitos de los consumidores tan simple, sencillo, y básico como tener un derecho a estar informado en un momento crucial que es cuando el consumidor adquiere la mercadería, podría evitarse el contagio generando una concientización general de la enfermedad.

                        Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase la campaña de prevención contra el Síndrome Urémico Hemolítico en la ciudad de Venado Tuerto.

Art.2.- La campaña consiste en que los principales centros de venta de carne (carnicerías y supermercados) entregaran en el momento que se efectúa la compra de carne un folleto con los métodos preventivos del SUH. La campaña estará a cargo de la Secretaría de Salud del Municipio, que en conjunto con Bromatología efectuarán los controles a los centros de venta de carne en la repartición de folletos.

 

Art.3.- La entrega de folletos la realizará la Secretaría de Salud, quien deberá informar mediante la campaña la repartición de los mismos para las carnicerías.

 

Art.4.- La elaboración de los folletos estará a cargo de la Secretaría de Salud junto con el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud del Municipio.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día catorce del mes de octubre del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3336-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA