Ordenanza

Starter Section

Visto:

                        La situación planteada respecto de la mensura de subdivisión de un lote que fuera propiedad del señor Ramón Alfredo Barreto originada en su declaratoria de herederos, y;

 

Considerando Que: 

                        El terreno de marras, identificado como Lote 3, Manzana A, Chacra 34, partida  inmobiliaria Nº 17-13-00-360.592/0000, partida municipal Nº 51998, mide 67,00 m. de frente al noreste sobre calle Neuquén por 90,06 m. al sureste sobre calle Pinto Lucero, conformando una superficie de 6.030 m2; de acuerdo con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial corresponde a Zona Especial de Urbanización Prioritaria (ZEUP).

                        El Plano de Mensura y Subdivisión, registrado bajo el Nº 186.539/14, fue inscripto en este Municipio sin haberse formalizado la donación pertinente y con deudas tributarias pendientes, dado que los solicitantes adujeron no disponer del dinero necesario a tales efectos. La cuestión fue tratada en la Comisión Municipal de Tierras en su reunión del 17/09/15, la que en forma unánime dispuso diferir la donación a una posterior subdivisión -afectándose un lote específico a tales efectos-, autorizar la distribución de los tributos adeudados por la partida madre a cada uno de los nuevos terrenos y que, dada la particular situación, sólo se exigirá, con relación a la infraestructura, provisión de tendido eléctrico y mejorado.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

                                         

ORDENANZA

 

Art.1.- Dispónese que la donación de tierra con destino a reserva municipal relativa a la subdivisión del Lote 3, Manzana A, Chacra 34, según Plano de Mensura y Subdivisión Nº 186.539/14, realizado por el Agrim. José Luis Centarti, queda diferida para una posterior subdivisión; a tales efectos, se afecta el Lote 3 h del mismo plano.

 

Art.2.- Autorícese la distribución proporcional de los tributos adeudados por la partida madre (Nº 51998) en sendos terrenos surgidos de la mencionada subdivisión, recayendo cada parte en cabeza de cada uno de los herederos adjudicatarios desde la fecha de la partición.

 

Art.3.- Establézcase que, respecto de la infraestructura cuya ejecución le corresponde por aplicación de las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial, sólo se exigirá tendido de red eléctrica y mejorado granular.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día cuatro del mes de noviembre del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4516-I-12

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA