Ordenanza

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Visto:

                        La inminente intervención del edificio de la ex Unión Telefónica del Rio de la Plata, actualmente propiedad de la Universidad Tecnológica Nacional, situado en la esquina norte de la intersección de calles Castelli y Alvear, que integra la memoria colectiva de nuestra ciudad por su valor histórico, arquitectónico, urbano y cultural; y,

 

Considerando Que:

                        Según testimonio de historiadores locales, dicho edificio fue construido por la Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata a principios del siglo pasado. En 1948, bajo la presidencia de Perón, fue estatizada denominándose Compañía de Teléfonos del Estado, a partir de 1956 absorbida por la creación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), y finalmente en 1989, bajo la presidencia de Menem se privatizó. A través de gestiones realizadas por la Universidad Tecnológica Nacional ante el organismo que se ocupaba de la liquidación de los bienes residuales de la empresa, el edificio fue posteriormente donado a la UTN, quien actualmente mantiene bajo su propiedad.

                        Actualmente el edificio, cuya fachada se encuentra en buen estado de conservación, ha sido cercado reglamentariamente como para ejecutar una obra en construcción, y se observa que le han retirado el techo y algunas aberturas. Si bien hay legislación al respecto, no existe en nuestra ciudad aplicación de políticas públicas de preservación del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico.

                        Por Ordenanza Nº 1485 este Concejo Municipal declara al gobierno municipal responsable y protector de los bienes culturales existentes en el distrito, sin especificar si se incluye a los bienes arquitectónicos. Posteriormente, la Ordenanza Nº 1865 crea en el ámbito municipal la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, pero no tiene existencia actual. El Concejo Municipal ha reclamado en varias oportunidades su conformación.

                        Con idéntico sentido, en 1993 se aprobó la Ordenanza Nº 2164 que sostiene: “el gobierno municipal es responsable y protector de los bienes culturales existentes en el Distrito y su rol está orientado a resaltar y valorizar el contenido cultural y patrimonial urbano local y regional.”

                        La Resolución Nº 1572 declara de interés municipal el Proyecto Inventario que llevaba adelante la Comisión Municipal de Preservación mediante convenios celebrados con la UTN y supervisión del Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio Argentino. No existen en este Concejo Municipal registros de dicho intento de inventario.

                        La Ordenanza Nº 2467 solicita “a las asociaciones de profesionales pertinentes una nómina e individualización de los edificios que deban afectarse a protección patrimonial y por la Secretaría de Obras públicas, procédase a la reglamentación que preserve a los mismos”. No existen en este Concejo Municipal registros de esa nómina ni tampoco la correspondiente reglamentación.

                        Existen varias Ordenanzas y Resoluciones declarando a diversos edificios emblemáticos de nuestra ciudad como Patrimonio. Podemos citar, a modo de ejemplo, la Resolución 1268/94 (Teatro Ideal), 1299/95 (Iglesia Evangélica Metodista), 1685/99 (Iglesia catedral), 1730/00 (Fachada Fábrica Carelli); y las Ordenanzas 2248/94 (Estación Ferrocarril), 2353/96 (Teatro Verdi), 2595/98 (Colegio Santa Rosa), 2759/00 (Biblioteca Alberdi), 2926/02 (Molino Fénix), 3095/03 (Templo masónico), 3269/03 (Ex Colegio Normal), 3380/06 (Galpón Ferroviario), 4048/11 (Casona de familia Boyle), 4215/12 (Chimenea y entorno curtiembre Nazabal) y 4648/15 (edificio municipal lindante al Tribunal de Faltas).

                        La Ordenanza Nº 3785/2009 que crea el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto, incluye el  CAPITULO VIII – PRESERVACION DEL PATRIMONIO, que determina las disposiciones referidas “a la preservación y protección del patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico dentro del distrito municipal”. Y ordena:

“VIII.2. - A los fines de preservar y valorar el patrimonio de Venado Tuerto el Departamento Ejecutivo elaborará un Catálogo Patrimonial que defina los bienes, sean estos edificios, conjuntos de edificios o espacios públicos, a ser declarados “de Interés Patrimonial Municipal”. Para esta tarea contará con el asesoramiento de la Comisión Mixta.

VIII.3. - Toda intervención a emprender sobre un bien inmueble declarado “de Interés Patrimonial Municipal” que implique cualquier forma de modificación, ampliación, conservación, restauración, mantenimiento, refuncionalización, cambio de uso o destino, demolición o destrucción total o parcial o alteración en cualquier concepto, deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación, el que podrá formular las recomendaciones que considere pertinentes.”

En el mencionado Capítulo, en la Sección 2 se fijan los Criterios Valorativos, Niveles de Protección y Grados de Intervención para su aplicación:

“VIII.8. - Los criterios de selección a utilizar para confeccionar el Catálogo Patrimonial serán los siguientes: Valor Urbanístico. Valor Arquitectónico. Valor Histórico-Cultural. Valor Singular.

Los criterios antedichos se refieren al tipo de valoración asignada al bien patrimonial en función de sus elementos a proteger, el análisis de su contexto y los objetivos y estrategias del presente Plan para la zona donde se encuentra ubicado el mismo.

VIII.9. - Las definiciones de cada uno de criterios del Artículo anterior son las siguientes:

Valor Urbanístico: comprende características cualitativas del edificio que incide en una trama, paisaje urbano o el espacio público.

Valor Arquitectónico: se refiere a los materiales, tipologías, estilos, lenguaje y otras particularidades que se consideren dignas de destacar.

Valor Histórico-Cultural: comprende aquellos elementos testimoniales que fueron hitos destacados en la conformación social ciudadana, que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.

Valor Singular: se refiere a las características particulares y distintivas de un elemento, edificio o sitio, que no respondan a los criterios anteriores, pero que sean considerados relevantes en sí.

                        Respecto a nuestra histórica falta de políticas públicas orientadas a preservar el patrimonio arquitectónico y urbanístico de nuestra ciudad, es necesario asumir una firme voluntad política que exceda la mera declaración de intenciones. Es necesaria la participación y el compromiso de los distintos actores que intervienen en la planificación y en la conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico. Puede suceder que para conservar algunos fragmentos de tejido urbano tradicional, se llegue a generar un conflicto de intereses. Debe quedar claro que la gestión del patrimonio implica la búsqueda del equilibrio entre intereses particulares y comunitarios.

                        Es imprescindible asumir como Estado la defensa y conservación de los testimonios edilicios, preservando  nuestra identidad arquitectónica sobre la base de mantener las edificaciones que tengan ese contenido.

                        Por lo expuesto, consideramos que es indispensable la decisión del estado Municipal de preservar el edificio citado como testimonio arquitectónico, urbanístico e histórico de nuestra ciudad.

                        Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárense de interés patrimonial municipal al edificio de la ex Unión Telefónica del Río de la Plata, actualmente propiedad de la Universidad Tecnológica Nacional, situado en la esquina norte de la intersección de calles Castelli y Alvear, por su valor Urbanístico, Arquitectónico e Histórico-Cultural.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día cuatro del mes de noviembre del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4410-C-07

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA