Ordenanza

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Visto:

                        La petición formulada al Departamento Ejecutivo Municipal por los señores Leonardo D. Simoncini y Rosana M. Pons en el expediente administrativo Nº 174.550- S-2013 de autorización para incluir un sistema constructivo no tradicional en el marco del Reglamento de Edificación del Distrito Venado Tuerto, y;

 

Considerando Que: 

                        Este nuevo sistema constructivo no tradicional, denominado Concre-Haus, obtuvo de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación sendos certificados de Aptitud Técnica Limitada; uno de ellos, por medio de la disposición de la Dirección de Tecnología y Producción (D.T.P.) Nº 2.980 del 28/10/2013 con validez por un año, el cual considera que el sistema es apto para su utilización en construcciones de planta baja y un piso alto; y el otro por medio de disposición del mismo organismo Nº 3.004, renovatorio del anterior, de fecha 27/10/2014, en el que se amplía su aptitud, permitiéndosele ser utilizado en construcciones de planta baja y hasta dos piso de alto, válido también por un año.

                        Tales certificados fueron otorgados por el organismo nacional competente, otorgando validez anual con carácter renovable, aumentando progresivamente las limitaciones impuestas a la utilización del sistema constructivo de marras, en función de verificaciones puntuales realizadas por profesionales de la Dirección de Tecnología y Producción en diversas obras ejecutadas.

                        Los peticionantes han realizado la presentación de la memoria descriptiva del sistema constructivo, fichas técnicas de los productos que lo componen, resultado de los ensayos de tales productos realizados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial con informe favorable, registros fotográficos de su aplicación en obras realizadas, además de los referidos Certificados de Aptitud Técnica Limitada.

                        Por todo lo expuesto, no se advierten inconvenientes para autorizar la utilización del sistema constructivo ConcreHaus, ajustándose tal autorización a los condicionamientos establecidos por el certificado de Aptitud Técnica  Limitada actualmente en vigencia, así como de las que en el futuro sean otorgadas por la Dirección de Tecnología y Producción, correspondiendo a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, determinar el marco regulatorio local por vía reglamentaria.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese a incluir en el reglamento de Edificación del Distrito Venado Tuerto la utilización del sistema constructivo no tradicional denominado Concre-Haus en los términos dispuestos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación en el Certificado de Aptitud Técnica Limitada - Disposición D.P.T. Nº 3.004 del año 2014, cuya validez se extiende hasta el 26/10/2015 y con la limitación de ejecutar construcciones de hasta planta baja y dos pisos altos. .

 

Art.2.- Anualmente, la empresa Novapol S.A., responsable de la fabricación, transporte y almacenamiento de componentes, así como del montaje de las viviendas que se construyan con dicho sistema y/o la que la reemplazare y/o sucediere en el futuro, deberá presentar a la Municipalidad de Venado Tuerto las certificaciones de Aptitud Técnica que le extendiere la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.

Art.3.- El Departamento Ejecutivo Municipal regulará por vía reglamentaria la aplicación local del sistema constructivo Concre-Haus en el término de treinta días a partir de le fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día once del mes de noviembre del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA