Ordenanza

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Visto:

                        Las disposiciones nacionales, provinciales y municipales relativas a los bienes inmuebles sin dueño, y su posibilidades de adquisición por el Estado, y;

 

Considerando Que:    

                        Se ha detectado en el ejido municipal de nuestra ciudad la existencia de una franja de terreno baldío de ciento cuarenta metros de largo por entre cinco y siete metros de ancho que no se encuentra inscripta registralmente a nombre de ninguna persona. Aparentemente se trata de una superficie remanente y/o sobrante perteneciente a la Chacra 77. Es por ello que, dado que no pertenece a persona alguna, se han iniciado los trámites para su adquisición a título de prescripción; se ha confeccionado un plano de mensura para la obtención del título supletorio, el que arroja una superficie total de 860,64 m2.

                        A los efectos de su inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario resulta necesaria la sanción de la normativa pertinente por parte de este Cuerpo Deliberante.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese operada la prescripción adquisitiva a su favor e incorpórese al dominio de la Municipalidad de Venado Tuerto el siguiente inmueble sin dueño o de propietario desconocido o sin poder individualizarlo, ubicado dentro del los límites del Municipio, el que se describe de la siguiente manera: parte de la Chacra 77, -conforme el SCIT está en la Sección 05, Manzana 0185, parcela 01-, y tiene las siguientes medidas linderos y superficie, a saber: El lote “B”, Polígono “ABCDA”, mide por su frente al noroeste, lado “AB” 7,22 mts, por donde linda con un lote propiedad de la Municipalidad; por su costado noreste, lado “BC” 140,00 mts, por donde linda con Haispu SA; por su costado sureste, lado “CD” 5,19 mts, por donde linda con la calle Brown; y por su costado suroeste, lado “DA” que cierra la figura, 140,00 mts, por donde linda con calle 26 de Abril; dista de la intersección de las calles 26 de Abril y del Bv. 12 de Octubre (Ruta Nacional Nº 8), 455,42 mts, con rumbo suroeste, coincidiendo con el plano 110029/82; el Polígono “ABCDA” lote “B” encierra una superficie total de 868,64 m2.

 

Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el S.C.I.T conforme con la legislación vigente (Leyes Nacionales Nº 21.477 y 24.230, Leyes Provinciales Nº 2.756, 2.996 y 3.123, art. 60º Decreto 10.881/60 y Decreto Provincial Nº 5050).

              

Art.3.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario a inscribir el título respectivo y al Servicio de Catastro e Información Territorial -S.C.I.T- Regional Rosario a inscribir el plano duplicado como definitivo.

 

Art.4.- Transcríbase el texto del art. 3 de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día once del mes de noviembre del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4172-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA