Ordenanza
ORDENANZA Nº 4693/15 - ADHIERE A LA MVT A LA LEY NACIONAL Nº 25872.-
Visto:
La solicitud de la Cámara de Jóvenes Empresarios de Venado Tuerto de que nuestra ciudad adhiera a la Ley 25.872 que determina la creación del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven; y,
Considerando Que:
El Dr. Pablo Rivelli, Gerente del Centro Comercial e Industrial y Presidente de la Cámara de Jóvenes Empresarios de Venado Tuerto, fundamentó a través del uso de la Banca Ciudadana del Concejo Municipal de los beneficios que depararía para la juventud emprendedora y la ciudad toda, la adhesión a la Ley Nacional Nº 25.872. Dicha ley crea el “Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven” a partir del reconocimiento por parte del Estado de la existencia de un importante número de emprendimientos desarrollados por jóvenes en la creación de nuevas empresas.
El referido programa tiene por objeto fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas. El artículo 12 de la Ley Nº 25.872 invita a los municipios a adherir a dicha norma.
La ciudad de Venado Tuerto no es ajena a esta realidad emprendedora, por lo que resulta conveniente fomentar el espíritu de iniciativa en la juventud local mediante políticas oficiales que generen y consoliden proyectos desarrollados por jóvenes empresarios locales que impacten positivamente en la ciudad. La supervivencia, formalización y consolidación de nuevas empresas redundará no solo en la generación de más y mejores puestos de trabajo, sino también en la dinámica de los procesos de innovación y diversificación productiva. Asimismo, implicará la generación de mayores oportunidades de progreso para diferentes segmentos de la población.
La iniciativa plantea disminuir la presión fiscal sobre los primeros años vida de las nuevas empresas a efectos de contribuir en su consolidación, como así también simplificar los trámites necesarios para su creación. Para ello, el Estado debe brindar herramientas con el objeto de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria en la creación de empresas a fin de posibilitar enfrentar las dificultades y obstáculos que limitan y pueden impedir su desarrollo inicial.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto a la Ley Nacional Nº 25.872 - PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.
Art.2.- Autorícese al DEM a celebrar los convenios dispuestos por el art. 12 de la citada Ley.
Art.3.- Autorícese al DEM a celebrar convenios y acuerdos con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, organismos dependientes el Poder Ejecutivo Nacional y otros municipios, a fin de:
1. Implementar políticas coincidentes con el objeto de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud.
2. Brindar herramientas fiscales y financieras, con el fin de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria.
3. Promover la inserción en mercados nacionales e internacionales de bienes, y servicios industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora.
4. Incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporen innovación tecnológica.
5. Articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
Art.4.- Quedan comprendidas en los beneficios que se establezcan las personas físicas o jurídicas constituidas conforme la ley que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, de prestación de servicios industriales, comerciales y de servicios profesionales que tengan su domicilio legal y social en la ciudad de Venado Tuerto, y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y un por ciento (51%), sea de ciudadanos argentinos comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad y que posean, además, el control de la empresa.
Art.5.-Los beneficiarios que reúnan las condiciones del artículo precedente y que se dispongan a habilitar un emprendimiento de las características encuadradas en la presente Ordenanza quedarán exentos de abonar el 100% de los derechos de registro e inspección durante el primer año de funcionamiento, y una exención del cincuenta por ciento (50%) durante su segundo año de funcionamiento.
Art.6.- El DEM fomentará el desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o dirigidos por jóvenes a través de la distinción de proyectos innovadores que incorporen criterios de sustentabilidad, calidad y tecnologías. Para ello instaurará el premio anual “Mérito al Joven Empresario de Venado Tuerto”, otorgándole como reconocimiento un monto de dinero equivalente a 13.000 UTM. El jurado estará integrado por un representante de la Cámara de Jóvenes Empresarios de Venado Tuerto, un representante de la Secretaría de Producción Municipal y un representante del Concejo Municipal.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3744-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO