Ordenanza
ORDENANZA Nº 4694/15 - ACTUALIZA EL VALOR DE LA UTM A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2016.-
Visto:
La Ordenanza Nº 4548; el art. 3 de la Ordenanza General Impositiva Nº 3943, y;
Considerando Que:
En la primera disposición citada se ha fijado el valor de la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.) para el corriente año 2015, en tanto en la última de ellas se establece el mecanismo para su actualización en el supuesto de producirse variaciones que superen el 5 % de su valor base.
Tal como lo dispone el mismo, las variables a considerar son: a) las remuneraciones para la categoría 15 del escalafón municipal; b) el precio oficial del gasoil (de cuyas variaciones da cuenta la Resolución H Nº 016/15; y c) el índice de precios mayoristas nivel general del INDEC, cada uno de los cuales incide en la formación del coeficiente en un porcentaje determinado (65, 15 y 20%, respectivamente).
Como surge de la información obrante en el expediente administrativo de referencia, se han producido las condiciones de hecho que posibilitan un reajuste en la determinación del valor.
Con todo, surgen dudas respecto de posibles distorsiones creadas a través de las sucesivas actualizaciones de una medida de valor que automáticamente aumenta el monto de todas las obligaciones tributarias de la ciudad. Al respecto, se considera menester estudiar el impacto de la presente actualización de la UTM en la totalidad de las obligaciones tributarias previstas en la Ordenanza General Impositiva, dado que de aplicarse de manera automática pueden surgir distorsiones fundamentalmente en lo atinente a contribución de mejoras.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada en su art. 2 por la afirmativa por los señores Concejales Vernetti, Díaz Vélez, Rostom, Paris y Aldasoro; y por la negativa por los señores Concejales Vaccarini, Bustos, Mastri y Had.
Por todo ello, Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Actualícese el valor de la Unidad Tributaria Municipal fijado en el art. 2 de la Ordenanza Nº 3943, determinándose el mismo en $ 5,75 (pesos cinco con setenta y cinco centavos) a partir del día 1º de enero del año 2016 y para el período fiscal 2016, conforme con las pautas establecidas en el art. 3 de la misma normativa.
Art.2.- Autorícese a aplicar la actualización del valor de la UTM determinado en el art. 1 de la presente Ordenanza solamente al art. 28 de la Ordenanza Nº 3943, exceptuándose su aplicación al resto de las obligaciones tributarias y montos de las disposiciones legales en materia tributaria local que constan en la Ordenanza General Impositiva y sus modificatorias.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO