Ordenanza
ORDENANZA Nº 4713/16 - CREA EL PROGRAMA DE SUSTITUCION DE BOLSAS PLASTICAS.-
Visto:
El problema causado por el uso de bolsas de plástico que tiene como consecuencia la contaminación del medio ambiente y el perjuicio a la salud de los seres vivos; y,
Considerando Que:
Debido a su composición, los plásticos son considerados agentes nocivos que no pueden ser degradados por el entorno.
En la provincia de Santa Fe son principios rectores en materia ambiental la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, conforme el marco de la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Además, la Ley Nº 13.055 adopta el principio de “basura cero” en la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en el ámbito de la provincia de Santa Fe, estableciendo el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
En la gestión ambiental territorial debe primar el principio de congruencia, constituyéndose en una herramienta necesaria para la política ambiental local, siendo necesaria la adecuación de la normativa local a las leyes provinciales, conforme el art. 6 inc. b de la Ley Nº 13.055.
El art. 7 establece como objetivos específicos de la norma:
- Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen.
- Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
- Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.
- Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
- Promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.
- Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones, generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
- Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
- Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
Se estima que en Argentina se utilizan más de 2000 millones de bolsas de polietileno por año, lo que equivale a unas 66.000 toneladas y a un problema de contaminación ambiental mayúsculo ya que, por unos pocos minutos de usarlas, la tierra tarda al menos 200 años en degradarlas. Se calcula que cada familia argentina descarta cerca de 40 kilos de plástico por año. En el caso de las bolsas, sólo un mínimo porcentaje se recicla. La mayoría termina por obstruir o tapar cloacas y desagües, en mares o en ríos, donde pueden afectar la salud de animales, o en basurales a cielo abierto.
Existen más de 150 tipos distintos de plástico que se obtienen a partir del petróleo utilizando procesos diferentes: son sintetizados y sometidos a tratamientos con distintas sustancias químicas para modificar su color y su textura. Las bolsas plásticas están hechas de polietileno, un termoplástico que se obtiene del petróleo. Con el paso del tiempo se descomponen dejando residuos tóxicos que se filtran a través del suelo.
A los efectos de reducir el daño ambiental producido por este tipo de materiales no bio-degradables, es importante eliminar dicho uso e incentivar la implementación de bolsas reutilizables.
Actualmente existen tres tipos de bolsas, según el material con que fueron fabricadas:
- Las “tradicionales” fabricadas con polietileno de alta densidad (PEAD), la cual puede reciclarse, o sea, transformarse en materia prima para nuevos productos.
- Las “degradables” fabricadas con polímeros (PEAD o PEDB) con el agregado de aditivos metálicos, cuya función es acelerar el proceso de degradación, oxidando las cadenas de carbono de los plásticos mediante su activación con luz, temperatura y humedad en un periodo diseñado por el fabricante de 18 a 24 meses). Entre ellas están las llamadas bolsas oxo u oxidegradables, nombre engañoso porque en realidad son también a base de polietileno y no se biodegradan por cientos de años, sino que se rompen en cientos de retazos menores, aliviando el impacto visual, pero siguen siendo perjudiciales para el ambiente y la salud de las personas.
- Por último, las “biodegradables” que pueden descomponerse en condiciones que se dan en la naturaleza mediante la acción enzimática de microorganismos como bacterias, hongos y algas, transformándose en nutrientes, dióxido de carbono, agua y biomasa. Un ejemplo son las bolsas fabricadas a partir del almidón del maíz. No obstante, para darle tratamiento a estas bolsas es necesario segregar las bolsas biodegradables del resto de los residuos y disponer de una planta de compostaje.
No sólo hay que tomar las medidas necesarias para mejorar los actuales medios de recolección, superación y eliminación. También se debe aplicar lo que los ecologistas llaman la “ley de las 3 erres”: reducir, reutilizar y reciclar.
Son numerosas las ciudades donde han comenzado a aplicarse Ordenanzas respecto a la temática, y en algunos casos inclusive en articulación con los propios supermercadistas. Es menester establecer un marco normativo que progresivamente erradique la utilización irresponsable de bolsas plásticas de transporte en los comercios y hogares de nuestra ciudad, incentivando el uso de empaques reutilizables. En ese sentido, en el año 2008 el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 3669, que determinaba la creación del “Programa de Cuidado del Medio Ambiente: Cambiemos Bolsas Plásticas por Trabajo” que será formulado, implementado y evaluado desde la Secretaría de Espacios Públicos y Medio Ambiente de la Municipalidad de Venado Tuerto”. Sin embargo, a pesar de que se comenzó a poner en práctica inmediatamente, su implementación solo fue parcial y por poco tiempo.
En los últimos años existieron además distintos proyectos de Ordenanzas presentados por Ediles de diversas bancas que perseguían el objetivo de disminuir el uso de la bolsa de plástico y su impacto en el medioambiente. En cumplimiento de la Resolución Nº 4500, se abordó el tema en el seno del Consejo Consultivo Ambiental, donde participaron además como invitados el grupo de ciudadanos que integraban el movimiento ambientalista “Chau Basural”. Finalmente, a través de la Resolución Nº 4644, el Concejo Municipal celebró una reunión con representantes de super e hipermercados radicados en la ciudad y funcionarios de la Dirección de Medioambiente municipal para delinear un programa que permita desalentar el manejo irracional de las bolsas plásticas, incentivando la implementación de bolsas reutilizables y minimizando la generación de residuos contaminantes dentro del ejido urbano. En la mencionada reunión se consensuó la elaboración del presente Proyecto, que fue enriquecido a través de la celebración de una nueva reunión con los actores ya mencionados y el aporte de las organización ambientalistas Grupo Ecos y Chau Basural, alumnos del colegio Taller de Nazareth y ciudadanos consustanciados y comprometidos con la problemática medioambiental.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase en la ciudad de Venado Tuerto el “Programa de Sustitución de Bolsas Plásticas”, destinado a ejecutar acciones concretas para desalentar el manejo irracional de las bolsas plásticas de un solo uso, incentivando la implementación de bolsas reutilizables y minimizando la generación de residuos contaminantes dentro del distrito Venado Tuerto.
Art.2.- A los efectos de la presente normativa defínase como:
a)- Bolsas Plásticas de un Solo Uso a las bolsas plásticas fabricadas con polietileno de alta y baja densidad, biodegradables, oxibiodegradables, o cualquier otro tipo similar utilizadas en la actividad comercial para el transporte de mercadería, considerándolas a los efectos de la presente norma como un elemento perjudicial para el Medio Ambiente y la salud de los seres vivos cuando son utilizadas irresponsablemente.
b)- Bolsas Reutilizables a las bolsas diseñadas para ser empleadas en forma duradera para el transporte de mercadería, en contraposición a los habituales recipientes de un solo uso. Estas pueden ser confeccionadas con materiales orgánicos como el algodón, el yute u otros materiales que se degradan naturalmente; o elaboradas con materiales reciclados.
c) Comercios: locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, y comercios mayoristas o minoristas en general de productos perecederos y no perecederos (carnicerías, pescaderías, panaderías, fiambrerías, queserías, despensas, verdulerías etc.)
Art.3.- Prohíbase en el marco del programa establecido en el art. 1 la entrega de Bolsas Plásticas de un Solo Uso para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los Comercios definidos en el art. 2.
Art.4.- Quedan exceptuadas por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno de alta densidad en rollos o emblocadas que deban ser utilizadas para contener y fraccionar alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados sin estampar.
Art.5.- El programa establecido en el art. 1 se implementará en forma paulatina de conformidad al siguiente cronograma de plazos:
a)- A partir del 1º de febrero de 2016 los Comercios deberán tener en exhibición Bolsas Reutilizables, las cuales podrán ser entregadas a los clientes encontrándose a elección del titular del comercio hacerlo sin costo alguno o entregarlas a un precio que no exceda su valor de costo, solo a los efectos de cubrir el valor de las mismas.
b)- Sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente, el comerciante podrá entregar en forma gratuita recipientes de cartón u otros reciclables de los que disponga para el traslado de mercadería por parte del comprador.
c)- A partir del 1º de mayo de 2016 los Comercios solo podrán entregar hasta 2 (dos) Bolsas Plásticas de un Solo Uso como máximo por cliente, sean estas gratuitas o con costo unitario fijado por el comercio.
d)- A partir del 1º de junio de 2016 quedará prohibida la entrega de Bolsas Plásticas de un Solo Uso en todos los Comercios de la ciudad.
Art.6.- En cumplimiento del programa instituido por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá:
a) A partir de su correspondiente promulgación: elaborar diagnósticos y confeccionar un plan de acción tendiente a fijar las políticas y pautas de conductas a seguir para su efectivo cumplimiento.
b)- A partir del 1º de febrero de 2016: Implementar campañas de educación, información y concientización, alentando el uso de las Bolsas Reutilizables de transporte como alternativas a las Bolsas Plásticas de un Solo Uso.
c)- Establecer estímulos para la ciudadanía ante el cumplimiento de los objetivos del programa a través de la entrega gratuita de una Bolsa Reutilizable en cada hogar de nuestra ciudad.
Art.7.- A los fines de cumplimentar lo determinado en el art. 6, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir en forma individual o colectiva convenios de colaboración con:
a)- Supermercados, hipermercados, comercio mayoristas y cualquier otra clase de comercio, esté contemplado o no en el art. 2, punto c).
b)- Instituciones de carácter educativo, asociaciones civiles preocupadas por la problemática y otros actores sociales que permitan generar conciencia acerca de la importancia de avanzar en la erradicación de bolsas plásticas.
c)- Centro Comercial e Industrial y otras cámaras afines que representen intereses de los sectores que expenden sus mercaderías en bolsas plásticas.
Art.8.- Créase el Registro Municipal de Comercios Amigos del Medioambiente, en el que constarán todos los comercios que adhieren al programa creado por la presente Ordenanza, estén o no alcanzados por la definición fijada en el art. 2, punto c). Con su adhesión, el comercio obtendrá un cartel identificatorio de “Comercio Amigo del Medioambiente” y será incluido como difusor de las campañas fijadas en el art. 6, punto b) de la presente.
Art.9.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente, pudiendo actuar de oficio o a solicitud de parte ante cualquier denuncia formulada a efectos de lograr el fiel cumplimiento del programa establecido en la presente Ordenanza. El Intendente Municipal, a través del correspondiente Decreto, será el encargado de determinar qué área ejercerá la autoridad de aplicación que por esta disposición se crea.
Art.10.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En caso de que la autoridad de aplicación verificase incumplimiento a las disposiciones de la presente normativa, deberá notificar al infractor para que en el plazo de quince (15) días regularice dicha situación. Si transcurrido dicho término el infractor no normaliza la situación que ha dado causa a la intimación por incumplimiento prevista en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación labrará el acta de infracción correspondiente, la cual será remitida al Juzgado de Faltas.
Art.11.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante el procedimiento respectivo, aplicar las siguientes sanciones, en el orden que se expresan:
a)- Apercibimiento. Para el primer incumplimiento verificado por la Autoridad de Aplicación, se procederá a la aplicación de apercibimiento público.
b)- Multa. Cuando a pesar del apercibimiento dispuesto conforme el inciso precedente, el infractor continuase incumpliendo con las disposiciones de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación aplicará en la:
1. Primera reincidencia: una multa equivalente al 35% del D.R. e I. que le corresponda abonar;
2. Segunda reincidencia: una multa equivalente al 60% de D.R. e I. que le corresponda abonar;
3. Tercera reincidencia: una multa equivalente al 100% de D.R. e I. que le corresponda abonar.
c)- Clausura e Inhabilitación. A partir de la cuarta reincidencia en la infracción, la autoridad de aplicación aplicará la sanción de clausura y/o inhabilitación del Comercio.
Art.12.- Los fondos que se recauden en concepto de multas aplicadas se afectarán a una partida específica de Ingresos en el presupuesto municipal anual, y se utilizarán para solventar las políticas públicas determinadas en el art. 6, quedando esto debidamente asentado en la correspondiente partida de Egresos.
Art.13.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3537-C-01
- Derogada: NO
- Vetada: NO