Ordenanza
Visto:
Las disposiciones de la Ordenanza Nº 4557, que dispuso adoptar en la ciudad de Venado Tuerto el Sistema Único de Boleto Electrónico “S.U.B.E.”; y,
Considerando Que:
Ya realizadas las correspondientes tramitaciones ante los organismos nacionales responsables del sistema, es inminente la puesta en funcionamiento del mismo, cuya fecha de iniciación, que será ampliamente difundida, ha sido estimada para este mes de enero. Para ello resulta necesario ajustar algunos detalles, siendo éste el momento oportuno para revisar el precio de la tarifa a abonar por los usuarios del servicio del transporte urbano de pasajeros, teniendo en cuenta que su última actualización data del mes de abril de 2014, habiendo transcurrido casi dos años en los que se han experimentado alzas en los costos de los insumos técnicos, de mantenimiento y combustibles, así como en el salario de los choferes que conducen las unidades.
A modo de incentivo para su adopción por los usuarios de esta nueva modalidad, y hasta que el sistema sea obligatorio, se considera propicio el establecimiento de dos tarifas de distintos valores, uno inferior para quien use la tarjeta, cuya diferencia se incrementará con el transcurso del tiempo.
El S.U.B.E. depende del Ministerio de Transporte de la Nación; establece tarifas diferenciales para determinadas categorías de usuarios (jubilados y pensionados, beneficiarios de Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo y Programa Jefes de Hogar, personal del trabajo doméstico registrado y ex combatientes de Malvinas), respecto de las cuales el Estado Nacional reintegra al prestador del servicio, en este caso el municipio de Venado Tuerto, la diferencia monetaria con relación a la tarifa normal, dejando librado al ente público local la posibilidad de otorgar exenciones, liberalidades u otro tipo de beneficios a otras categorías de usuarios, a cargo del propio municipio.
Habida cuenta de que en nuestra ciudad existen beneficios de tal naturaleza (boleto estudiantil, boleto docente y de discapacitados) establecidos en diversas Ordenanzas, razones de técnica legislativa aconsejan su unificación en un solo texto normativo, con la consecuente derogación de aquellas. Asimismo, la realidad fáctica de su implementación ha tornado recomendable la limitación numérica de los viajes gratuitos, con el fin de proveer al sostenimiento del sistema, por una parte, y evitar situaciones que podrían ser consideradas abusivas, por otra.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Dispónese el siguiente cuadro tarifario para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Venado Tuerto, el cual se aplicará a partir de la puesta en vigencia del Sistema Único de Boleto Electrónico “S.U.B.E.”, a saber:
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Período |
Tarifa con S.U.B.E |
Tarifa sin S.U.B.E. |
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Primeros 30 días |
$3,00 |
$3,00 |
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31 a 60 días |
$3,00 |
$4,00 |
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61 a 120 días |
$4,00 |
$5,00 |
Art.2.- Transcurrido el período de ciento veinte (120) días de la puesta en vigencia del S.U.B.E., no se admitirán pasajeros que no posean su respectiva tarjeta.
Art.3.- Dispónese el descuento del ciento por ciento (100%) de la tarifa a los usuarios que a continuación se detallan, con las especificaciones numéricas y horarias respectivas, estableciéndose que en ningún caso se admitirán dos usos consecutivos de la misma tarjeta, debiendo transcurrir un intervalo de al menos diez minutos entre ambos usos:
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Beneficiarios |
Días |
Horarios |
Máx. Viajes Diarios |
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Estudiantes |
Lunes a Viernes Sábados |
6,00 a 00,00hs 7,00 a 13,00hs |
4 |
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Docentes |
Lunes a Viernes |
6,00 a 00,00hs |
4 |
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Discapacitados |
s/restricciones |
s/restricciones |
s/restricciones |
Art.4.- Por el término de treinta (30) días corridos a partir de la reglamentación de la presente, la entrega de la tarjeta S.U.B.E. será gratuita para jubilados, discapacitados, estudiantes y docentes.
Art.5.- Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal fijará la fecha de inicio del S.U.B.E., en la que se indicarán puntos de venta y recarga, requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio dispuesto por el art. 3 de esta Ordenanza y demás detalles para su operatividad.
Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 353-I-92
- Derogada: NO
- Vetada: NO