Ordenanza
ORDENANZA Nº 4724/16 - DEROGA LA ORDENANZA Nº 3076.-
Visto:
La situación generada a partir del aumento de la tarifa de provisión de energía entre usuarios del servicio y la concesionaria Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto el día jueves 18 de febrero de 2016 informó a este Cuerpo Legislativo, al DEM y al periodismo la necesidad de adecuar la tarifa de energía eléctrica a los usuarios del servicio.
Que según se informó, los incrementos finales en la tarifa rondarían de acuerdo a los consumos entre un 30% y un 300%.
Que la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto es concesionaria del servicio público que oportunamente le fuera concedido por la Municipalidad de Venado Tuerto.
Que la concesionaria fija de manera unilateral el costo final del servicio, entendiendo esto como una atribución propia del Consejo de Administración.
Que no escapa a este Cuerpo Legislativo la importancia que tiene en este caso el incremento proyectado, toda vez que impacta de manera directa y profunda en la economía familiar, comercial e industrial de los vecinos.
Que el Estado, pese haber concesionado el servicio, mantiene inalterable el rol de control sobre toda la cadena de la prestación, esto es, desde la generación hasta la distribución final. El servicio público de provisión de energía eléctrica, prestado directamente a través de la gestión que se encomienda a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, no elimina las funciones, deberes y responsabilidades que la Municipalidad, como poder concedente, tiene en la regulación y el control del mismo.
Que todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración para que pueda satisfacer las necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan. La prestación no debe perseguir principalmente fines de lucro, y siempre se antepone el interés colectivo de los vecinos a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
Que el servicio de provisión de energía eléctrica debe prestarse sobre la base de la universalidad, solidaridad, igualdad de oportunidades y justicia social.
Que la garantía constitucional de control de calidad y eficacia del servicio, en este caso el concesionado a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, supone la verificación permanente del poder concedente para que sea brindado en condiciones de continuidad, igualdad, obligatoriedad y regularidad, es decir, que su prestación se debe realizar con la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado Municipal.
Que este Concejo Municipal resalta como rasgo fundamental de la concesión del servicio público de electricidad el mantenimiento de la titularidad, lo cual significa que frente a las necesidades que presente la prestación del servicio la administración conserva el derecho y el deber de introducir las adecuaciones y modificaciones necesarias según sean las exigencias del interés público comprometido.
Que en uso de este derecho de raigambre constitucional, de ningún modo puede suponerse que las reglas establecidas al otorgarse la concesión a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto pueda mantenerse inalterables, atento a que el devenir ordinario de los hechos requieren corregir las regulaciones contractuales y reglamentarias, para adecuar la prestación de los servicios públicos y de la tarifa a las exigencias del momento.
Que este poder estatal debe efectuar, de ser menester, las adecuaciones en las condiciones originalmente pactadas que permitan reflejar las modificaciones habidas en la calidad técnica en los costos del servicio a su cargo y en la remuneración que perciben.
Que no escapa, además, que la concesionaria adquiere de la Empresa Provincial de la Energía fluido eléctrico que, a su vez, vende a sus asociados, por lo que el traslado de los mayores costos responden a parámetros técnicos-administrativos que deben ser adecuadamente contemplados.
Que además de lo antes dicho, este Concejo Municipal interpreta el malestar de los vecinos no en la calidad de la prestación, que sin duda es buena, sino en el alto costo final de la misma.
Que por ello, se hace necesario volver al principio establecido por la derogada Ordenanza Nº 2726 en cuanto a la necesidad de constituir una Comisión Redactora que elabore definitivamente un anteproyecto de los términos y condiciones del nuevo contrato de concesión de la prestación del servicio público de electricidad y alumbrado público en la ciudad de Venado Tuerto. Para garantía de representatividad de todos los ámbitos institucionales interesados, deberá estar integrada por un (1) miembro representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro representante de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, y por un (1) Concejal representante de cada uno de los bloques partidarios que integran el Cuerpo Deliberante de la ciudad, y deberá expedirse para ello en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Deróguese la Ordenanza Nº 3076/2003.
Art.2.- Créese una Comisión Redactora que se encargará de redactar los términos y condiciones del nuevo contrato de concesión de la prestación del servicio público de electricidad y alumbrado público en la ciudad de Venado Tuerto, integrada por un (1) miembro representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro representante de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, y por un (1) Concejal representante de cada uno de los bloques partidarios que integran el Cuerpo Deliberante de la ciudad. Los nuevos términos y condiciones del contrato de concesión referido deberán ser elaborados por dicha Comisión Redactora, la que deberá expedirse para ello en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. La no aceptación por parte de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto de los términos y condiciones del nuevo contrato de concesión elaborado por la Comisión Redactora, operará como condición resolutoria de la concesión oportunamente otorgada por el Decreto-Ordenanza Nº 1145/1983 y prorrogada por la Ordenanza Nº 2726/1999.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO